Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.

El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte, a través del Museo Arqueológico Nacional, y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P., a través del Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, para la colaboración en el fomento y apoyo a la cooperación científica

24 de junio de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero y actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo II, apartado quinto f) de la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

Y de otra, don Carlos Closa Montero, en calidad de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE de 23 de diciembre de 2022. Resolución Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación) actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 21 de enero de 2021, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 28 de enero de 2021).

Ambas partes, actuando en ejercicio de las competencias que respectivamente tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad para formalizar este convenio,

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE núm. 127, de 7 de mayo de 2020), dispone en su artículo 1.a) que este es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, así como la promoción y difusión de la cultura española, el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.

II. Que de acuerdo con el artículo 5 apartado s) del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a esta Dirección General y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas. Asimismo, conforme al artículo 5.u) le corresponde a la citada Dirección General, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos.

III. Que el Museo Arqueológico Nacional (MAN en lo sucesivo) es un Museo de Titularidad Estatal, adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, gestionado por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Este Museo conforme al artículo 1 del Real Decreto 683/1993, de 7 de mayo, por el que se reorganiza el Museo Arqueológico Nacional (BOE núm. 126, de 27 de mayo de 1993), tiene encomendada:

a) La investigación y divulgación del pasado a través de los materiales arqueológicos de la prehistoria e historia hispanas que constituyen sus fondos museísticos, así como de las culturas foráneas más significativas.

b) La documentación y difusión de las excavaciones arqueológicas, misiones científicas y hallazgos que dan testimonio de nuestra historia y caracterizan las culturas del pasado.

IV. Que según la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia») el MAN, como museo de titularidad y gestión estatal, tiene la condición de agente de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

V. Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano, 117 y NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia») es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), así como por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo, el Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas (CENIM) es un instituto propio de investigación del CSIC, sin personalidad jurídica diferenciada. Actualmente es un Centro multidisciplinar, que agrupa investigadores del Área de Ciencia y Tecnología de Materiales. Su objetivo es producir conocimiento sobre los materiales metálicos y que los resultados de esa investigación puedan ser objeto de transferencia a la sociedad, así como estimular el desarrollo y la innovación del sector metalúrgico español. Dentro del CENIM, está establecido el Laboratorio para el Estudio del Patrimonio Cultural Metálico (LEPCM) y el Grupo de Investigación del que depende, que en la actualidad es el Grupo de Corrosión Atmosférica y Conservación del Patrimonio Cultural (CAPAC), dedicados al estudio de materiales metálicos de patrimonio cultural como una de sus líneas principales de investigación.

VI. Que la ya citada Ley de la Ciencia, regula en su artículo 34.1 la posibilidad de que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las administraciones públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, puedan suscribir convenios administrativos entre ellos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación. Particularmente, las letras a) y f) del mencionado artículo son las aplicables al presente convenio puesto que el objeto del mismo se incardina en «Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación» y «Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación».

VII. Que ambas partes han venido colaborando de formas diversas, en especial, a través del intercambio de información y el asesoramiento mutuo en la planificación de actividades científicas en temas de interés común. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos, la experiencia acumulada y las nuevas oportunidades de colaboración que pueden darse entre ambas instituciones, así como con el fin de potenciar las posibilidades de actuación entre ellas, optimizar el aprovechamiento de los medios de que disponen y complementar los cometidos, éstas manifiestan su interés en continuar y avanzar en dicha colaboración, para lo que se hace necesario instrumentarla jurídicamente a través del presente convenio, cuyo contenido fija los términos y condiciones de esta colaboración, incluyendo lo que cada una de las entidades aportará a esa finalidad común.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración estable entre las partes que lo suscriben para la organización y desarrollo de actuaciones conjuntas y complementarias, incluyendo la puesta a disposición de sus recursos técnicos y humanos, así como sus estructuras organizativas, con el fin de facilitar la participación del personal investigador del CSIC, a través del CENIM, y del MAN en proyectos conjuntos de investigación.

Las iniciativas se centrarán en el campo de los metales patrimoniales, arqueológicos e históricos, con el fin de desarrollar actuaciones destinadas a su estudio, conservación y restauración. El objetivo es aprovechar las sinergias que se generan al coordinar los recursos humanos, científicos y académicos de ambas instituciones, así como su extenso saber hacer, derivado de sus dilatadas y contrastadas trayectorias en sus respectivas áreas de actuación.

