Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - DIRECCIÓN DE FLORA Y FAUNA - Disposición Nº 358 - 10/04/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 13 de septiembre de 2010. POR 5 DÍAS - VISTO el expediente Nº 22500-8728/2010 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/1977 y modificatorias, por infracción al Decreto Ley N° 10.081/1983 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), cometida por Juan DI CRISTÓFANO, Dino Remo Lombardo, y CONSIDERANDO: Que, a fojas 3 y 4, obra acta de infracción de fecha 16 de febrero de 2010, donde personal perteneciente a la patrulla rural de Magdalena, constituido en inmediaciones de la ruta provincial N° 36 con orientación Vieytes - Bavio, procede a interceptar a los encartados, constatando que tenían en su poder especies de la fauna silvestre muertas, producto de la caza furtiva realizada mediante la utilización de perros galgos y sin la licencia reglamentaria, en violación a las reglamentaciones establecidas, motivo por el cual, los funcionarios actuantes, proceden a labrar el acta respectiva por constituir “prima-facie” infracción a los artículos 273 inciso

k) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/1983; Que, dichas piezas resultan ser cuatro (4) liebres y una (1) mulita, las que fueron posteriormente incineradas por razones sanitarias (foja 8); Que, revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/1977, en ese acto notifica a los encartados de la infracción que se les imputa y del derecho que les asiste a presentar descargos y pruebas; Que, por todo lo expuesto, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14 y 15 y concordantes del Decreto Ley Nº 8.785/1977, y no habiéndose recepcionado descargo alguno, se tiene por acreditada la infracción a los artículos 273 inciso

k) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/1983; Que, a foja 11 obra informe técnico aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 12; Que, observado el debido proceso, corresponde la aplicación de pena de multa la que deberá fijarse teniendo en cuenta, para el cálculo del monto total, el sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial, el cual asciende a la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07), todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 3° inciso a), 6° y 8° del Decreto Ley N° 8.785/1977 y los montos fijados por el artículo 79 incisos

5) 9) del Decreto N° 271/1978 modificado por Decreto N° 4.044/1990; Que la suscripta se halla facultada para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo normado en los artículos 2°, 3° y 17 del Decreto Ley N° 8.785/1977, Ley N° 13.757 y modificatoria Ley N° 13.881; Decreto N° 2.870/2008; Por ello, LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA, DISPONE: ARTÍCULO 1°. Sancionar a Juan Di Cristofano, DNI N° 30.937.836, con domicilio en la calle 53 entre 1632 y 1634, de la localidad y partido de Florencio Varela y Dino Remo LOMBARDO, DNI N° 16.026.448, con domicilio en la calle 527 entre 134 y 135, de la localidad y partido de La Plata; con la suma de pesos seiscientos setenta y ocho con siete centavos ($ 678,07) a cada uno, equivalente a un (1) sueldo mínimo de la Administración Pública Provincial conforme a los montos fijados por el artículo 79 incisos

5) 9) del Decreto N° 271/1978 modificado por Decreto N° 4.044/1990, por infracción a los artículos 273 inciso

k) y 274 del Decreto Ley N° 10.081/1983 (Código Rural de la Provincia de Buenos Aires), y por las razones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 2°. Ratificar el comiso de las especies secuestradas de acuerdo con el artículo 3° inciso

b) del Decreto Ley N° 8.785/1977, convalidando su posterior incineración por razones sanitarias.

ARTÍCULO 3°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires por medio de una boleta de pago electrónico.

A efectos de obtener esta última deberá: 1) ingresar a la página www.maa.gba.gov.ar - link Pagos y Tasas, opción infracciones,

2) desplegada la misma, seleccionar “multas e infracciones” y elegir cualquiera de las opciones desplegadas en el portal,

3) consignar el DNI o CUIT o CUIL e imprimir la Boleta de

Pago. Por último, abonar la suma de pesos cinco ($

5) en concepto de timbrado provincial, ingresando a tal efecto al citado link en donde se desplegará la opción de impresión de pago de timbrado provincial, debiéndose cargar nuevamente los datos consignados en el apartado

3) del presente artículo.

Efectuados los pagos, remitir el original o copia certificada de éstos a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5° La Plata Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o Disposición. ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3° de la presente, facultará a la Fiscalía de Estado a solicitar como medida precautoria la Inhibición General de Bienes y/o Embargo de los mismos.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar.

Cumplido, archivar. Mónica Casciaro Directora de Flora y Fauna C.C. 3.479 / abr. 10 v. abr. 16

Edicto publicado en la página 8 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 10 de Abril de 2014

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