Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 12/14 - 20/03/2014

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La Plata, 14 de enero de 2014. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1, Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4935/2013, y CONSIDERANDO: Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, el día 29 de abril de 2013, el usuario Jorge Luis Pardo formulando reclamo por disconformidad en la facturación del servicio medido del servicio público de agua potable en su domicilio sito en calle 472 nº 1299 esquina 19 de la Localidad de City Bell, partido de La Plata; Que, obran copias de las facturas correspondientes a los bimestres septiembre/octubre y noviembre/diciembre del año 2012 que son objeto del reclamo planteado por el Usuario; Que, en función de ello se consideró necesario:

a) solicitar al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” informe al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires si ha dado cumplimiento con lo establecido por el artículo 23.2 del Reglamento del Usuario (Resolución ORAB nº 29/2002); y

b) dar intervención a la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires a los fines de constatar el estado de ocupación y viviendas del inmueble sito en calle 472 nº 1299 esquina 19 de la Localidad de City Bell, partido de La Plata; Que a fs. 33/34 lucen fotografía e informe elaborados por la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; Que allí se destaca que el inmueble del Usuario posee tres (3) locales comerciales, actualmente todos en actividad; y precisando que el local sito en la esquina es una pizzería y los otros dos (2) restantes corresponden a una papelería; Que, por su parte el concesionario “ABSA” responde a fs. 29/31 y 36, las notas cursadas por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires informando las razones por las cuales no hizo lugar al pedido del Usuario, manifestando que de la inspección realizada en el medidor instalado en el domicilio del Sr. Pardo el mismo funcionaba correctamente y que el incremento en los consumos se debió a una pérdida interna; Que, con respecto a la notificación de la instalación del medidor, indicó que se distribuyeron en forma masiva y, en este caso en particular, se entregó bajo puerta; Que el Título V - artículo 23 del Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” establece lo siguiente:

“Título V: Medidores.

Incorporación, renovación y costos.

La incorporación al SER- VICIO MEDIDO, es decir, la provisión e instalación del o de los medidores de caudales, se hará conforme a las pautas establecidas en este Título. 23.1 Instalación de medidores. 23.1.1 La instalación de los medidores corresponderá al PRESTADOR en las áreas servidas ...

23.2 Comunicación.

Previo a la incorporación de un inmueble al SERVICIO MEDIDO es obligación del PRESTADOR comunicarle al USUARIO, con un mínimo de treinta (30) días corridos de anticipación la fecha en la que se instalará el medidor”; Que, realizada una apretada síntesis de las presentes actuaciones, en principio vale destacar que el pedido del Usuario resultó desestimado por el concesionario habida cuenta que la prestación del servicio público sanitario abastecido por el medidor de caudales instalado en el domicilio sito en calle 472 esquina 19 resulta para la provisión de un comercio (subdividido en tres – 3 - locales) y no lo es para un inmueble residencial; Que en función de ello, y dado que es un criterio unilateral del concesionario hacer lugar, o no, a pedidos de “pérdida bajo piso” la cuestión en debate excede la competencia del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires por no encontrarse normada ni en el Marco Regulatorio de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto nº 3.289/04; como tampoco por la Resolución ORAB nº 29/02 (Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA”); Que el Usuario en su manifestación de fs. 3/4 reconoce la realización de tareas de reparación de instalaciones internas por un albañil; Que, vale recordar que tanto el Marco Regulatorio como el Reglamento del Usuario sostienen que las instalaciones internas de un inmueble abastecido por el suministro del servicio público sanitario son de exclusiva responsabilidad del Usuario;

Que, el artículo 49, sigs. y concs.

del Marco Regulatorio que expresa como obligación del Usuario, en su inciso b), la siguiente:

“ …

b) Acondicionar las instalaciones internas respetando las normas vigentes en la materia.

Asimismo deberá mantener dichas instalaciones en razonable estado de conservación y limpieza, a fin de evitar pérdidas, contaminación y retorno a la red de distribución de posibles aguas contaminadas ….”; Que el Reglamento del Usuario, en su artículo 18, entiende que: “El USUARIO es responsable de la correcta construcción y mantenimiento de las instalaciones internas de abastecimiento de AGUA POTABLE, que incluye las instalaciones y tramos de cañerías desde la LÍNEA MUNICIPAL DE EDIFICACIÓN hasta la CONEXIÓN DOMICILIARIA”; Que tal cuestión cobra interés al momento de recibir la facturación correspondiente al período cronológico posterior a los discutidos, el de enero/febrero de 2013, que facturó un consumo sensiblemente menor a los dos períodos objeto del reclamo en análisis, ver fs. 22; Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 41 y vta., en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que: “ … III.- Analizado lo actuado y en concordancia con lo manifestado por la dependencia precedentemente citada, esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde rechazar el reclamo formulado por el usuario Jorge Luis Pardo (conf. art. 49 del Decreto Nº 878/03 y artículo 18 del Anexo I de la Resolución ORAB Nº 29/02) …”; Que, a fs. 44 y vta., elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que: “ … Sobre el particular, esta Contaduría General considera que corresponde el rechazo del reclamo incoado, debiéndose dictar a tal efecto el respectivo acto administrativo …“; Que a fs. 46 la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa: “ … Por lo expuesto, puede dictarse el acto administrativo que desestime el reclamo efectuado por Jorge Luis Pardo. Dicho acto deberá ser notificado al interesado (arts. 62 y ss. Dec. Ley 7.647/70 …”; Que corresponderá indicar al concesionario “ABSA”, teniendo presente el monto que suman las facturas correspondiente a los períodos septiembre/octubre y noviembre/diciembre del año 2012, de la Unidad de Facturación nº 0001219253 del partido de La Plata; deberá otorgar una suficiente facilidad para el modo y plazos de pago de las mismas; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley nº 13.154, modificado por Decreto nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución n° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestimar, en base a los considerandos antes expuestos, el reclamo formulado por el Sr. Usuario Jorge Luis Pardo. ARTÍCULO 2º: Indicar al concesionario “ABSA”, teniendo presente el monto que suman las facturas correspondiente a los períodos septiembre/octubre y noviembre/diciembre del año 2012, de la Unidad de Facturación nº 0001219253 del partido de La Plata; deberá consensuar y otorgar al Usuario Jorge Luis Pardo una suficiente facilidad para el modo y plazos de pago de las mismas.- ARTÍCULO 3°: Regístrese y Notifíquese al Usuario Jorge Luis Pardo y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Luis Mosquera Drago Horacio Delgado Vicepresidente Director Presidente Juan Diego González Morales Director Representante de los Usuarios C.C. 2.454

Edicto publicado en la página 2 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 20 de Marzo de 2014

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