Segunda. Actuaciones y obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Cultura y Deporte, a través del MAN, y el CSIC, a través del CENIM, colaborarán en iniciativas conjuntas en el campo de la investigación del patrimonio cultural, incluida la solicitud y desarrollo de proyectos de investigación. Ambas entidades participarán conjuntamente en la difusión pública del conocimiento generado por la actividad investigadora, tales como la celebración de eventos científicos y la realización de actividades que puedan contribuir a la formación y difusión del conocimiento.

2. Para mayor eficacia de los mismos, ambas instituciones se comprometen a un uso compartido de los siguientes espacios:

– Laboratorios de arqueología y estudio del patrimonio: tanto el personal vinculado al CSIC-CENIM como el del MAN podrán acceder al uso del Laboratorio para el Estudio del Patrimonio Cultural Metálico del CSIC-CENIM, y a las infraestructuras equivalentes del MAN, de acuerdo con los regímenes de funcionamiento interno de ambos. En el marco de proyectos de investigación conjuntos, el personal del MAN podrá tener acceso al resto de servicios del CSIC-CENIM incluidos en su lista de servicios en las mismas condiciones económicas que un agente interno del CSIC, también de acuerdo al régimen de funcionamiento interno del CSIC-CENIM.

– El MAN se compromete a emitir tarjetas de identificación nominales que permitan el acceso a los espacios señalados, para el personal vinculado al CSIC-CENIM, quien, no obstante, estará sujeto al régimen general de seguridad del Museo.

– El CSIC-CENIM se compromete a habilitar al personal adscrito al MAN para que tengan acceso a las instalaciones y espacios señalados necesarios para realizar la actividad conjunta, estando, no obstante, sujeto al régimen general de seguridad del centro.

Con carácter general, ambas instituciones considerarán al personal usuario perteneciente o vinculado de la otra entidad –a los solos efectos de acceso y, en su caso, de abono de las tarifas y precios de aplicación–, como personal propio, con el alcance previsto en este convenio y bajo el principio de reciprocidad.

Asimismo, el desplazamiento esporádico o no permanente de personal de una de las partes a la sede o instalaciones de la otra y viceversa, se formalizará mediante las autorizaciones de estancia, comisiones de servicio u otras que procedan conforme a la normativa de cada una de las partes implicada.

Se deberá informar a los órganos competentes de la institución a la que pertenezca el personal desplazado de las estancias temporales que vayan a realizarse en aplicación de este convenio, con el fin de que puedan tramitarse las autorizaciones, comisiones de servicios y demás actuaciones que procedan, así como verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que se recogen a continuación.

El personal de cualquiera de las partes que realice sus actividades en las instalaciones de la otra:

– Mantendrá siempre su independencia orgánica y funcional respecto de la entidad participante en cuyas instalaciones realice la estancia, sin que en modo alguno pueda adquirir derechos laborales, salariales o de índole análoga respecto de dicha entidad por tal hecho ni por la colaboración conjunta que implica el objeto de este convenio. La independencia funcional no impedirá la correcta organización en la asignación de tareas y en la forma de llevarlas a cabo por parte de quienes sean los responsables y los ejecutores del proyecto de que se trate según la jerarquía que se establezca y las necesidades de cada momento.

– Deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social o asimilado, y contará con un seguro de responsabilidad civil (o mecanismo de responsabilidad por daños equivalente) y cualquier otro que pudiera ser preciso en atención a la naturaleza y riesgos de las tareas a desarrollar, según la normativa vigente al respecto. Las obligaciones anteriores serán por cuenta de la parte a la que, en cada caso, pertenezca el citado personal, quedando exonerada la parte que acoge al personal en estancia temporal de cualquier responsabilidad –sea cual fuere su naturaleza– que pudiera derivarse de la actividad que realice el citado personal en sus instalaciones.

– Cumplirá con las indicaciones en materia de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

– Deberá respetar, además, mientras dure la estancia temporal las normas internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, trámites procedimentales, etc.

