Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de "Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas".

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València-Estudi General y la Universidad de Zaragoza han suscrito, con fecha 26 de mayo de 2023, un convenio para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P. D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, María Boloqui Bastardés.

ANEXO

Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València y la Universidad de Zaragoza, para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas»

REUNIDOS

Don Carlos Andradas Heranz, actuando en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P. –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q-2818022-B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23, 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Don José Luján Alcaraz, actuando en nombre y representación de la Universidad de Murcia –en lo sucesivo UM– (entidad con NIF Q-3018001-B y domicilio social en avda. Teniente Flomesta, 5, 30003 Murcia), en su calidad de Rector magnífico, según nombramiento realizado por Acuerdo de 10 de marzo de 2022 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 42 de los Estatutos de la UM, aprobados por Decreto 85/2004, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Doña Beatriz Miguel Hernández, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Cartagena –en lo sucesivo UPCT– (entidad con NIF Q-8050013-E y domicilio social en plaza del Cronista Isidoro Valverde, Edificio La Milagrosa, 30202 Cartagena), en su calidad de Rectora magnífica, según nombramiento realizado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 23 de julio de 2020, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 52 de los Estatutos de la UPCT, aprobados por Decreto 160/2021, de 5 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Don Guillermo Cisneros Pérez, actuando en nombre y representación de la Universidad Politécnica de Madrid –en lo sucesivo UPM– (entidad con NIF Q-2818015-F y domicilio social en calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid), en su calidad de Rector magnífico, según nombramiento realizado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Gobierno de la Comunidad de Madrid, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 65 de los Estatutos de la UPM, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Doña María Vicenta Mestre Escrivà, actuando en nombre y representación de la Universitat de València-Estudi General –en lo sucesivo UV– (entidad con NIF Q-4618001-D y domicilio social en avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), en su calidad de Rectora magnífica, según nombramiento realizado por Decreto 25/2022, de 11 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 94 de los Estatutos de la UV, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana.

Don José Antonio Mayoral Murillo, actuando en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza –en lo sucesivo UNIZAR– (entidad con NIF Q-5018001-G y domicilio social en calle Pedro Cerbuna, 12, 50009 Zaragoza), en su calidad de Rector Magnífico, según nombramiento realizado por Decreto 1/2021, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 66 de los Estatutos de la UNIZAR, aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que la UIMP, adscrita al Ministerio de Universidades de acuerdo con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de dicho Ministerio, con personalidad jurídica y patrimonio propios, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945 y está regulada en la actualidad por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y por su propio Estatuto. Se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de posgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de posgrado que la misma expida.

II. Que la UM, la UPCT, la UPM, la UV y la UNIZAR son instituciones de Derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúan con plena autonomía de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Se rigen por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, sus normas de desarrollo, la normativa aplicable a las Administraciones Públicas y sus propios Estatutos. Entre sus funciones están la realización del servicio público de educación superior y la expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

III. Que de acuerdo con el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, las Universidades podrán, mediante convenio con otras universidades nacionales o extranjeras, organizar planes de estudios conjuntos conducentes a títulos universitarios oficiales de Grado, Máster Universitario o Doctorado. A tal fin, el plan de estudios deberá acompañarse del correspondiente convenio en el que se acordará qué universidad ejercerá de coordinadora y, por tanto, será responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos en dicho real decreto, así como la participación de cada universidad en la docencia a través de su respectivo profesorado, las normativas académicas y de evaluación que se seguirán, la responsabilidad en la emisión del título y la gestión de los expedientes de los estudiantes matriculados.

IV. Que las universidades aquí representadas coinciden en su interés en impartir un título de Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas, que proporcione formación especializada de calidad en esta materia, siendo conscientes de los beneficios de aunar esfuerzos y recursos en un programa conjunto, por lo que manifiestan su voluntad de que dicho título tenga carácter interuniversitario.

Para ello cuentan con el personal y con los recursos materiales y servicios necesarios para organizar e impartir el plan de estudios de la titulación.

V. Que todas las partes coinciden en considerar oportuna la participación en la docencia y financiación del Máster de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), como organismo de investigación de referencia dentro del sector público español, gestionándose dicha participación a través del convenio que la UIMP tiene suscrito con el CSIC para la impartición de enseñanzas de posgrado.

Por todo lo expuesto, para determinar las condiciones de la colaboración, y para dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la normativa vigente, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la UIMP, la UM, la UPCT, la UPM, la UV y la UNIZAR para la organización e impartición del «Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas» –en lo sucesivo el Máster–, que será impartido conjuntamente por las citadas universidades como titulación oficial.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el presente convenio deberá ser incorporado a la memoria de verificación de la titulación.

