Resolución de 11 de julio de 2023, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Acuerdo de las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte sobre la distribución entre las distintas modalidades de reproducción de las cantidades aplicables a cada uno de los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada previstas en el Anexo del Real Decreto 209/20

El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, reconoce en su artículo 25 el derecho de compensación equitativa y única por copia privada de las obras y prestaciones protegidas que, de conformidad con el artículo 31, apartados 2 y 3 del mismo texto legal, sean reproducidas en forma de libros o publicaciones asimiladas, fonogramas, videogramas u otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales, exclusivamente para uso privado, no profesional ni empresarial, sin fines directa ni indirectamente comerciales.

La disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, que modificó el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, habilitó al Gobierno para que, aplicando el procedimiento y los criterios contenidos en los apartados 4 y 5 del artículo 25 respectivamente, determinara por primera vez, con carácter no transitorio, los equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada; las cantidades que los sujetos deudores y responsables solidarios deben abonar por este concepto a los sujetos acreedores; y la distribución de la compensación equitativa entre las distintas modalidades de reproducción.

En cumplimiento de la disposición final primera del Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, se dictó el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por el que se establecen la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción, previstas en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

El artículo 5.2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, establece:

«Sin perjuicio de la periodicidad mínima para la revisión del anexo establecida en artículo 6, en caso de que las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte alcanzaran antes de dicha revisión un acuerdo para actualizar la distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción, respecto de cada equipo, aparato y soporte material recogida en el anexo, deberán remitirlo al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Esta actualización del anexo surtirá efectos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación en el «Boletín Oficial del Estado» recogiendo el acuerdo alcanzado.»

Por todo lo anterior, resuelvo:

1. Dar publicidad al acuerdo remitido el pasado 29 de marzo de 2023 al Ministerio de Cultura y Deporte y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, por parte de las entidades de gestión autorizadas por el Ministerio de Cultura y Deporte, que se recoge como Anexo a la presente Resolución.

2. Mediante esta resolución se actualizan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, los porcentajes de distribución de las cantidades de la compensación entre las distintas modalidades de reproducción. Esta actualización en ningún caso supone una modificación del listado de categorías de equipos, aparatos y soportes materiales previstos en el Real Decreto 209/2023, de 28 de marzo, de su definición, ni de la cuantía aplicable a cada uno de ellos.

3. Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de julio de 2023.–La Directora General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, María del Carmen Páez Soria.

ANEXO

Acuerdo de 10 de marzo de 2023, para la determinación de la distribución entre las distintas modalidades de reproducción previstas en el proyecto de real decreto por el que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción

Don Antonio Guisasola González del Rey, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), con CIF número G-79070520, domiciliada en la calle María de Molina, 39, 6.ª planta, 28006 Madrid;

don Luis Cobos Pavón, mayor de edad quien actúa en nombre y representación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, E.G.D.P.I. (AlE), con CIF número G-79263414, domiciliada en la calle Torrelara, 8, 28016 Madrid;

don Emilio Gutiérrez Caba, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de Artistas Intérpretes, E.G.D.P.I. (AISGE), con CIF número G-79923470, domiciliada en la calle Ruiz de Alarcón, 11, 28014 Madrid;

don Daniel Fernández Gutiérrez, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos, E.G.D.P.I. (CEDRO), con CIF número V-78652203, domiciliada en la calle Alcalá 26, 3.º, 28014 Madrid;

doña Virginia Yagüe Romo, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA), con CIF número G-82319757, domiciliada en la calle Gran Vía de San Francisco, 8, 28013 Madrid;

don Enrique Cerezo Torres, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), con CIF número V-79596821, domiciliada en la calle Luis Buñuel, número 2, 3.ª planta; Ciudad de la Imagen, Pozuelo de Alarcón, 28223 Madrid;

don Manuel Patacho Recio, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad Española de Autores, E.G.D.P.I (SEDA), con CIF número G-88521166, domiciliada en la calle Alberto Aguilera, 35, Madrid;

don Antonio Ruiz Onetti, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, E.G.D.P.I. (SGAE), con CIF número G-28029643, domiciliada en la calle Fernando VI, 4, 28014 Madrid, y

don Antón Patiño Pérez, mayor de edad, quien actúa en nombre y representación de Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) con CIF G79467353 y domicilio en la calle Núñez de Balboa, 25, 28001 Madrid.

