Resolución 420/38305/2023, de 14 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga al Convenio con la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas.

Suscrito el 11 de julio de 2023 la Adenda de modificación y prórroga al convenio de fecha 8 de julio de 2019 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 14 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga al convenio de fecha 8 de julio de 2019 entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las Ciencias Farmacéuticas

En Madrid a 11 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria y, como tal, en representación de la Fundación Universidad Francisco de Vitoria, con NIF número G-80480197 y domicilio en la carretera M-515 de Pozuelo a Majadahonda, Km. 1,800, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), según escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid don Gerardo Muñoz de Dios, el 24 de febrero de 2004, con número de protocolo 881, y escritura de nombramiento como Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, otorgada ante la Notario de Madrid doña Alicia Velarde Valiente el 18 de noviembre de 2022, con número de protocolo 2.706.

El Ministerio de Defensa y la Universidad podrán denominarse conjuntamente, en adelante, «las Partes».

Ambas Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 8 de julio de 2019, se firmó el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, para el desarrollo de actividades formativas e investigadoras en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, en adelante, «el Convenio de 8 de julio de 2019».

Segundo.

Que, en la cláusula duodécima de dicho convenio, se establece lo siguiente:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Tercero.

Que de acuerdo con su cláusula decimotercera, el convenio podrá ser modificado por el acuerdo unánime de los firmantes a través de una adenda.

Cuarto.

Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda de modificación y prórroga del «Convenio de 8 de julio de 2019» con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del mismo.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Prórroga del convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 8 de julio de 2019.

El Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria, de acuerdo con la cláusula duodécima acuerdan prorrogar el «Convenio de 8 de julio de 2019», por un período de cuatro (4) años adicionales.

Segunda. Modificación del Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 8 de julio de 2019.

El convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Francisco de Vitoria para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de las ciencias farmacéuticas, suscrito el 8 de julio de 2019, queda modificado como sigue:

Uno. La cláusula décima queda modificada de la siguiente manera.

«Cláusula décima. Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y la Universidad Francisco de Vitoria, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen, pudiéndose producir una comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales y se comprometen a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo allí dispuesto.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo dispuesto en ambas normas, especialmente:

a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los servicios en él determinados. Las partes se comprometen a guardar secreto respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables.

b) Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento legitimado o cuando la cesión tenga lugar conforme a la legalidad.

c) Las partes intervinientes en el convenio asumen los compromisos de:

1.º Informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo.

2.º Incorporar las actividades de tratamiento de datos personales que se realicen con objeto del convenio a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes.

3.º Implantar las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Además, informarán a los trabajadores que estén legitimados para prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en el convenio, de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirán su cumplimiento. En particular, deberán advertirles del carácter confidencial de los datos y de su responsabilidad, en caso de divulgarla ilícitamente.

4.º Implantar los mecanismos de prevención, comunicación y resolución de las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse.

5.º Establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio, por parte de los titulares de los datos personales, de los derechos que derivan de la normativa de la protección de aquellos.

d) Los titulares de los datos personales podrán ejercitar frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento. Las partes se comprometen a trasladarse de forma inmediata las solicitudes y/o resoluciones emitidas a este respecto.

e) Cada parte será considerada responsable del tratamiento de datos de carácter personal y responderá como tal de las infracciones en que hubiese incurrido, en el caso de que destine los datos a finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comunique a terceras personas, vulnere el deber de guardar secreto sobre ellos o los utilice indebidamente en contravención de lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

f) En caso de que se produzca una violación de la seguridad de los datos personales, el corresponsable afectado trasladará de inmediato la comunicación a la otra parte y, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos y al propio interesado conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 RGPD y artículos equivalentes de la LOPD.»

g) Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez durante la vigencia del convenio y de sus prórrogas.»

Dos. Se añade una cláusula decimoquinta con la siguiente redacción.

«Cláusula decimoquinta. Actividad editorial.

Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.»

Tercera. Eficacia de la adenda.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Secretario General de la Universidad, Francisco de Vitoria, José Antonio Verdejo Delgado.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 175 del Lunes 24 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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