Resolución de 5 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ministerio de Educación del Estado de Hesse, en relación al profesorado visitante con el objetivo de fomentar el aprendizaje de la lengua española.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministerio de Educación del Estado de Hesse, han suscrito, con fecha 22 de junio de 2023, un convenio respecto al empleo de profesorado visitante con el objetivo de fomentar el aprendizaje de la lengua española, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de julio de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO

Convenio entre Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España y el Ministerio de Educación del Estado de Hesse respecto al empleo de profesorado visitante con el objetivo de fomentar el aprendizaje de la lengua española

Las partes negociadoras están representadas por:

De una parte, el Ministerio de Educación del Estado federado de Hesse (MEH),

Y, de otra parte, el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) del Reino de España,

Denominadas en lo sucesivo como partes del convenio impulsado por el deseo de trabajar juntos como parte de un programa de profesores visitantes en Hesse, considerando que esto profundizará las relaciones culturales entre el Estado de Hesse y el Reino de España y, en particular, promoverá la cooperación en el campo de la educación para fortalecer la enseñanza del español en el Estado de Hesse han acordado lo siguiente:

Artículo 1. Estructura del programa de profesorado visitante.

1) El programa de profesorado visitante se regirá por lo dispuesto en este convenio.

2) El MEFP publicará la convocatoria general de plazas de profesorado visitante español en el exterior en la que se determinarán los puestos ofertados, los requisitos de los solicitantes, los méritos preferentes de los candidatos, las fases del proceso de selección, la acreditación de requisitos y méritos y cualquier otra información que el MEFP y el MEH consideren pertinente. El extracto de dicha convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 2. Marco legal del Convenio.

1) El presente Convenio se enmarca para el MEFP, en el apartado d) del artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público que regula los convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes; y en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.

2) Para el MEH el convenio está sujeto a las disposiciones legales que le son aplicables.

Artículo 3. Compromisos del MEFP.

1) El MEFP se hace cargo de aprobar y difundir la convocatoria en la que se anunciarán los puestos vacantes que ocupará el profesorado visitante tal y coma se señala en la cláusula primera. Dicha convocatoria estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

2) El MEFP revisará las solicitudes recibidas de cara a su admisión o exclusión del proceso selectivo.

3) Una vez admitidas las solicitudes de los candidatos que cumplan los requisitos académicos y profesionales exigidos en la convocatoria, llevar a cabo la evaluación previa de perfiles, en colaboración con la Consejería de Educación en Alemania. El MEFP facilitará al Estado de Hesse los datos personales, académicos y profesionales de los candidatos por él determinados. El número de candidatos a proporcionar dependerá del número de solicitudes recibidas, pero se estima que sea superior al de las plazas convocadas, de modo que permita al MEH seleccionar entre varios docentes para cada plaza y designar, al final del proceso, a candidatos en reserva para cubrir posibles renuncias.

4) El MEFP colaborará a través de la Consejería de Educación en Alemania con el MEH y los centros de destino en el proceso de selección final del profesorado, cuya responsabilidad corresponderá al MEH.

5) Remitir, a través de la Consejería de Educación en Alemania, la información y documentación de los docentes seleccionados a la Autoridad Educativa Estatal de Hesse con la debida antelación y siempre antes de su incorporación a sus centros de destino al inicio del curso escolar.

6) El profesorado visitante contará con el apoyo de la Consejería de Educación en Alemania en cualquier asunto relacionado con su actividad docente.

Artículo 4. Compromisos del MEH.

1) El MEH proporcionará hasta veinte plazas a cubrir por profesorado visitante en los niveles de Sekundarstufe I y Sekundarstufe II, correspondientes a ESO y Bachillerato en el sistema educativo español. El número definitivo de plazas podrá variar en función de la planificación del curso escolar que realicen las autoridades educativas contratantes. El MEH regulará el procedimiento de solicitud, selección y la asignación del profesorado visitante según lo establecido en el convenio y de acuerdo con el MEFP.

2) Los docentes seleccionados impartirán la asignatura de Español como Lengua Extranjera (en adelante, ELE).