Segunda. Adhesión de otras universidades.

A este convenio se podrán adherir otras universidades mediante la firma de un acto de adhesión según el modelo que se adjunta como anexo I, siempre que exista unanimidad entre las universidades firmantes originarias o las posteriormente ya adheridas, y sin perjuicio del proceso de modificación de la verificación del título que deba realizarse con la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA). La adhesión al convenio será eficaz desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Aspectos académicos

Tercera. Plan de estudios.

Las Universidades firmantes participan en calidad de socios en el plan de estudios del Máster. El diseño del plan de estudios del Máster cumple con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y en el artículo 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

El plan de estudios será el que finalmente sea aprobado en la memoria de verificación del Máster, sin perjuicio de las variaciones que sea necesario realizar con posterioridad por exigencia de la ANECA o del Ministerio de Universidades en los futuros procesos de renovación de la acreditación o por iniciativa de las propias universidades participantes de común acuerdo.

El Máster tiene una carga lectiva de 60 créditos del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS, en sus siglas en inglés) y se impartirá en modalidad virtual.

Cuarta. Coordinación.

La coordinación del programa corresponderá a la UIMP, que es designada como responsable de la presentación de la memoria en los diversos procedimientos de aseguramiento de la calidad establecidos por la legislación vigente, tanto para la obtención de la autorización del Máster como titulación oficial (evaluación de la ANECA; verificación del Consejo de Universidades; autorización de implantación por el Ministerio de Universidades; aprobación por el Gobierno del carácter oficial del título e inscripción en el Registro de Universidades, centros y títulos –RUCT–), como para las futuras renovaciones de la acreditación.

Quinta. Profesorado.

La UM, la UPCT, la UPM, la UV y la UNIZAR participarán en la docencia del Máster a través de su propio profesorado.

Dadas las especiales características de la UIMP, que no cuenta con personal docente propio, esta universidad gestionará la participación del profesorado del CSIC en el Máster a través del convenio que tiene suscrito con dicha Agencia Estatal para la impartición de enseñanzas de posgrado, así como de otro profesorado externo.

Se adjunta como anexo II un avance de la distribución de asignaturas a impartir por cada universidad, si bien la distribución definitiva será la que resulte de la memoria de verificación que sea aprobada por la ANECA.

La relación de profesorado será acordada por la comisión académica del Máster, cumpliendo siempre con los perfiles exigidos y aprobados por ANECA.

Las modificaciones en la relación de profesorado, una vez aprobada, serán resueltas en el seno de la propia comisión académica con el criterio de mantener la calidad docente e investigadora y el mismo perfil académico aprobado por ANECA.

El profesorado que pertenezca a la UM, a la UPCT, a la UPM, a la UV y a la UNIZAR impartirá la docencia conforme a la normativa para titulaciones oficiales de su universidad de pertenencia.

Los honorarios que, en su caso, puedan corresponder al profesorado del CSIC y a otro profesorado externo los fijará la UIMP conforme a su propia normativa en esta materia. El profesorado que pertenezca al sector público deberá cumplir en todo caso la normativa sobre incompatibilidades y límites en sus retribuciones que le sea de aplicación.

Sexta. Comisión académica.

Para garantizar el correcto desarrollo del Máster, se constituirá una comisión académica del Máster formada por las personas titulares del Vicerrectorado competente en materia de posgrado y de la Secretaría General de la UIMP (o personas en quienes deleguen) y por un representante del profesorado de cada una de las demás universidades firmantes del convenio o posteriormente adheridas al mismo. Formará también parte de esta comisión un representante del profesorado del CSIC, siempre que haya profesorado del CSIC impartiendo docencia en el Máster en virtud del acuerdo referido en el manifiesto V. Esta comisión será nombrada con el acuerdo de las universidades participantes y realizará las funciones de índole académica descritas en la memoria de verificación, relativas a admisión, asignación de complementos de formación, coordinación, reconocimiento de créditos y demás señaladas en dicha memoria. Las propuestas de la comisión académica del Máster serán ratificadas por la comisión académica de posgrado de la UIMP de acuerdo con la normativa propia de dicha universidad.

La comisión académica del Máster se responsabilizará de la planificación y el seguimiento del título, pudiendo funcionar esta comisión en subcomisiones por cada una de las universidades participantes. Esta comisión podrá proponer, a los órganos responsables del Máster de cada universidad participante, propuestas de mejora para futuras ediciones. Si ello implicara alguna modificación de lo recogido en el presente convenio, las partes deberán suscribir la correspondiente adenda de modificación, previa la tramitación administrativa exigida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Expediente académico del estudiante y normativa académica.

