Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea».

El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., han suscrito un convenio para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y el Instituto de Estudios Fiscales, O.A., para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea»

26 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante, UIMP), con domicilio social en calle Isaac Peral n.º 23, 28040 Madrid, en su condición de Rector Magnífico de la misma, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12.4 del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y de otra, don Alain Cuenca García, actuando en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales, O.A. (en adelante, IEF), con domicilio social en Avda. Cardenal Herrera Oria, 378, 28035 Madrid, en su condición de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 924/2018, de 20 de julio, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios dependiente del Ministerio de Universidades, según establece el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, definido, de acuerdo con lo que establece su Estatuto, como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias y que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. El artículo 5 del Estatuto de la UIMP, ya citado, establece que son funciones de la UIMP las de generación y transmisión del conocimiento en todos sus campos.

II. Que el IEF es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, de acuerdo con el Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y tiene entre otras funciones, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, el análisis y explotación de las estadísticas tributarias, así como el desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de Administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras Administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre sistemas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

III. Que la UIMP ha abierto una convocatoria pública para recibir propuestas para la realización de cursos en 2023 dentro de la Programación académica de sus diferentes sedes, y el IEF ha presentado una propuesta dentro de la citada convocatoria para la realización de un encuentro sobre la reforma de las reglas fiscales, que considera del máximo interés. La UIMP ha valorado positivamente la propuesta recibida del IEF, considerando que tiene un indudable interés académico y social y que cumple con los criterios establecidos en su convocatoria.

En consecuencia, existe un interés común entre ambas partes en la realización del citado encuentro dentro de los fines que a cada una de ellas le son propios.

IV. Que es voluntad de ambas partes que la celebración de este encuentro suponga un impacto positivo en la actividad de ambas instituciones y que los resultados de la misma puedan ser objeto de una adecuada difusión.

V. Que tanto su preparación como su celebración es un medio para promover el desarrollo de la cultura fiscal.

VI. Que esta actuación es un medio susceptible de favorecer la proyección institucional, nacional e internacional, del IEF.

En virtud de lo expuesto, ambas entidades acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer la colaboración entre la UIMP y el IEF para la realización del encuentro «El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea», que se celebrará en 2023 en el marco de la programación académica de la UIMP.

Ambas instituciones colaborarán en el orden académico, económico y logístico según las especificaciones de este convenio para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del encuentro y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes. Aspectos académicos.

I. Siempre dentro de las normas sobre estructura y organización de cursos vigentes en la UIMP y de las pautas sobre contenidos presentadas por el IEF en su propuesta, y según se recoge en la descripción y objetivos del encuentro que se adjunta como anexo I, la dirección académica se encargará de elaborar el programa del encuentro y propondrá los profesores participantes.

La persona, o personas, que se encargarán de la dirección académica serán designadas de mutuo acuerdo entre las partes a propuesta del IEF y nombradas por el órgano competente de la UIMP.

El equipo directivo y técnico del IEF participará activamente en el programa, asesorando e interviniendo en aquellos temas en los que su aportación sea relevante para el contenido del encuentro.

El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes y ser aprobado por el órgano competente de la UIMP. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias, por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas instituciones a través de sus responsables de seguimiento del convenio.

II. La UIMP avalará académicamente este encuentro emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Será competencia también de la UIMP toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

Tercera. Obligaciones de cada una de las partes. Organización y gestión.

I. Para la organización y celebración del encuentro objeto de este convenio las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La UIMP, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración del encuentro, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas, procedimientos y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto la UIMP se encargará de:

1) En relación con el director, el secretario y los conferenciantes:

– Honorarios.

– Alojamiento

– Manutención

– Gastos de viaje y transfer.

2) Publicidad de la celebración del encuentro dentro del plan general de publicidad de la UIMP.

3) Servicio de traducción simultánea.

4) Diseño y maquetación del programa y del resto del material promocional (programas generales, web).

5) Servicio de Secretaría de Alumnos.

– Información y matriculación de alumnos.

– Control de asistencia

– Expedición de diplomas y certificaciones.

6) Recopilación de la documentación del encuentro.

7) Grabación en vídeo de las sesiones y retransmisión en streaming.

8) Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del encuentro (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, personal, servicios generales).

b) El IEF, por su parte, se encargará de las siguientes gestiones, de acuerdo a sus procedimientos y normativa:

– Apoyará a la UIMP en las labores de coordinación durante la celebración del encuentro.

II. Las partes no asumen responsabilidad alguna, ni directa ni subsidiaria, frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por la contraparte de acuerdo con el apartado I de esta cláusula.

Cuarta. Compromisos económicos de las partes.

I. El presupuesto de gastos del Encuentro se adjunta como Anexo II de este Convenio.

II. El IEF realizará una aportación a la UIMP de veinticinco mil seiscientos sesenta y cuatro euros con sesenta céntimos (25.664,60 €) en concepto de apoyo económico a la organización y celebración del encuentro y a los gastos asumidos por la UIMP conforme a lo establecido en el apartado I.a) de la cláusula tercera. Esta cantidad representa el importe máximo del compromiso del IEF, que no asumirá ninguna obligación de pago por encima de la citada cifra.

Esta aportación, que irá con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente, se abonará mediante transferencia a la cuenta que a tal efecto comunique la UIMP, estableciéndose como requisitos para el pago que se haya celebrado el encuentro de conformidad con lo previsto y acordado en este convenio y que se haya emitido por parte de la UIMP la correspondiente factura que se acompañará de la liquidación final del presupuesto, en la que se recogerán las unidades efectivamente ejecutadas respetando los importes unitarios aprobados. La comisión de seguimiento del convenio certificará el cumplimiento de los mencionados requisitos para el pago. Este pago se deberá realizar en el plazo máximo de 40 días desde la emisión de la certificación indicada.

III. La UIMP se compromete a realizar directamente los gastos de las partidas que gestiona según el apartado I.a) de la cláusula tercera con cargo a los créditos de su presupuesto ordinario aprobados para el conjunto de su programación de cursos avanzados de 2023 (diferentes conceptos según la diferente naturaleza de cada uno de los gastos). Para ello, la UIMP tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto con carácter general para el conjunto de cursos, según los procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro propuesto por el IEF no implica ningún incremento en dichos gastos.

La UIMP asumirá la financiación de dichos gastos en la medida en que no se cubren con la aportación que realiza el IEF a la UIMP según lo recogido en el apartado II de esta cláusula. Ello implica un compromiso máximo de financiación por parte de la UIMP de doce mil novecientos cuarenta y dos euros con cuarenta céntimos (12.942,40 euros). Esta financiación no supone un traspaso de fondos de la UIMP al IEF, por lo que no es necesario aprobar un gasto específico en este sentido.

Quinta. Visibilidad de las partes. Publicaciones.

I. La UIMP se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que le sean facilitadas con este fin.

II. El IEF podrá apoyar a la UIMP en la campaña de promoción del curso, llevando a cabo cuantas acciones complementarias estime convenientes, respetando las directrices de imagen externa que le sean facilitadas a estos efectos, así como, en la medida de lo posible, el diseño de la campaña publicitaria de la UIMP.

Asimismo, el IEF podrá apoyar, a través de su propio gabinete de prensa y comunicación, la labor realizada por la UIMP con los medios de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo.

III. Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo del encuentro objeto del presente convenio serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del mismo.

Más allá de la grabación que pueda realizar la UIMP para la incorporación a su archivo digital, en el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del encuentro deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

En estas publicaciones o producciones audiovisuales deberá figurar el título del curso, fecha y lugar en el que se impartió, así como la colaboración de las partes firmantes en su organización, debiendo supervisar necesariamente cada una de ellas estos aspectos. La edición se llevará a cabo sin coste alguno para la otra parte, salvo que se acuerde otra cosa mediante el correspondiente convenio. La parte editora enviará a la otra un mínimo de 3 ejemplares para sus bibliotecas y archivos.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos miembros:

– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre la programación de cursos de formación permanente y/o actividades de extensión universitaria).

– En representación del IEF, la persona titular de la Dirección de Estudios.

La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago del IEF a la UIMP, según se ha establecido en el apartado II de la cláusula cuarta.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna de las partes.

En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.

Séptima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

En relación con la seguridad de la información y la protección de datos de carácter personal, las partes asumen las siguientes actuaciones y compromisos:

1. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), y demás normativa vigente.