3. Las partes fomentarán al máximo la coordinación de los planes de investigación conjuntos entre ambas instituciones, y favorecerán la participación conjunta y constructiva en proyectos de investigación, incluida la solicitud conjunta de participación en proyectos multilaterales y la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación.

En relación con la concurrencia conjunta en convocatorias de financiación, ambas instituciones se comprometen a seguir las siguientes condiciones de participación como entidades afiliadas:

− En el caso de que se presenten conjuntamente a convocatorias de proyectos consorciados con financiación pública o privada, de ámbito internacional, europeo, nacional o regional, y no sea pertinente o posible la participación como beneficiarios independientes (bien por la naturaleza de la acción o por limitaciones externas) una de las entidades firmantes del presente convenio actuará como beneficiaria de la ayuda y la otra como «affiliated entity» (entidad afiliada), de acuerdo con la figura regulada por el artículo 8 del Acuerdo de Subvención (AS) General del Programa Marco Horizonte Europa, o a través de fórmulas similares de otros programas de financiación que faciliten el reconocimiento y distribución de fondos o compensación de costes entre todas ellas y el reconocimiento de su aportación al consorcio o agrupación.

− En el caso de Horizonte Europa, así como el resto de programas de la Unión Europea que recojan esta fórmula de participación, la parte que actúe como entidad afiliada podrá cobrar sus costes y contribuciones del proyecto en las mismas condiciones que los demás beneficiarios, e implementarán las tareas que se les atribuya en el anexo 1 del AS de conformidad con el artículo 8 del mismo. Además, sus costes y contribuciones se incluirán en el anexo 2 del AS y serán tenidas en cuenta para el cálculo del coste total de la subvención.

− El beneficiario y la entidad afiliada aceptarán todas sus obligaciones contenidas en el AS, incluyendo aquellas relativas a que los organismos mencionados en el artículo 25 (la Agencia Financiadora, la OLAF, Tribunal de Cuentas, etc.) pueden ejercer sus derechos frente a ellos.

− Las posibles infracciones de la entidad afiliada se gestionarán de la misma manera que las infracciones de beneficiarios, y la recuperación de la recepción de cantidades indebidas por parte de la entidad afiliada se gestionará con la Agencia Financiadora a través del beneficiario.

Tercera. Condiciones económicas.

Del presente convenio en sí mismo no se derivarán obligaciones económicas concretas para las partes. Las actividades que cada una de ellas realice serán financiadas por la misma con cargo a los recursos económicos de que disponga, sin perjuicio de la financiación que pueda obtener a través de convocatorias competitivas u otras fuentes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

A partir del momento en que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio, velará por el buen desarrollo del mismo, interpretará sus términos, resolverá las discrepancias, dudas y conflictos que puedan surgir en su cumplimiento y desarrollo y, asimismo, coordinará todas las actuaciones que se realicen con ocasión de lo pactado.

La Comisión de Seguimiento estará formada por los miembros que se indican a continuación.

Por parte del CSIC-CENIM:

– La persona titular de la dirección del CENIM.

– La persona con funciones de Investigador Principal del Grupo de Investigación dedicado al estudio de Patrimonio Cultural Metálico (CAPAC o el que lo sustituya) del CENIM.

– La persona con el cargo de Responsable Técnico del Laboratorio para el Estudio del Patrimonio Cultural Metálico.

Por parte del MAN:

– La persona titular de la dirección del MAN.

– La persona titular de la jefatura del Departamento de Conservación.

– Una persona representante del proyecto vigente en cada momento adscrito a los Departamentos de Investigación.

La asistencia a las reuniones que celebre la Comisión tendrá carácter delegable en personas pertenecientes a la misma entidad de la que delegue. Asimismo, podrán asistir a las mismas, con voz y sin voto, aquellas personas que sean requeridas en función de su experiencia o profesionalidad y por razón de la materia concreta de la que se vaya a tratar.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se asegure por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Las partes podrán acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento detalles relativos a la ejecución del convenio, siempre que no afecte a su contenido mínimo y esencial.

A falta de normas propias, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la sección III, el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinta. Vigencia y prórroga del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y debiendo ser publicado a continuación en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). Su vigencia será de cuatro (4) años a contar desde su inscripción en REOICO. La citada duración podrá prorrogarse por un periodo de hasta cuatro (4) años adicionales mediante acuerdo expreso y por escrito de las partes, formalizado en una adenda que se suscriba con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de vigencia inicialmente previsto [artículo 49.h) LRJSP].