EXPONEN

1) Que el Gobierno ha iniciado la tramitación de un proyecto de Real Decreto por el que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada prevista en el artículo 25 del texto refundido de la ley de propiedad intelectual, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción sometiendo el mismo a información pública con fecha 29 de julio de 2022.

2) Que en el anexo del citado proyecto de Real Decreto quedan reflejadas la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada prevista en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las distintas modalidades de reproducción.

3) Las cuantías de la compensación recogidas en el proyecto de Real Decreto son:

  Euros
Tablet Android / IOS / HarmonyOS hasta 32 GB. 3,75
Tablet Android / IOS / HarmonyOS de 32,01 GB hasta 64 GB. 3,75
Tablet Android / IOS / HarmonyOS más de 64,01 GB. 3,75
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS hasta 64 GB. 3,25
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS de 64,01 GB a 128 GB. 3,25
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS más de 128,01 GB. 3,25
Reloj inteligente Android Wear OS / IOS multimedia. 2,50
PC Sobremesa y portátil hasta 1 TB. 5,33
PC Sobremesa y portátil de 1,01 TB hasta 6 TB. 5,33
PC Sobremesa y portátil más de 6,01 TB. 5,33
HDD para integrar hasta 1 TB. 0,90
HDD para integrar de 1,01 TB hasta 6 TB. 1,50
HDD para integrar más de 6,01 TB. 3,00
SSD para integrar hasta 256 GB. 0,90
SDD para integrar de 256,01 GB hasta 1 TB. 1,50
SSD para integrar más de 1,01 TB. 3,00
Equipo con disco integrado hasta 1 TB. 3,00
Equipo con disco integrado de 1,01 TB hasta 6 TB. 4,00
Equipo con disco integrado más de 6,01 TB. 5,00
Equipo multifunción de reprografía hasta 39 copias. 5,25
Equipo multifunción de reprografía más de 39 copias. 5,25
Impresora monofunción hasta 39 copias. 4,00
Impresora monofunción más de 39 copias.  –   
Scanner con pantalla de exposición hasta 29 ppm. 3,00
Scanner de mano. 3,00
Disco duro periférico HDD hasta 6 TB. 4,00
Disco duro periférico HDD más de 6,01 TB. 6,45
Disco estado sólido periférico SSD hasta 1 TB. 4,00
Disco estado sólido periférico SSD más de 1,01 TB. 6,45
Tarjeta Memoria hasta 64 GB. 0,24
Tarjeta Memoria más de 64,01 GB. 0,24
Memoria USB hasta 64 GB. 0,24
Memoria USB más de 64,01 GB. 0,24
Reproductor MP3-MP4. 3,15
Teléfono móvil no inteligente con función MP3. 1,10
Libro Electrónico monofunción. 2,00
Libro Electrónico multimedia. 3,15
CD grabable y regrabable. 0,08
DVD / Blu-Ray grabable y regrabable. 0,21
Grabadora externa y para integrar CD-DVD. 1,00

En base a todo ello, los firmantes:

ACUERDAN

1) Que, a efectos de su incorporación en el Real Decreto que sea aprobado por el Gobierno, sin cambios, en la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada y las cantidades aplicables a cada uno de ellos, o para su actualización conforme al procedimiento aplicable y con efectos, en todo caso, desde la entrada en vigor de la norma (referido real decreto), la distribución a la modalidades de reproducción de fonogramas, videogramas, y de libro y publicaciones asimiladas (incluidos los nuevos acreedores de la compensación equitativa, los editores de publicaciones de prensa, revistas y partituras reconocidas en el proyecto de real decreto) será la siguiente:

