Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SUBSECRETARÍA DE HACIENDA - Resolución N° 47 - 10/03/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 28 de febrero de 2014. VISTO el expediente Nº 2300-2735/13, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014, las Leyes provinciales Nº 13.767, N° 14.552 y N° 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N° 332/13 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 7/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos; Que el artículo 40 de la Ley N° 14.552 de Presupuesto para el Ejercicio 2014 fijó en la suma de pesos un mil quinientos millones ($1.500.000.000) o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767; Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N° 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa; Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya; Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso

e) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación; Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público; Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley N° 14.552 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión; Que mediante la Resolución Nº 332/13 del Tesorero General de la Provincia se aprobó el “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014” por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos treinta y seis millones cuatrocientos doce mil novecientos ochenta y dos (VN $4.336.412.982) o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo; Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al cuarto tramo del citado Programa; Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a setenta y siete (77), ciento ochenta y nueve (189) y doscientos noventa y dos (292) días de su emisión respectivamente; Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas; Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras; Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos; Que se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autorizaciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público; Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del Ministerio de Economía Nº 7/14, el artículo 40 de la Ley Nº 14.552 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 10.189 por el artículo 61 de la Ley N° 14.393 -con las modificaciones introducidas por la Ley N° 14552-; Por ello, EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a setenta y siete (77) días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Cuarto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a setenta (77) días con vencimiento el 29 de mayo de 2014”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 12 de marzo de 2014.

e) Fecha de emisión: 13 de marzo de 2014.

f) Fecha de liquidación: 13 de marzo de 2014.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones (VN $30.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil

(VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

j) Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.

k) Plazo: setenta y siete (77) días.

l) Vencimiento: 29 de mayo de 2014.

m) Amortización: íntegra al vencimiento.

Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

n) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación- Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

ñ) Régimen de colocación: licitación pública.

o) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

p) Tipo de Oferta: oferta parcial.

q) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000). 3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN

$499.000).

r) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

s) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión

Nacional de Valores.

t) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la

Caja de Valores Sociedad Anónima.

u) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

v) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

w) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

x) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

y) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

z) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

a’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

b’) Legislación aplicable: Argentina.

c’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a ciento ochenta y nueve (189) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Cuarto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a ciento ochenta y nueve (189) días con vencimiento el 18 de septiembre de 2014”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 12 de marzo de 2014.

e) Fecha de emisión: 13 de marzo de 2014.

f) Fecha de liquidación: 13 de marzo de 2014.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil

(VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento.

Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Interés: 1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días-, Badlar Bancos Privados- o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual. 2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago. 3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero de ellos, el 18 de junio de 2014 y el segundo, el 18 de septiembre de 2014. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: ciento ochenta y nueve (189) días.

n) Vencimiento: 18 de septiembre de 2014. ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-

Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión

Nacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la

Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 3º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a doscientos noventa y dos (292) días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Cuarto Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2014”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a doscientos noventa y dos (292) días con vencimiento el 30 de diciembre de 2014”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Integración: Pesos.

d) Fecha de licitación: 12 de marzo de 2014.

e) Fecha de emisión: 13 de marzo de 2014.

f) Fecha de liquidación: 13 de marzo de 2014.

g) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones (VN $20.000.000).

h) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil

(VN $1.000).

i) Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.

j) Precio de emisión: a la par.

k) Amortización: íntegra al vencimiento.

Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Interés: 1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, - Badlar Bancos Privados - o aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez (10) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual. 2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago. 3) Fecha de pago de interés: se pagarán tres (3) servicios de interés, el primero de ellos, el 30 de junio de 2014; el segundo, el 30 de septiembre de 2014; y el tercero, el 30 de diciembre de 2014. Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

m) Plazo: doscientos noventa y dos (292) días.

n) Vencimiento: 30 de diciembre de 2014. ñ) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-

Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

o) Régimen de colocación: licitación pública.

p) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

q) Tipo de Oferta: oferta parcial.

r) Importe de las ofertas: 1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil (VN $500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $100.000). 2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil (VN $10.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil (VN $1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil (VN $1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil (VN $499.000).

s) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

t) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión

Nacional de Valores.

u) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la

Caja de Valores Sociedad Anónima.

v) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.

La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

w) Participantes: podrán participar de las licitaciones: 1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto. 2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima. Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

x) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de

Buenos Aires.

y) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

z) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.

a’) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

b’) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.

c’) Legislación aplicable: Argentina.

d’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 4º. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera. Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines. ARTÍCULO 5º. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos. ARTÍCULO 6º. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 7º. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos. ARTÍCULO 8º. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima. ARTÍCULO 9º. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso

i) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro. ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial - Jurisdicción 1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005- Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”, y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue. ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Gabriel Esterelles Subsecretario de Hacienda C.C. 2.351

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 10 de Marzo de 2014

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