Provincia de Buenos Aires - JUNTA ELECTORAL - 13/02/2014

Resolución La Plata, febrero 6 de 2014. VISTO las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias), lo previsto por los arts. 11 y 46 inc. “d” del Decreto Ley citado, las constancias obrantes en los presentes autos caratulados: “AGRUPACIÓN “NUEVO SIGLO” DE 25 DE MAYO Sta./ RECONOCIMIENTO”, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO: I.- Que de las constancias obrantes en los presentes actuados se advierte que no se ha dado cumplimiento a lo requerido en el punto 5 del acto resolutivo de fs. 42, toda vez que no se ha acreditado en autos haber convocado y realizado la elección de autoridades definitivas de la agrupación (sexto párrafo, inc. “b”, art. 11 del Decreto Ley 9889/82, T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).- II.- Que en ese sentido cabe resaltar que el plazo legal acordado se encuentra vencido en exceso. III.- Que asimismo resulta importante destacar, que su incumplimiento trae aparejada la causal de caducidad prevista en el inciso “d”, del artículo 46 del Decreto Ley 9.889/82 (T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).- Por ello, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL, RESUELVE: 1.- Intimar a las autoridades promotoras de la agrupación municipal “NUEVO SIGLO”, del distrito 25 de Mayo, para que en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente, acompañen la documentación tendiente a acreditar haber convocado y realizado las elecciones internas para la designación de todas sus autoridades partidarias definitivas, conforme lo ordenado en el punto 5 del decisorio de fs. 42 y en concordancia a lo dispuesto en la Carta Orgánica Partidaria, bajo apercibimiento de declararse su caducidad, con la consecuente cancelación de su inscripción y pérdida de la personería política (conf. inciso “d”, del artículo 46 Decreto Ley 9.889/82 T.O. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias).

2.- Regístrese.

Notifíquese en el domicilio constituido y partidario denunciado. Publíquese en el Boletín Oficial. Héctor Negri Presidente C.C. 1.228

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Jueves 13 de Febrero de 2014

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AGRUPACIÓN “NUEVO SIGLO

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