Resolución de 9 de mayo de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad de Salamanca, de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas.

Con fecha 8 de mayo de 2024, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la Universidad de Salamanca han suscrito la Adenda al Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta resolución.

Salamanca, 9 de mayo de 2024.–La Directora del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, María Dolores Rodríguez Frías.

ANEXO

Adenda Al Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de cooperación educativa para la realización de formación y prácticas externas

Salamanca, 8 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Javier González Benito, Vicerrector de Economía en funciones, actuando en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q-3718001-E y domicilio en Patio de Escuelas s/n (37008–Salamanca), conforme a la delegación de competencias efectuada por el señor Rector de la Universidad, publicada en virtud de Resolución de fecha 7 de febrero de 2022 de la Universidad de Salamanca (BOCYL de 14 de febrero de 2022).

De otra parte, la señora doña María Dolores Rodríguez Frías, Directora del Consorcio del Centro de Láseres Pulsados (en adelante «CLPU»), con sede en la Calle Adaja, 8, Edificio M5 del Parque Científico de la Universidad de Salamanca, Villamayor, 37185, Salamanca, con CIF S3700007B, haciendo uso de las facultades conferidas tras su nombramiento con fecha efectiva de 1 de octubre de 2022 mediante Resolución del Consejo Rector del CLPU de 29 de julio de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del Consorcio según resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que con fecha 13 de julio de 2020 se suscribió el Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa para la realización de formación y prácticas externas (BOE núm. 201, de 24 de julio de 2020).

II. Que la cláusula tercera establecía el compromiso de las partes de suscribir la correspondiente adenda para determinar las obligaciones asumidas por las partes para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

III. Que la cláusula novena dispone que las partes firmantes podrán modificar los términos del convenio, en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

IV. Que la cláusula décima prevé la posibilidad de que los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga de hasta cuatro años adicionales.

V. Que el Real Decreto-ley 8/2023 de 27 de diciembre, modificó el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones ha añadido la nueva Disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

VI. Que conforme a la nueva Disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se establece la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, previendo la norma la posibilidad de que las partes acuerden que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.

VII. Que conforme a la Disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, la nueva Disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social entra en vigor el 1 de enero de 2024.

En base a lo expuesto anteriormente, las partes, acuerdan:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es formalizar el compromiso recogido en la Cláusula tercera del Convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Universidad de Salamanca de Cooperación Educativa para la realización de formación y prácticas externas suscrito entre ambas instituciones el 13 de julio de 2020, relativo a la concreción de las obligaciones de las partes en relación a la inclusión en la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas y proceder a la prórroga de dicho convenio.

Segundo. Modificación de La Cláusula tercera.

1. Se añade el compromiso 9 en el apartado «Por parte de la USAL» de la Cláusula tercera «Compromisos de las partes», que queda redactada del siguiente modo:

«La Universidad de Salamanca asume el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social del colectivo de estudiantes que realizan prácticas en el CLPU, en el caso de las prácticas académicas externas curriculares (obligatorias y optativas) no remuneradas, incluidas en planes de estudios tendentes a la obtención de títulos oficiales de grado, máster y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

2. Se elimina el compromiso 6 en el apartado “Por parte de ambas instituciones”.»

Tercero. Modificación de la Cláusula cuarta.

1. La Cláusula cuarta «Obligaciones y compromisos económicos», que queda redactada del siguiente modo:

«Cuarta. Obligaciones y compromisos económicos.

El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.

En todo caso las prácticas, sean curriculares o extracurriculares, no tendrán carácter remunerado.»

Cuarto. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio por cuatro años adicionales desde el 24 de julio de 2024, fecha de vencimiento del convenio en vigor.

Quinto. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el Convenio suscrito por las partes con fecha 13 de julio de 2020.

Sexto. Eficacia de la Adenda.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma en Salamanca la presente Adenda en la última fecha de las firmas. La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–El Vicerrector de Economía de la Universidad de Salamanca, Javier González Benito.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 124 del Miércoles 22 de Mayo de 2024. Otras disposiciones, Ministerio De Ciencia, Innovación Y Universidades.

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