Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 43/13 - 03/02/2014

Ver expediente relacionado a este edicto

La Plata, 25 de septiembre de 2013. VISTO el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1, Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-4880/2013, y CONSIDERANDO: Que este Organismo de Control del Agua tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; Que se presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA, formulando el reclamo Ocaba Nº 41664, manifestando, a fs. 5, que las facturas correspondientes a los períodos que van desde mayo/junio de 2011 tiene un consumo excesivo y que el mismo es por mal funcionamiento del medidor; Que, en razón de ello realizó el correspondiente reclamo el día 3 de enero de 2013 ante la prestadora “Aguas Bonaerenses S.A.”, trámite N° 3841254; Que la empresa “A.B.S.A.” se presentó ante el OCABA dando respuesta a la Nota Nº 26/2013 manifestando, a fs. 15, que el día 10 de enero de 2013 se verificó que el medidor instalado en el domicilio de la Usuaria funciona correctamente, dejando también asentado que había sido cambiado con fecha 20 de noviembre de 2012, es decir con posterioridad a los períodos reclamados por la Usuaria; Que, en consecuencia, y de acuerdo a lo expresado por la Usuaria, “Aguas Bonaerenses S.A.” respondió al reclamo reconociendo que el mismo funcionaba incorrectamente por cuestiones que no le resultaban atribuibles como Usuaria; Que, llamada a intervenir la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, consideró que la normativa aplicable al presente caso era la establecida por los artículos 24, 25 y 27 del Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N° 29/2002; Que, en base a tal entendimiento la Gerencia consideró que correspondía hacer lugar al reclamo formulado por la Sra. Graciela Haydeé GARCÍA, con domicilio de suministro en calle 7 (ex

14) Nº 1360 entre 46 y 47 de la Localidad de Villa Elisa, partido de La Plata; Unidad de facturación de “ABSA” N° 0001443230, por haberse comprobado que el medidor de caudales instalado en su domicilio no funciona, siendo objeto de recambio por otro, y en consecuencia ordenar al prestador “ABSA” la refacturación correspondiente; Que llamada a intervenir la Asesoría General de Gobierno, a fs. 21, en la parte pertinente de su dictamen, sostuvo que: “ … Previo a dictaminar en definitiva, y como medida para mejor proveer, la Repartición actuante deberá informar si se realizó inspección del medidor precitado durante el período cuya refacturación se reclama y si el recambio de dicho medidor, que se da cuenta en autos, se debió al incorrecto funcionamiento del mismo …”; Que a fs. 27 y vta. una nueva intervención de la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires precisó que a fs. 21, se cursó nota al concesionario “ABSA”, cuyas copias y respuestas lucen a fs. 22/23 y 25/26; Que habida cuenta el recambio de medidor informado por el citado concesionario, se deja constancia que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires no realizó contraste acerca del funcionamiento del mismo dado que el motivo del reclamo de la Usuaria se centraba sobre el anterior medidor que ya había sido recambiado; Que, así entonces, una vez acaecida tal circunstancia devenía en una imposibilidad de actuación para las Gerencias pertinentes del OCABA (de Atención al Usuario y de Control Técnico y de Calidad del Servicio); Que, sin perjuicio de ello, el criterio adoptado en el informe de fs. 17/19 tuvo como causa la manifestación que luce a fs. 16 donde es el propio concesionario quien reconoce que el medidor funciona “correctamente”, al día 10 de enero de 2013; pero refiriéndose al actualmente instalado en el domicilio de la Usuaria para, posteriormente, indicar y reconocer la fecha de recambio del actual por el anterior; Que, a fs. 29 y vta., y en sentido contrario con lo entendido por la Gerencia de Control Legal y Económico del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, una nueva intervención de la Asesoría General de Gobierno, en su parte pertinente, dictaminó que: “ … esta Asesoría General de Gobierno es de opinión que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el reclamo formulado por la usuaria Graciela Haydeé García">Graciela Haydeé García (conforme artículos 27 y 27.1 de la Resolución ORAB Nº 29/02 – Reglamento del usuario del servicio de ABSA – 60 y 61 del Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154) …”; Que, a fs. 31, elaboró informe la Contaduría General de la Provincia entendiendo que: “ … Analizado lo actuado, esta Contaduría General estima que corresponde proceder al dictado del acto administrativo, por el cual se rechace el reclamo incoado, el que deberá ser fehacientemente notificado a la usuaria (conf. Arts. 27 y 27.1 de la Resolución ORAB Nº 29/02 – Reglamento del Usuario del Servicio de ABSA y 60 y 61 del Decreto Nº 878/03 ratificado por Ley Nº 13.154) …“; Que a fs. 33 la Fiscalía de Estado de la Provincia emitió su vista de estilo, la que en su parte pertinente expresa: “ … En mérito de lo actuado, estimo que corresponde dictar el acto administrativo que rechace el reclamo en tratamiento por los motivos expuestos precedentemente (arts. 60 y 61 Dec. Nº 878/03), debiéndose notificar fehacientemente a los interesados …”; Que, teniendo presente lo opinado por los Organismos de control legal externo de la Administración Público Provincial en los considerandos antes expuestos, se resolverá conforme el sentido allí establecido; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial">Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desagües cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N° 29/2002; EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Desestimar el reclamo Ocaba Nº 41664 formulado por la Sra. Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA. ARTÍCULO 2°: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Graciela Haydeé GARCÍA y al concesionario “Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA)”. ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese. Horacio G. Delgado; Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Alfredo Domingo Saraceno, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal; Juan Diego González Morales, Director Representante de los Usuarios. C.C. 701

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

Más opciones

Ir al edicto anterior (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 44/13)

Ir al edicto siguiente (Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA - ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA - Resolución Nº 42/13)

Ver sumario del Boletín Oficial del Lunes 3 de Febrero de 2014