Provincia de Buenos Aires - MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS - DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA - Disposición Nº 826 - 03/02/2014

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La Plata, 30 de julio de 2009. VISTO el expediente Nº 22225-2307/2007 mediante el cual tramitan las actuaciones previstas en el Decreto Ley Nº 8.785/77 y modificatorias, por infracción a la Ley N° 10.510, cometida por LOS MOROS SOCIEDAD ANÓNIMA, y CONSIDERANDO: Que a foja 1 obra Acta Serie A N° 015376, labrada el día 27 de noviembre de 2006, en la que inspectores de este Ministerio se constituyen en el establecimiento de recría y engorde porcino sito en Ruta 20 a la altura del kilómetro 1,5 de Magdalena, cuyo titular resulta ser RIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y constatan la existencia de catorce (14) corrales de cría y cincuenta (50) de engorde, en los que se encuentran ochocientos ochenta y nueve (889) animales, sin poseer el lugar habilitación provincial; Que a foja 3 obra Acta Serie A N° 46206, en la cual se menciona que, constituidos nuevamente en el establecimiento, se les informa a los inspectores que RIMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha sido disuelta, por lo que se solicita la baja del establecimiento; Que a foja 2 obra Acta Serie A N° 46205, labrada con fecha 20 de marzo de 2007, en la que se procede a clausurar dicho criadero, siendo ahora su titular LOS MOROS SOCIE- DAD ANÓNIMA; asimismo, se otorga un plazo de diez (10) días hábiles para presentar la documentación faltante para obtener la habilitación respectiva; Que revistiendo la precitada acta el carácter de denuncia en los términos del artículo 12 del Decreto Ley N° 8.785/77, y hallándose satisfechos los recaudos legales determinados por los artículos 14, 15 y concordantes del citado Decreto Ley, analizado por el área respectiva los elementos destacados, permiten considerar fehacientemente probada la responsabilidad de la imputada, teniéndose por acreditada la infracción a los artículos 1° y 4° de la Ley N° 10.510; Que a foja 13 obra Informe Técnico, aconsejando el dictado del pronunciamiento sancionatorio por resultar indubitable la comisión de la infracción imputada y la ratificación de la medida de clausura, dictaminando en igual sentido la Asesoría General de Gobierno a foja 14; Que a foja 17 obra descargo formulado por Matías Cammarere, en representación de LOS MOROS SOCIEDAD ANÓNIMA, el cual se adjunta tardíamente al presente expediente, no obstante lo cual ha sido presentado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación de la infracción; Que sin perjuicio de no acreditar el carácter invocado, los argumentos esgrimidos no logran enervar la imputación referida; Que a foja 19 obra copia fiel de la Disposición N° 812, dictada con fecha 28 de septiembre de 2007 por la Dirección de Contralor Ganadero y Agrícola, mediante la cual se aprueba la presentación efectuada por el establecimiento porcino perteneciente a LOS MOROS SOCIEDAD ANÓNIMA, procediéndose a inscribirlo en el Registro Provincial de Explotaciones Porcinos y a habilitar el funcionamiento de la producción de cerdos; Que por ello, a foja 23 Asesoría General de Gobierno dictamina a favor del levantamiento de la medida de clausura en atención a “...los nuevos elementos de juicio aportados en la causa...”; Que el suscripto se halla facultado para el dictado del presente acto administrativo en virtud del artículo 2º del Decreto Ley N° 8.785/77, y sus modificatorias, y por las facultades previstas en la Ley N° 13.757 y Ley 13.881; Decreto N° 2.870/08 y Decreto N° 3.397/08; Por ello, EL DIRECTOR DE FISCALIZACIÓN PECUARIA Y ALIMENTARIA, DISPONE: ARTÍCULO 1°. Sancionar a LOS MOROS SOCIEDAD ANÓNIMA, titular del establecimiento porcino sito en Ruta 20 a la altura de kilómetro 1,5 de la localidad y partido de Magdalena, Provincia de Buenos Aires, con la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), por infracción a los artículos 1° y 4° de la Ley N° 10.510, y por las razones expuestas precedentemente. ARTÍCULO 2°. Ratificar lo actuado y disponer el levantamiento de la medida de clausura del establecimiento porcino sito en Ruta 20 a la altura de kilómetro 1,5 de la localidad y partido de Magdalena, cuyo titular resulta ser LOS MOROS SOCIEDAD ANÓNIMA, dispuesto por la ex Dirección Provincial de Contralor Agroalimentario mediante Acta Serie A N° 46205, ello por haber obtenido la habilitación correspondiente. ARTÍCULO 3°. La multa impuesta deberá abonarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la presente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Al efecto, deberá ingresar al link Multas e Infracciones de la página del Ministerio de Asuntos Agrarios, debiendo consignar DNI o CUIT o CUIL y generar Boleta de Pago y por último abonar la suma de pesos cinco ($

5) en concepto de timbrado provincial, debiendo ingresar para ello al link Otros Pagos. Una vez efectuado el pago deberá remitir el original o copia certificada a la Dirección de Gestión, Control y Estadística, sita en calle 51 esquina 12, Torre I, piso 5°, La Plata, Código Postal 1900, consignando para identificación número de expediente y/o disposición. ARTÍCULO 4°. El incumplimiento de la obligación de pago, emergente de la multa impuesta, en el plazo estipulado en el artículo 3º de la presente, dará lugar al inicio del juicio de apremio y/o inhibición general de bienes por la Fiscalía de Estado.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, notificar.

Cumplido, archivar. Dr. Hugo Pilatti Director de Fiscalización Pecuaria y Alimentaria C.C. 767 / ene. 30 v. feb. 5

Edicto publicado en la página 10 del Boletin Oficial de la Provincia de Buenos Aires del Lunes 3 de Febrero de 2014

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