Dispositivos Tipo

Audio

Porcentaje

Vídeo

Porcentaje

Editorial

Porcentaje

Tablet Android / IOS / HarmonyOS hasta 32 GB. Poli. 34,00  37,20  28,80 
Tablet Android / IOS / HarmonyOS de 32,01 GB hasta 64 GB. Poli. 34,00  37,20  28,80 
Tablet Android / IOS / HarmonyOS más de 64,01 GB. Poli. 34,00  37,20  28,80 
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS hasta 64 GB. Poli. 45,57  38,08  16,35 
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS de 64,01 GB a 128 GB. Poli. 45,57  38,08  16,35 
Teléfono inteligente Android / IOS / HarmonyOS más de 128,01 GB. Poli. 45,57  38,08  16,35 
Reloj inteligente Android Wear OS / IOS monofunción. Audio. 100,00  00,00  00,00 
Reloj inteligente Android Wear OS / IOS multimedia. Poli. 80,00  10,00  10,00 
PC Sobremesa y portátil hasta 1 TB. Poli. 8,40  77,80  13,80 
PC Sobremesa y portátil de 1,01 TB hasta 6 TB. Poli. 8,40  77,80  13,80 
PC Sobremesa y portátil más de 6,01 TB. Poli. 8,40  77,80  13,80 
HDD para integrar hasta 1 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
HDD para integrar de 1,01 TB hasta 6 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
HDD para integrar más de 6,01 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
SSD para integrar hasta 256 GB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
SDD para integrar de 256,01 GB hasta 1 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
SSD para integrar más de 1,01 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Equipo con disco integrado hasta 1 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Equipo con disco integrado de 1,01 TB hasta 6 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Equipo con disco integrado más de 6,01 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Equipo multifunción de reprografía hasta 39 copias. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Equipo multifunción de reprografía más de 39 copias. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Impresora monofunción hasta 39 copias. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Impresora monofunción más de 39 copias. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Scanner con pantalla de exposición hasta 29 ppm. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Scanner de mano. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Disco duro periférico HDD hasta 6 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Disco duro periférico HDD más de 6,01 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Disco estado sólido periférico SSD hasta 1 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Disco estado sólido periférico SSD más de 1,01 TB. Poli. 8,41  77,89  13,70 
Tarjeta Memoria hasta 64 GB. Poli. 78,31  8,39  13,30 
Tarjeta Memoria más de 64,01 GB. Poli. 78,31  8,39  13,30 
Memoria USB hasta 64 GB. Poli. 78,31  8,39  13,30 
Memoria USB más de 64,01 GB. Poli. 78,31  8,39  13,30 
Reproductor MP3. Audio. 100,00  00,00  00,00 
Reproductor MP4. A/V. 07,79  92,21  00,00 
Teléfono móvil no inteligente con función MP3. Audio. 100,00  00,00  00,00 
Libro Electrónico monofunción. Repro. 00,00  00,00  100,00 
Libro Electrónico multimedia. Poli. 4,00  4,00  92,00 
CD grabable y regrabable. Poli. 77,87  19,45  2,68 
DVD / Blu-Ray grabable y regrabable. Poli. 7,10  84,30  8,60 
Grabadora externa y para integrar CD-DVD. Poli. 29,08  69,82  1,10 

2) Se entiende por equipo, aparato o soporte polivalente (multimedia o multifunción) aquel que permite la reproducción de obras o prestaciones correspondientes a dos o tres de las modalidades reconocidas actualmente (fonograma, videograma, libro y publicación asimilada a estos).

3) El presente acuerdo será remitido al Ministerio de Cultura y Deporte a través de la representación legal de la Asociación Ventanilla Única Digital a los efectos legales oportunos.

En muestra de conformidad, las partes firman la presente, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 10 de marzo de 2023.–D. Antonio Guisasola González del Rey (AGEDI), D. Luis Cobos Pavón (AIE), D. Emilio Gutiérrez Caba (AISGE), D. Daniel Fernández Gutiérrez (CEDRO), Dña. Virginia Yagüe Romo (DAMA), D. Enrique Cerezo Torres (EGEDA), D. Manuel Patacho Recio (SEDA), D. Antonio Ruiz Onetti (SGAE) y D. Antón Patiño Pérez (VEGAP).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 166 del Jueves 13 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...