1. Todos los estudiantes se preinscribirán y matricularán en la UIMP y abonarán en esta universidad el precio público establecido, así como las tasas administrativas que la UIMP tenga vigentes.

Los estudiantes deberán cumplir, en cualquier caso, con los requisitos de acceso y admisión al máster de acuerdo con la legislación vigente que resulte de aplicación, así como con los requisitos específicos de acceso al Máster establecidos en la memoria de verificación.

2. La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a evaluación, permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La UIMP se encargará de manera directa de las siguientes actuaciones de acuerdo con su propia normativa académica:

– Apertura del expediente académico de cada alumno y custodia del mismo.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso.

– Control de la documentación compulsada del título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la comisión de estudios de posgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de exámenes.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

– Expedición de los títulos, según se indica en el párrafo siguiente.

3. Como universidad responsable de la expedición y registro de los títulos, la UIMP se ajustará a lo recogido en el artículo 16.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (o a la normativa, en su caso, vigente en esta materia).

4. El número máximo de estudiantes que podrán cursar el Máster será el que se establezca en la memoria de verificación del Máster.

Actuaciones a realizar por cada una de las partes. Gestión y compromisos económicos

Octava. Régimen económico.

1. La gestión económica del Máster corresponde a la UIMP, que asumirá todos los gastos e ingresos asociados a la organización e impartición del Máster, de acuerdo con la normativa que le es de aplicación como organismo público: honorarios del profesorado del CSIC y del resto de profesorado externo, edición del programa, publicidad y difusión, materiales, gestión de la plataforma para la formación virtual, gastos de utilización de espacios o laboratorios u otros que se puedan derivar de las asignaturas que se imparten en modalidad presencial, gastos de gestión académica, matriculación y atención a los estudiantes y otros varios, todo ello dentro de los créditos de su presupuesto ordinario para el conjunto de sus cursos de posgrado.

La UM, la UPCT, la UPM, la UV y la UNIZAR no asumirán ningún gasto en relación con este convenio.

2. Los ingresos por matrícula de cada edición serán repartidos entre las Universidades participantes proporcionalmente al número de créditos impartidos por su propio profesorado y en el caso de la UIMP por el profesorado del CSIC o externo. La UIMP transferirá el importe correspondiente a cada universidad una vez que la comisión de seguimiento del convenio, recogida en la cláusula decimosexta, apruebe la liquidación económica y el reparto correspondiente a cada edición.

No se transferirán al resto de universidades los ingresos procedentes de tasas administrativas, que quedarán a cargo de la UIMP y se aplicarán a cubrir el coste de los servicios correspondientes a las citadas tasas.

3. Las universidades están de acuerdo en que la UIMP gestione la participación económica del CSIC, ya confirmada por dicha Agencia Estatal, que se formalizará a través del convenio que la UIMP y el CSIC tienen suscrito para los cursos de posgrado. La eventual no consecución de la participación económica del CSIC por parte de la UIMP no liberará a esta de los compromisos económicos asumidos en relación con el Máster, sin perjuicio de que dicha situación pueda ser motivo de resolución del convenio, según se recoge en la cláusula decimonovena.

4. La consecución y destino de cualquier otra aportación económica procedente de otras colaboraciones o patrocinios que las partes, en su caso, pudieran gestionar será decidido por la comisión de seguimiento del convenio, a quien la universidad que los vaya a gestionar deberá informar sobre su naturaleza, cuantía y propuesta de finalidad.

Novena. Matrícula.

Dado el carácter oficial del Máster y de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, en su artículo 26.1.b), el importe de la matrícula para cada edición del Máster será establecido una vez que el Ministerio de Universidades autorice los precios públicos para los estudios oficiales de posgrado de la UIMP, dentro de los límites que sean fijados con este fin por los órganos correspondientes de política universitaria para dicho año académico.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que se recojan cada año en la resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos universitarios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de posgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula –precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas– será abonado por los estudiantes a la UIMP.

Décima. Tasas administrativas.

El alumnado abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría, y en su caso el seguro escolar, así como los que correspondan por otros servicios que el alumno pueda solicitar (emisión de títulos y duplicados, certificaciones académicas, etc.).

Undécima. Becas.