3) El MEH ofrecerá al profesorado visitante una relación laboral de empleado público limitada a un curso escolar, que podrá ser prorrogada por la Autoridad Educativa Estatal competente, como autoridad contratante, por un máximo de un año más antes de la expiración del contrato. La clasificación salarial se rige por lo dispuesto en los acuerdos sobre salarios actuales y futuros. La carga horaria de los profesores visitantes se rige por lo dispuesto en la Resolución sobre horario lectivo del profesorado de 19 de mayo de 2017 (ABI. S. 191), modificada por última vez a través de la Resolución de 17 de noviembre de 2022 (ABI. S. 792), que abarca hasta la finalización del año académico en que se cumplan los sesenta años, alcanzando 25,5 horas lectivas. A partir del año escolar en que se cumplan los sesenta años el horario lectivo semanal del profesorado visitante se reducirá en media hora.

4) EI MEH es responsable de la selección de los centros educativos que participarán en el programa y el número de profesorado visitante que se asignará a cada centro de destino.

5) El MEH se compromete a organizar una actividad formativa sobre el sistema escolar de Hesse con anterioridad a su incorporación a los centros de destino.

6) El MEH asignará a cada profesor visitante, a través de la dirección del centro de destino, un docente que haga las funciones de mentor a lo largo del curso para facilitar su actividad escolar y asesorar en todos los asuntos relacionados con el servicio y la enseñanza.

Artículo 5. Comisión de seguimiento del programa de profesorado visitante.

1) Se creará una comisión para la evaluación del programa formado por personal del MEH y del MEFP.

2) Los miembros de la comisión se reunirán periódicamente para supervisar el desarrollo del programa y acordar las medidas que fueran precisas para el buen funcionamiento de este.

3) La comisión realizará una evaluación final del programa con el fin de introducir las modificaciones pertinentes y aportar propuestas de mejora.

4) Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento.

Artículo 6. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como las respectivas normativas nacionales sobre protección de datos.

Artículo 7. Causas de Resolución del Convenio.

1) Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga según el artículo 9.

2. Con el acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

4. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2) En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión responsable del seguimiento del convenio prevista en el artículo 5 y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará por escrito a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

3) En el caso de resolución del Convenio por las causas indicadas en el primer apartado de este artículo, subapartados 1.º y 2.° si existen actuaciones en curso de ejecución las partes podrán acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

Artículo 8. Disposiciones finales.

1) Las modificaciones y suplementos al presente convenio deberán hacerse por escrito.

2) El Estado de Hesse firmará un contrato de trabajo con el profesorado visitante.

3) Los gastos derivados del presente convenio están supeditados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual ordinaria, respetando la legislación vigente.

4) Para la ejecución y seguimiento de este convenio los responsables de este por ambas partes serán:

a) Por parte del MEH, el Ministro o la Ministra de Educación,

b) Por parte del MEFP, el Consejero o la Consejera de Educación en Alemania y los países nórdicos, o persona en quien delegue.

Artículo 9. Vigencia del convenio.

Una vez firmado, se registrará dentro de los cinco días laborables siguientes en el registro electrónico de las autoridades estatales y organismos e instrumentos para la cooperación en el sector público. Asimismo, el convenio se publicará dentro de los diez días laborables siguientes en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tiene una vigencia de cuatro años hasta la finalización del curso escolar 2026-2027 a 31 de julio de 2027. En cualquier momento, antes de la finalización de este, las partes del convenio podrán acordar por declaración expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, hasta la finalización del curso escolar 2030-2031 a fecha 31 de julio de 2031.

Artículo 10. Solución de controversias.

Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a su ejecución e interpretación que no pudieran resolverse de forma amistosa entre las partes firmantes en el seno de la Comisión de seguimiento del convenio prevista en el artículo 5, serán sometidos a la respectiva jurisdicción del demandado.

Artículo 11. Entrada en vigor.

Este acuerdo entrará en vigor en la fecha de su firma.

Hecho en Berlín el 22 de junio de 2023 por duplicado, cada uno en los idiomas alemán y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.–Por el Ministerio de Educación del Estado de Hesse, en Berlín, a 22 de junio de 2023.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, la Ministra de Educación y Formación Profesional P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) el Consejero de Educación en Alemania, Rafael Bonete Perales, en Berlín, a 22 de junio de 2023.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 164 del Martes 11 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Formación Profesional.

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...