Orden TES/865/2023, de 21 de julio, por la que se autoriza a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., a conceder subvenciones.

La disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, instituye la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P., y prevé la existencia de los correspondientes órganos en las comunidades autónomas, con la finalidad de promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

Esta función promocional se concreta a través de la convocatoria de subvenciones, sujeta al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y también, en el caso del Estado, a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que «[l]as fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2».

Así, «[l]a aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente; en caso de que no sea posible identificar tal administración, las funciones serán ejercidas por los órganos de la administración que ejerza el Protectorado de la fundación».

Consecuentemente, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. requiere la autorización expresa del Ministerio de adscripción, esto es, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, de acuerdo con la disposición adicional quinta, apartado 2, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. Habida cuenta de las modificaciones operadas en la citada disposición adicional, se hace necesario recabar la autorización que habilite a la Fundación a conceder subvenciones.

Así, con la finalidad de que la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. pueda seguir desarrollando su actividad de concesión de subvenciones, y en uso de la facultad conferida en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispongo:

Primero.

Autorizar a la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. a conceder subvenciones, toda vez que su objeto fundacional es la realización de actividades de interés general.

Segundo.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 176 del Martes 25 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Economía Social.

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