Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 52/13 - 03/02/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 27 de noviembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5087/2011, y CONSIDERANDO: Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que el día 13 de noviembre de 2013 el Sr. Salvador Mastrantonio cursó carta documento al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, en el marco de su reclamo Nº 44493; Que el mismo se formuló en pos de obtener la conexión de los servicios públicos de desagües cloacales en el domicilio sito en calle Sarmiento Nº 1673 de la Ciudad de San Miguel; Que a fs. 4, 5, 6 y 7 obran constancias de pago de los trámites necesarios a los efectos de acceder a la misma, y por ante el concesionario del servicio público sanitario “ABSA”; Que la documental citada y aportada por el Usuario a los presentes resulta por demás de pertinente para considerar que el reclamo del Usuario debe prosperar; Que el Reglamento del Usuario del servicio de “ABSA” establece en su Título VI – Sección II lo siguiente:

“29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio.

Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del SERVICIO u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el REGIMEN TARIFARIO”; “30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1 LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGÜES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del REGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DIS- PONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta (30) días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRES- TADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco (5) por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2) del REGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión”.- Que a fs. 8 y 12 obran copias de sendas presentaciones llevadas a cabo por el Usuario ante el concesionario “ABSA”, sin que, según sus dichos vertidos en la carta documento que luce a fs. 1, a la fecha las mismas hayan sido objeto de respuesta alguna por parte del concesionario; Que, en función de la normativa citada se considera que el concesionario “ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la Ciudad de San Miguel, al inmueble sito en calle Sarmiento Nº 1673; Que, máxime ello cuando ya el Usuario abonó todos los cargos correspondientes para acceder a tales conexiones, ver fs. 4, 5, 6 y 7; Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA”; Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario “ABSA” a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable y desagües cloacales que opera y presta en la Ciudad de San Miguel, al inmueble sito en calle Sarmiento Nº 1673; en favor del Usuario Salvador Mastrantonio; Que, además de ello deberá el concesionario “ABSA” cumplir con lo establecido por el artículo 44.1.5 del “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA” que dispone: “Para el caso que el PRESTADOR facture sumas o conceptos indebidos o reclamare facturas ya abonadas, un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, el que se hará efectivo en la factura inmediata siguiente, sin perjuicio de la deducción de las sumas incorrectamente percibidas, con más los intereses previstos en el punto 26 del REGIMEN TARIFARIO”; Que ha tomado intervención la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba Nº 44493 formulado por el Sr. Usuario Salvador Mastrantonio y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)” a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desagües cloacales al inmueble sito en calle Sarmiento Nº 1673 de la Ciudad de San Miguel. ARTÍCULO 2°: Ordenar al concesionario “ABSA” a reconocer a favor del Usuario Salvador Mastrantonio los resarcimientos establecidos por los artículos 30.3 y 44.1.5 del “Reglamento del Usuario del servicio de ABSA (Resolución ORAB Nº 29/02)”. ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Salvador Mastrantonio; y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y Archívese. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 705

Edicto publicado en la página 6 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

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