Sexta. Extinción del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de ambas partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con las consecuencias que se indican a continuación.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Séptima. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula cuarta de este convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes, éstas podrán someterse a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Protección de datos.

El presente convenio no supondrá cesión alguna de datos personales entre las partes, quienes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

Las personas físicas intervinientes en el presente convenio quedan informadas de que los datos personales que, en su condición de parte del convenio o de representante de ésta, constan en este documento y aquellos otros intercambiados entre la Partes en virtud del presente convenio, serán tratados con la finalidad y la base legitimadora de ejecutar y cumplir la presente relación [artículo 6.1.b) RGPD y artículo 19 LOPDGDD] y sólo serán cedidos a terceros cuando resulte imprescindible para el cumplimiento de este convenio o de sus respectivas obligaciones legales. En concreto, las Partes tratarán aquellos datos relativos a los firmantes del convenio con el fin de verificar la validez del/los apoderamientos de los firmantes del convenio (nombre, apellidos, DNI, domicilio, cargo ocupado, entidad representada).

Las partes, asimismo, tratarán aquellos datos personales de representantes, apoderados y personas de contacto de la otra Parte que resulten necesarios para la celebración, desarrollo, mantenimiento y control del convenio y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales, garantizando la confidencialidad de los datos que sean facilitados.

Los datos personales serán conservados durante todo el tiempo en que la relación contractual subsista y aún después hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. 

Asimismo, quedan informados de la posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos en los casos y con el alcance que establezca la normativa aplicable en cada momento, para lo que deberán remitir un escrito identificado con la referencia «Protección de Datos», en el que se concrete la solicitud correspondiente y al que se acompañe fotocopia del documento nacional de identidad del interesado, dirigido a las direcciones del encabezamiento.

No obstante, si los interesados entienden que sus derechos no se han atendido debidamente, tendrán derecho la oportuna reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. 

Se informa, a los efectos oportunos, que los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos de las partes son: 

– Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P.: delegadoprotecciondatos@csic.es.

– Museo Arqueológico Nacional: dpd@cultura.gob.es.

Estos tratamientos son necesarios para el cumplimiento del objeto del convenio.

Décima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Undécima. Confidencialidad, publicidad y explotación de resultados.

Cada una de las partes se compromete a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de las actividades previstas en el convenio y estén o no relacionadas con dichas actividades sin su previo consentimiento.

Cualquier forma de difusión realizada en el marco de la colaboración conjunta que se lleve a cabo al amparo del presente convenio deberá reconocer y hacer constar la participación de ambas partes, de acuerdo con las reglas y convenciones específicas de cada contexto de difusión.

Las actividades objeto del presente convenio, así como cualquier actividad de difusión y divulgación de la misma deberán utilizar los logotipos identificativos del Ministerio de Ciencia e Innovación, del Ministerio de Cultura y Deporte, del CSIC y el MAN, en el lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de comunicación de las entidades firmantes de este convenio. En todo caso, la denominación legal y social de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.

De acuerdo a los principios de los movimientos internacionales de Ciencia Abierta, recogidos en los planes estatales y europeos de investigación, se procurará que los resultados (datos y publicaciones) de las investigaciones conjuntas se difundan en publicaciones y repositorios de acceso abierto, tal y como se recoge en el Mandato Institucional de acceso abierto del CSIC de marzo de 2019.

Salvo acuerdo en contrario, los resultados de la colaboración desarrollada serán propiedad de ambas instituciones. En este caso, ambas se comprometen a acordar y definir con anterioridad, por escrito y de manera vinculante el marco de explotación y difusión de los citados resultados (publicación científica, congreso, conferencia, etc.). Por otro lado, los datos e información obtenidos podrán ser utilizados por ambas instituciones para fines de su propia investigación y docencia, sin que ello suponga en ningún caso explotación comercial de los mismos. Ambas instituciones, en ningún caso cederán ni directa ni indirectamente a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra parte.

Duodécima. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha del mismo la correspondiente a la última firma realizada.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Carlos Closa Montero.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 174 del Sábado 22 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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