Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Función Pública, para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaria de Estado de Función Pública han suscrito una adenda de prórroga y modificación del convenio que fue firmado el 3 de junio de 2019, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga y modificación del Convenio formalizado entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Secretaría de Estado de Función Pública para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado

6 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).

De otra parte, doña Lidia Sánchez Milán, Secretaria de Estado de Función Pública, según nombramiento efectuado por Real Decreto 665/2021, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 14 del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 3 de junio de 2019 el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y el Secretario de Estado de Función Pública firmaron un Convenio sobre cesión de datos por parte de TGSS a la Oficina de Conflictos de Intereses (en adelante, OCI) sobre las personas que hayan cesado como altos cargos. El citado convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 28 de junio de 2019, mediante Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, de fecha 18 de junio de 2019. Verificable en https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9714

Segundo.

Que la cláusula séptima del mencionado convenio establece el plazo de cuatro años como período de vigencia del mismo, así como la posibilidad de su prórroga por un plazo máximo de cuatro años más mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia.

Tercero.

Que conforme a lo establecido en la cláusula octava del mismo, el convenio puede ser objeto de prórroga por acuerdo unánime de las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En este sentido, con fecha 3 de junio de 2022 se celebró una reunión de la comisión mixta de coordinación y seguimiento prevista en la cláusula cuarta del convenio, en la que se acordó por las partes incrementar el nivel de seguridad del intercambio de información y su automatización a través del intercambio institucional de ficheros.

En atención a lo expuesto, las partes,

ACUERDAN

Primero. Prórroga.

Prorrogar el convenio formalizado por ambas en fecha 3 de junio de 2019, por un período de cuatro años más, a computar desde el día 28 de junio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula séptima.

Segundo. Modificación.

Modificar el número 6 del expositivo, sustituyendo la referencia al Real Decreto regulador del Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Concretamente, donde dice: «regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero», debe decir: «regulado por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo», al haberse producido la derogación del primeramente citado.

Modificar la cláusula segunda, apartado a) del Convenio.

Concretamente, donde dice: «La TGSS facilitará a la OCI la información acerca de las personas que han cesado como altos cargos, informando de la actividad que realicen por cuenta propia, o por cuenta ajena y, en tal caso, la denominación de la sociedad o empresa. Los datos serán: – Si es trabajador autónomo. – Si es trabajador por cuenta ajena…», debe decir: «La TGSS facilitará a la OCI la información acerca de las personas que han cesado como altos cargos, informando de la actividad que realicen por cuenta propia, o por cuenta ajena y, en tal caso, la denominación de la sociedad o empresa. Los datos que se ofrecerán serán los siguientes: - nombres y apellidos de los altos cargos consultados. – Si es trabajador autónomo. – Si es trabajador por cuenta ajena…».

Asimismo, donde dice: «La información se remitirá siempre bajo demanda mediante el envío de un fichero por parte de la OCI a TGSS con el diseño de registro que se acuerde. La solicitud se efectuará con periodicidad trimestral, salvo peticiones puntuales de información por parte de la OCI», debe añadirse la siguiente frase: «El medio para intercambiar los ficheros entre los sistemas de la OCI y la TGSS será IFI (Intercambio Institucional de Ficheros), herramienta desarrollada por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, que garantiza un nivel adecuado de seguridad y permite un grado suficiente de automatización. Se establece el plazo máximo de un año desde la firma de la adenda para que las partes adapten sus sistemas al uso de IFI.»

En todo lo demás, el convenio suscrito en fecha 3 de junio de 2019, mantiene su vigencia.

Tercero. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman digitalmente la presente adenda.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Viernes 7 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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