2. En el tratamiento de los datos de carácter personal, el IEF y la UIMP tendrán la consideración de «Corresponsables del Tratamiento».

3. Los datos derivados de este convenio serán de carácter identificativo y financiero, estrictamente necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el objeto establecido en la cláusula primera del convenio.

4. La base de legitimación para la obtención de los datos vendrá dada; por un lado por los fines del convenio; y por otro, de la legitimación de las partes dada su naturaleza.

El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo, entre cuyas funciones (art. 3) se encuentra la cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc. en materia de estudios e investigación.

La UIMP está legitimada por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y por el Real Decreto 331/2002, por el que se aprueba su estatuto.

5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los sistemas objeto de este convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir incidentes similares.

6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.

7. Durante la vigencia del convenio, cuando para el ejercicio de la función educativa, cuyo fundamento se basa en el artículo 6.1.e) del RGPD, fuese necesaria la grabación y retrasmisión de las sesiones de cursos o seminarios, ésta se realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores, deberán manifestar su consentimiento expreso para la grabación, retransmisión y difusión, y serán informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.

De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su petición al Delegado de Protección de Datos de la UIMP (dpd@uimp.es), o al Delegado de Protección de Datos del IEF (dpdief@ief.hacienda.gob.es).

8. Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial

Octava. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes que se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023.

Décima. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

II. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que esta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas

V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en la cláusula cuarta y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, O.A., Alain Cuenca García.

ANEXO I

Descripción y objetivos del encuentro

Título: El futuro de la fiscalidad: reflexiones con ocasión de la presidencia española de la Unión Europea

España asumirá la Presidencia de la UE durante el segundo semestre de 2023 y, por tanto, el país que se encargará de establecer la agenda y las prioridades del Consejo en la formulación de políticas de la UE. La Presidencia española va a coincidir con un periodo de elevada actividad legislativa en donde la fiscalidad se erige como uno de los pilares principales. El objetivo del curso será analizar las diferentes iniciativas legislativas que se encuentren en sus etapas finales de negociación, impulsando los debates que puedan orientar la agenda legislativa de la Comisión.

ANEXO II

Presupuesto de gastos (en euros)

Concepto Unidad Descripción Coste Unit. Total IEF UIMP
I. Honorarios. 1 Dirección. 500,00 500,00 500,00  
1 Secretaria. 350,00 350,00 350,00  
9 Ponencias. 350,00 3.150,00 3.150,00  
2 Comunicaciones. 150,00 300,00 300,00  
   Subtotal. 4.300,00 4.300,00  
II. Viajes avión. 7 Europa. turista. 569,80 3.988,60 3.988,60  
10 España. turista. 441,10 4.411,00 4.411,00  
   Subtotal. 8.399,60 8.399,60  
III. Alojamiento y manutención. 10 2 días. 166,50 3.330,00 3.330,00  
8 3 días. 166,50 3.996,00 3.996,00  
   Subtotal. 7.326,00 7.326,00  
IV Publicidad. 1 Publicidad. 1.800,00 1.800,00 1.800,00  
  Subtotal.   1.800,00 1.800,00  

V. Otros gastos directos .

3 Sesiones streaming. 450,00 1.350,00 1.350,00  
3 Traducción simultánea. 613,00 1.839,00 1.839,00  
1 Material audiovisual. 650,00 650,00 650,00  
   Subtotal. 3.839,00 3.839,00  
VI. Becas UIMP.  

Según normativa UIMP:

       
Alojamiento y manutención. 10

Alojamiento (30 € x 3 días);

Manutención (29 € x 3 días).

177,00 1.770,00   1.770,00
   Subtotal. 1.770,00   1.770,00

VII. Gastos Indirectos.

1 Imprenta.   200,00 200,00   200,00
1 Diplomas y material.   1.200,00 1.200,00   1.200,00
3 Infraestructura / día.   2.800,00 8.400,00   8.400,00
   Subtotal. 9.800,00   9.800,00
VIII  Gastos académicos de administración y gestión.       1.372,40 1.372,40   1.372,40
   Subtotal. 1.372,40   1.372,40
                                Total presupuesto. 38.607,00 25.664,60 12.942,40

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Sábado 22 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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