Los estudiantes que soliciten beca oficial para sus estudios de posgrado al Ministerio que tenga la competencia para dicha convocatoria justificarán este hecho y no abonarán ningún importe en concepto de matrícula en el momento de su inscripción, debiendo abonar la matrícula exclusivamente en el caso de que no se les conceda la beca solicitada.

En el caso de que el alumno resulte beneficiario de una beca del citado Ministerio no deberá abonar ninguna cantidad en concepto de matrícula, salvo que la correspondiente convocatoria prevea otra circunstancia.

Los estudiantes del Máster podrán beneficiarse además de cualquier otra convocatoria de becas y ayudas tanto de la UIMP como de otras instituciones en virtud de lo establecido en la correspondiente convocatoria y normativa aplicable.

Duodécima. Seguro.

Los estudiantes quedarán cubiertos por el seguro escolar en el caso de que estén dentro del rango de edad de aplicación de dicho seguro. La gestión del referido seguro escolar será responsabilidad de la UIMP.

Aquellos estudiantes a los que por su edad no les sea de aplicación el seguro escolar deberán estar cubiertos por una póliza de accidentes con similares coberturas a las de dicho seguro, que contratará cada estudiante individualmente.

Otras cuestiones

Decimotercera. Visibilidad de la colaboración.

Las partes se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, difusión, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.

Decimocuarta. Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de los datos de carácter personal.

Asimismo, las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos y profesores relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, y a facilitar a dichas personas toda la información sobre el tratamiento de sus datos que dicha legislación exija (responsabilidad del tratamiento, finalidad, legitimación, conservación, destinatarios, derechos, etc.).

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control

Decimosexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Con independencia de la comisión académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio que estará integrada por un representante de cada una de las instituciones firmantes del convenio y de las que posteriormente se hayan adherido al mismo. Dicho representante será el titular del Vicerrectorado con competencia en materia de estudios de posgrado en cada Universidad, o la persona en quien dicho titular delegue.

La presidencia de la comisión corresponderá al representante de la UIMP, así como las funciones de secretaría, pudiendo delegar estas últimas en alguna otra persona de su Vicerrectorado, que asistirá a las reuniones sin voz ni voto.

La comisión de seguimiento, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se reunirá al menos una vez al año y siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes.

La comisión será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones y del cumplimiento por las partes de los compromisos adquiridos.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.

Régimen de modificación del convenio

Decimoséptima. Modificación.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y, en su caso, de las entidades que se hayan adherido posteriormente al mismo. Se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será eficaz desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Vigencia y extinción

Decimoctava. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Su vigencia será de cuatro años.

Las partes acuerdan garantizar el derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 6 de la cláusula decimonovena.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, que se formalizará mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, tramitada conforme a los requisitos legalmente exigidos. La prórroga resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Deberá también ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimonovena. Extinción.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) La no consecución de la acreditación del Máster como título oficial, así como la no renovación posterior de la misma.

c) El acuerdo unánime de los firmantes y de las entidades que, en su caso, se hayan adherido al convenio posteriormente.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes o de las entidades adheridas.

e) La falta de financiación suficiente para la viabilidad económica del Máster por la retirada de la financiación del CSIC sin que haya otra financiación alternativa.

f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

4. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado d) la parte que lo haya detectado podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio para la parte incumplidora con eficacia desde la inscripción de su resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Las demás universidades firmantes o posteriormente adheridas, en el seno de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar continuar con el convenio o proceder a su resolución total por mutuo acuerdo.

5. Cualquiera de las universidades firmantes del convenio o las posteriormente adheridas podrá resolver su participación en el convenio en cualquier momento mediante notificación al resto de las partes de su intención con un preaviso mínimo de seis meses. La notificación se remitirá asimismo a la comisión de seguimiento del convenio, en el seno de la cual el resto de las partes podrá acordar continuar con el convenio o proceder a su resolución total por mutuo acuerdo.

La resolución del convenio con alguno de los participantes requiere del consentimiento de todos los firmantes originarios y todos los adheridos, deberá tramitarse conforme a lo exigido en la legislación vigente y tendrá efectos desde su comunicación al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de la tramitación que deba realizarse con la ANECA para la modificación de la verificación del título.

6. Las partes acuerdan que una vez extinguido o resuelto el convenio, o una vez que alguna de las partes haya resuelto su participación en el mismo, continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los estudiantes que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello, las partes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Régimen jurídico y resolución de conflictos

Vigésima. Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de posgrado.

