Provincia de Buenos Aires - JUNTA ELECTORAL - 13/02/2014

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Resolución La Plata, febrero 6 de 2014. VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92), lo previsto por los arts. 11, 32 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN RENOVADORA GUERNIQUENSE (AGRÉGUESE) DE PTE. PERÓN Sta/ RECONOCIMIENTO”, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO: I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 99/100, toda vez que no se han acompañado los libros partidarios para su sello y rubrica así como tampoco se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación, encontrándose por ende vencido en exceso los plazos establecidos en los párrafos quinto y sexto del inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92).- II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso. III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92).- Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE: 1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación “AGRUPACIÓN RENO- VADORA GUERNIQUENSE”, del distrito Presidente Perón, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen para su debida rúbrica, los libros estatuidos en el art. 32 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92) y la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 99/100 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92).

2.- Regístrese.

Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado. Publíquese en el Boletín Oficial. Héctor Negri Presidente C.C. 1.229

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 13 de Febrero de 2014

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