Resolución de 17 de octubre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos.

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, han suscrito, con fecha 17 de octubre de 2023, un Convenio para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de octubre de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el desarrollo de proyectos culturales conjuntos

En Madrid, a 17 de octubre de 2023.

Don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante MNCARS.

Y, de otra parte, don Amador Pastor Noheda, Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha consejería, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 87/2023, de 9 de julio, y en el ejercicio de las funciones conferidas por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y el artículo 2.1 d) del Decreto 108/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. En adelante CECD.

EXPONEN

I. Que el MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.j) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centro de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.

II. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS desarrolla como actividades principales la exhibición ordenada de sus colecciones en condiciones adecuadas a su contemplación y estudio, garantizando la protección, conservación y restauración de sus bienes culturales; el desarrollo de programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo; la realización de actividades de divulgación, de formación, didácticas y de asesoramiento en relación con sus contenidos; y el establecimiento de relaciones de colaboración con otros museos e instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos, y para organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales y otros proyectos culturales.

III. Que de conformidad con lo establecido en los números 1, 16, 17 y 18 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la competencia exclusiva sobre patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, así como el fomento de la cultura y de la investigación prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

IV. Que a la CECD le corresponden, entre otras funciones, la propuesta y gestión de los programas de protección, conservación, restauración, promoción y difusión del patrimonio histórico de Castilla-La Mancha, la gestión de museos estatales y autonómicos que correspondan a esta Consejería y la ordenación y promoción de la actividad cultural según el artículo 10 del Decreto 84/2019, de 16 julio, de estructura orgánica y distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

V. Que la CECD desarrolla actividades culturales de estudio, investigación y exhibición de las colecciones integrantes de las instituciones museísticas que gestiona, así como la programación de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo y otras actividades de difusión, divulgación y formación en relación con estos contenidos.

VI. Que ambas instituciones, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de intervenir en la realización de proyectos culturales conjuntos.

VII. En atención a todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y la CECD para promover, planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan al conocimiento del arte contemporáneo en general.

1.2 Los proyectos y actividades culturales a desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán los siguientes: el préstamo temporal, el desarrollo de programas de investigación, y la organización de exposiciones temporales. Todo ello de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y con respeto a la normativa vigente.

1.3 Los proyectos y actividades culturales a los que se refiere el apartado anterior se establecen con carácter limitativo, quedando acotados dentro del marco de actuaciones que se prevé en la cláusula segunda del presente convenio.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

El contenido de los programas conjuntos a desarrollar podrá referirse a:

2.1 Préstamos:

El MNCARS y la CECD promoverán el intercambio de obras pertenecientes a los fondos de sus respectivas colecciones, a través de préstamos temporales. Se observarán en todo caso los requisitos establecidos en la legislación vigente y, en el caso del MNCARS, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal aprobado por Real Decreto 620/1987, de 10 de abril; y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. En el caso de los préstamos de obras de la CECD, se cumplirán todas aquellas condiciones que exijan sus procedimientos de petición y concesión de obras de préstamo temporal conforme a lo establecido en la Ley 2/2014, de 8 de mayo, de Museos de Castilla-La Mancha.

2.2 Proyectos de investigación y estudio:

El MNCARS y la CECD promoverán el desarrollo de programas de interés mutuo en relación con la formación, la divulgación y la didáctica del arte moderno y contemporáneo, así como posibles proyectos y estudios sobre contenidos de sus respectivas colecciones.

2.3 Organización de exposiciones temporales:

El MNCARS y la CECD promoverán la organización e intercambio de exposiciones temporales en sus respectivas sedes. En particular, las partes organizarán conjuntamente exposiciones de gabinete, contribuyendo a su celebración con sus respectivos recursos materiales y personales y mediante el préstamo de obras de arte, así como de fondos documentales y audiovisuales.

En estos supuestos, los términos concretos de la colaboración serán objeto de un convenio específico que regulará las condiciones relativas al transporte, el seguro, el comisariado, el catálogo y los demás aspectos propios de la organización de una exposición temporal.

2.4 Otras formas de colaboración:

El MNCARS y la CECD promoverán cualquier otra forma de colaboración que consideren relevante y de interés para ambas partes.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

3.1 Cada una de las partes asumirá los costes y gastos que se deriven de los compromisos y actuaciones que le corresponde desarrollar en virtud de lo estipulado en el presente convenio.

3.2 En todo caso, la asunción de compromisos económicos concretos por las partes habrá de ser objeto de desarrollo y concreción ulterior por medio de convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos, tanto económicos como de otra índole, asumidos por las partes. Tales convenios específicos se tramitarán conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y la CECD difundirán a través de sus respectivos departamentos de prensa los proyectos y actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

4.2 Las partes harán constar sus respectivos logotipos, signos distintivos y/o nombres corporativos en cualquier tipo de material derivado de las exposiciones, publicaciones, congresos y jornadas, o cualquier otra actividad conjunta que se genere en el marco de colaboración establecido en el presente convenio.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente convenio resultará eficaz una ver inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará asimismo en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.2 El convenio estará en vigor durante cuatro años desde la fecha en que tenga eficacia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, las partes podrán estudiar la continuidad de la colaboración mediante la prórroga del presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

6.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación y otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

6.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

6.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Séptima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Extinción.

8.1 El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

8.2 Son causas de resolución del presente convenio:

a. El transcurso de su plazo de vigencia.

b. El acuerdo mutuo entre las partes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del convenio.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Novena. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituye una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

10.2 La comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos representantes de la CECD, designados al efecto por cada parte. SE regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

Undécima. Protección de datos de carácter personal y transparencia.

11.1 Si en el cumplimiento del presente convenio, las partes tuvieran acceso a datos de carácter personal, éstas quedarán obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y a la legislación española de protección de datos de carácter personal que resulte de aplicación.

11.2 En el supuesto de que una de las partes tuviera acceso a datos de carácter personal proporcionados por otra de ellas, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del cedente y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del convenio, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

11.3 El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Duodécima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, las partes firman presente documento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, el Consejero, Amador Pastor Noheda.

El presente convenio ha sido informado por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 15 de junio de 2023, por el Ministerio de Política Territorial con fecha de 10 de julio de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 17 de julio de 2023.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 255 del Miércoles 25 de Octubre de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...