Vigesimoprimera. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula decimosexta. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, las partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del mismo la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 31 de marzo de 2023.–Por la Universidad de Murcia, José Luján Alcaraz, 18 de mayo de 2023.–Por la Universidad Politécnica de Cartagena, Beatriz Miguel Hernández, 18 de abril de 2023.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, Guillermo Cisneros Pérez, 16 de mayo de 2023.–Por la Universitat de Valencia-Estudi General, María Vicenta Mestre Escrivà, 24 de mayo de 2023.–Por la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral Murillo, 26 de mayo de 2023.

ANEXO I

Modelo de acto de adhesión de otras universidades

Acto de adhesión de [NOMBRE DE UNIVERSIDAD]

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO, O.A., M.P., LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA, LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA-ESTUDI GENERAL Y LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA PARA COLABORAR EN LA ORGANIZACIÓN E IMPARTICIÓN DEL TÍTULO CONJUNTO DE «MÁSTER UNIVERSITARIO EN TECNOLOGÍAS CUÁNTICAS»

Don/Doña ..................................., actuando en nombre y representación de [NOMBRE DE UNIVERSIDAD] (entidad con NIF ........... y domicilio social en .............), en su calidad de Rector magnífico, según nombramiento realizado por Decreto .../..., de ........, del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de ........, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo .... de los Estatutos de dicha universidad, aprobados por Decreto .../..., de ......, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de .........

MANIFIESTA

Que con fecha ........ de ........... de ........, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., M.P., la Universidad de Murcia, la Universidad Politécnica de Cartagena, la Universidad Politécnica de Madrid, la Universitat de València-Estudi General y la Universidad de Zaragoza suscribieron un convenio para colaborar en la organización e impartición del título conjunto de «Máster Universitario en Tecnologías Cuánticas».

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, la [NOMBRE DE UNIVERSIDAD] expresa su voluntad de adherirse a dicho Convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tiene efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio, salvo resolución según lo recogido en el mismo.

EL/LA RECTOR/A DE LA [NOMBRE DE UNIVERSIDAD]

Don/Doña ...........................................

ANEXO II

Distribución de asignaturas por universidades

Asignaturas ECTS   Universidades
MÓDULO I (15 ECTS)
Fundamentos de las tecnologías cuánticas. 3 Obl. Murcia (4 h); Valencia (4 h); UIMP (CSIC / Externo) (7 h).
Teoría cuántica de la información. 6 Obl. UIMP (CSIC / Externo) (30 h).
Teoría cuántica avanzada. 6 Obl. UIMP (CSIC / Externo) (30 h).
MÓDULO II (24 ECTS)
Criptografía y comunicación cuánticas. 6 Opt. Politécnica de Madrid (8 h); UIMP (CSIC / Externo) (22 h).
Computación cuántica: teoría y aplicaciones prácticas. 6 Opt. Valencia (5 h); UIMP (CSIC / Externo) (25 h).
Sistemas abiertos y termodinámica cuántica. 6 Opt. Murcia (2 h 30 m); Politécnica de Cartagena (7 h); UIMP (CSIC / Externo) (20 h 30 m).
Machine learning y ordenadores cuánticos. 3 Opt. UIMP (CSIC /Externo) (16 h).
Control cuántico. 3 Opt. Politécnica de Cartagena (8 h); UIMP (CSIC / Externo) (7 h).
Implementación de tecnologías cuánticas. 3 Opt. Murcia (40 m); UIMP (CSIC / Externo) (12 h).
Circuitos cuánticos superconductores. 3 Opt. UIMP (CSIC / Externo) (15 h).
Nanofotónica cuántica. 3 Opt. UIMP (CSIC / Externo) (13 h).
Tecnologías cuánticas con fotones y átomos. 3 Opt. Politécnica de Cartagena (3 h); UIMP (CSIC / Externo) (12 h).
Qubits en semiconductores y sistemas híbridos. 3 Opt. UIMP (CSIC / Externo) (15 h 30 m).
Sensores cuánticos. 6 Opt. Murcia (12 h 30 m); Politécnica de Cartagena (2 h 30 m); UIMP (CSIC / Externo) (15 h).
Micro/nano fabricación para tecnologías cuánticas. 3 Opt. Zaragoza (6 h); UIMP (CSIC / Externo) (25 h).
Laboratorio de tecnologías cuánticas. 6 Opt. Zaragoza (8 h 20 m); Murcia (8 h); UIMP (CSIC / Externo) (66 h).
MÓDULO III (3 ECTS)
Congreso-escuela de tecnologías cuánticas. 3 Obl. Todas.
MÓDULO IV (18 ECTS)
Trabajo de fin de Máster. 18 Obl. Todas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 166 del Jueves 13 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Universidades.

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