Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en materia de intercambio de información.

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social han suscrito una adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información, firmado el 30 de marzo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de intercambio de información

7 de junio de 2023.

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue designada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103, apartado tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y de otra, doña María del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, competente para la firma del presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre (BOE de 3 de enero de 1997), de conformidad, asimismo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para formalizar la presente adenda al convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para el intercambio de información, suscrito el 30 de marzo de 2022 (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2022), realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante, INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social dotada de personalidad jurídica que, entre otras funciones, tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a servicios competentes de las comunidades autónomas, así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

En el marco de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas y conforme a los principios establecidos en los artículos 3.1.k), 140, 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), los representantes de ambas partes renovaron, mediante la firma en 2022 del convenio entre la Agencia Tributaria y el INSS, el sistema estable y periódico de intercambio recíproco de información existente, con el objeto de facilitar el reconocimiento y control de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y la contratación en el ámbito del INSS, y el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el de la Agencia Tributaria.

II

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 amplía, en su artículo 64, la deducción por maternidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 81. Deducción por maternidad.

1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad. (…).

3. La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Cuando tenga derecho a la deducción en relación con ese descendiente por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en el que se cumpla el período de cotización de treinta días al que se refiere el apartado 1 anterior, se incrementará en 150 euros.

El incremento de la deducción previsto en el apartado 2 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos de los apartados 1 y 2 anteriores, salvo el relativo a que sea menor de tres años en los meses a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 2 anterior, y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo (…).»

III

De conformidad con la normativa expuesta, resulta preciso para facilitar la gestión de la deducción por maternidad por parte de la Agencia Tributaria, obtener del INSS los datos de los perceptores del complemento de ayuda para la infancia, previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Ante esta circunstancia, los representantes de ambas partes consideran conveniente ampliar la cesión de información recogida en el convenio mediante la presente adenda, con el fin de conocer todos los miembros de las unidades de convivencia que cada mes han percibido el complemento de ayuda para la infancia.

El suministro de información realizado por el INSS tiene su cobertura legal en los siguientes preceptos:

– En el artículo 77.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que tras establecer que los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones tienen carácter reservado, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, prevé en su letra b) la cesión o comunicación cuando tenga por objeto la colaboración con las Administraciones Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias.

– En el artículo 94.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuando establece que todas las entidades públicas están obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.

De acuerdo con el artículo 94.5 de la LGT, la cesión de datos de carácter personal que se deba efectuar a la Administración Tributaria conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo no requerirá el consentimiento del afectado.

Del mismo modo, en la cláusula tercera del convenio se establece que el INSS podrá suministrar a la Agencia Tributaria, sin previa autorización del interesado, la información necesaria para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, siempre que dicha cesión pueda ampararse en el artículo 77.1.b) del TRLGSS y en el artículo 94.1 de la LGT.

IV

Por otro lado, en el convenio firmado se recoge la cesión por parte del INSS de la información sobre las fechas de fallecimiento de los perceptores de pensiones residentes en el extranjero, al resultar fundamental para el mantenimiento actualizado de los censos tributarios.

En particular, el apartado tercero del anexo al convenio señala que el INSS cederá con periodicidad mensual el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes.

Para garantizar una alta calidad de los censos de los que se nutren todas las aplicaciones de Gestión Tributaria, se considera necesario por la Agencia Tributaria la recepción de un fichero con todos los fallecimientos de los que disponga el INSS, con el fin de poder realizar una carga inicial de este colectivo.

V

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del contenido del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del anexo del convenio de 30 de marzo de 2022 suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto Nacional de Seguridad Social.

Se modifica el apartado 2 del anexo por el siguiente:

«El INSS cederá con periodicidad mensual:

– el fichero de fallecimientos de pensionistas no residentes. Con carácter previo, el INSS realizará una carga inicial con todos los fallecimientos de pensionistas no residentes, recibiéndose posteriormente cada mes solo los nuevos fallecimientos.

– información sobre el complemento de ayuda a la infancia:

• Ejercicio en que se recibe la ayuda.

• Mes en que se recibe la ayuda.

• NIF del titular de la ayuda.

• Apellidos y nombre del titular de la ayuda.

• NIF de los miembros de la unidad de convivencia.

• Apellidos y nombre de los miembros de la unidad de convivencia.

• Fecha de nacimiento de los miembros de la unidad de convivencia.

• Indicador de si se recibe la ayuda por cada uno de los miembros de la unidad de convivencia.

• Expediente de Ingreso Mínimo Vital.».

Segunda. Vigencia.

La modificación del convenio de 30 de marzo de 2022 contenida en la presente adenda será eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la presente adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.–María del Carmen Armesto González-Rosón.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 161 del Viernes 7 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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