Resolución de 26 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

El Ministro del Interior y el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación han firmado una adenda de prórroga y modificación del Acuerdo marco sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019.

Para general conocimiento, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 26 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Acuerdo marco de 30 de mayo de 2019, entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima

23 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio del Interior, y en su representación el Ministro, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, nombrado para dicho cargo mediante el Real Decreto 357/2018, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en uso de las competencias reservadas por el Ministro, en virtud del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

De la otra parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su representación el Ministro, don Luis Planas Puchades, nombrado para dicho cargo mediante Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se nombran Ministros del Gobierno, actuando en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Ambas partes, en representación de sus respectivos Departamentos ministeriales, y reconociéndose mutuamente con capacidad para suscribir la presente adenda,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, según Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, tiene entre sus misiones la presencia y vigilancia en los espacios marítimos de interés y la contribución al conjunto de actividades que llevan a cabo las administraciones públicas con responsabilidad en el ámbito marítimo.

El artículo 9.1 del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, atribuye a la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de la Secretaría General de Pesca (SGP), entre otras funciones, ejercer la coordinación en materia de control integral de las actividades incluidas en el ámbito de la Política Pesquera Común, así como la cooperación internacional y con terceros países en materia de control e inspección y lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.

Segundo.

Con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros del caladero nacional y el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos con la UE en la materia, el Ministerio del Interior (MINT) y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) suscribieron el 12 de noviembre de 1997 el acuerdo conjunto sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima.

Posteriormente, y mediante acuerdos se fueron cediendo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al Ministerio del Interior siete patrulleras de altura, Río Almanzora, Río Andarax, Río Guadiaro, Río Nervión, Río Guadalete, Río Francolí y Río Guadiana, cuyo cometido es, además de labores propias de la Guardia Civil, la inspección y vigilancia de la pesca marítima en aguas exteriores del caladero nacional.

Unido a lo anterior, el 14 de diciembre de 2015, se suscribió otro acuerdo entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y el entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente [Secretaría General de Pesca (SGP)] para la coordinación del uso de los helicópteros en las actuaciones destinadas a misiones de vigilancia de la actividad pesquera. En virtud de este acuerdo se formalizó documentalmente la cesión a la Guarda Civil de cuatro helicópteros modelo Dauphin AS 365 N3, propiedad del MAPA, configurados específicamente para la vigilancia e inspección de la actividad pesquera.

Mediante el acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019 (en adelante, el acuerdo), el MAPA y el MINT renovaron su compromiso sobre inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima. Dicho acuerdo tiene como objeto la regulación de las condiciones de operación, explotación y mantenimiento de las patrulleras y los helicópteros cuyo mantenimiento y explotación ha cedido la SGP a la Guardia Civil, con el propósito de asegurar el mantenimiento y desarrollo de los recursos pesqueros, y el cumplimiento tanto de la legislación nacional como comunitaria en materia de pesca.

Tercero.

Persistiendo los motivos por los que se suscribió el acuerdo, es necesario proceder a prorrogar su vigencia, que finaliza el día 30 de mayo de 2023, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima del Acuerdo de 30 de mayo de 2019.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula segunda del citado Acuerdo marco, debido a la obsolescencia (agotamiento de su vida útil) de algunos patrulleros cedidos por el MAPA a Guardia Civil, han sido los buques sustituidos (Rio Nervión, Río Andarax, Río Almanzora y Río Guadiaro), por los buques de nueva construcción (Río Sil, Río Guadiato, Río Riaza y Río Luna), por lo que procede modificar el apartado a) de la cláusula primera de dicho acuerdo.

Por las razones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga y modificación del acuerdo, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de la presente adenda es prorrogar y modificar por un periodo de cuatro años a partir del 31 de mayo de 2023, el Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019.

Segunda. Modificación del apartado a) de la cláusula primera. Objeto del acuerdo suscrito el 30 de mayo de 2019.

El apartado a) de la cláusula primera queda redactado de la siguiente forma:

«a) La operación, explotación y mantenimiento de las patrulleras de altura de la Secretaría General de Pesca “Río Guadiana”, “Río Sil”, “Río Guadiato”, “Río Guadalete”, “Río Riaza”, “Río Francolí”, “Río Luna”, cedidos al Ministerio del Interior a través de la DG de la Guardia Civil (Servicio Marítimo-SEMAR).»

Tercera. Prórroga del Acuerdo marco.

De acuerdo con su cláusula séptima, se prorroga la vigencia del Acuerdo marco entre el Ministerio del Interior y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre la inspección y vigilancia de las actividades de pesca marítima, suscrito el 30 de mayo de 2019, por un periodo de cuatro años adicionales, a computar desde el 31 de mayo de 2023.

Cuarta. Vigencia.

La adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, en el acto de la firma, momento en el que también adquirirá eficacia y será publicada en el BOE.

Se regirá, salvo en aquello que resulte modificado por esta adenda, por las condiciones estipuladas en el Acuerdo marco del que trae causa, formando parte integrante del mismo.

Quinta. Naturaleza jurídica.

Esta adenda tiene naturaleza administrativa.

Sexta. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información relativa al acuerdo interministerial, cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Afectación de la modificación al resto de las cláusulas del Acuerdo marco.

El resto de las cláusulas del Acuerdo marco original no sufren modificación alguna y el ámbito y alcance de la colaboración se mantienen en los mismos términos y condiciones.

En prueba de conformidad de cuanto antecede, firman electrónicamente el presente acuerdo.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 178 del Jueves 27 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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