Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Parque Móvil del Estado, O.A., para establecer las condiciones de prestación de servicios de automovilismo durante las reuniones de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Director General del Parque Móvil del Estado, O.A., han suscrito un convenio para establecer las condiciones de prestación de servicios de automovilismo durante las reuniones de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Para general conocimiento y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Parque Móvil del Estado, O.A., para establecer las condiciones de prestación de servicios de automovilismo durante las reuniones de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea

21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra, don Miguel Ángel Cepeda Caro, Director General del Parque Móvil del Estado, nombrado por Real Decreto 223/2012, de 23 de enero, y actuando en virtud de las funciones que le otorga el artículo 22 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que con motivo de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) durante el segundo semestre del 2023 se van a realizar una serie de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales y otros eventos de alto nivel.

II. Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el Comité Organizador de la PEUE estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

III. Que la organización y desarrollo de las actividades que comprende el ejercicio de la PEUE conlleva la utilización frecuente de servicios de automovilismo con el fin de poder atender su realización.

IV. Que, en virtud de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., corresponde al Parque Móvil del Estado determinar y gestionar los servicios de automovilismo de la Administración General del Estado.

V. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el Parque Móvil del Estado no realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.

VI. Que, en relación con lo anterior, la OCPUE manifiesta a Parque Móvil del Estado (PME) su deseo de poder contar con servicios de automovilismo durante toda la PEUE, en virtud de la disposición adicional primera de sus Estatutos, que establece que «mediante convenios con otras Administraciones públicas, se podrán prestar otros servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los presentes Estatutos, en la forma que determine el Parque Móvil del Estado, O.A., y de acuerdo con los recursos disponibles».

VII. Que es deseo de ambas partes colaborar para conseguir que la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea se desarrolle de la manera más satisfactoria posible.

Por todo ello, ambas partes, a fin de conseguir los objetivos que les son comunes y reconociéndose plena capacidad de obrar, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en determinar las condiciones de utilización de los servicios de automovilismo a prestar por el Parque Móvil del Estado con ocasión de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre del año 2023, de conformidad con la disposición adicional primera de sus Estatutos relativa a los servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de ambas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

a) El Parque Móvil del Estado asume, en virtud de la disposición adicional primera del Real Decreto 663/2022, de 1 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A., la prestación de los servicios de automovilismo que fuesen solicitados por la OCPUE durante la PEUE, de acuerdo con las siguientes condiciones:

i. La prestación de servicios de automovilismo se realizará utilizando los vehículos cedidos por la OCPUE.

ii. El PME proporcionará un máximo de 190 conductores y un equipo de tres coordinadores, que se encargarán de conducir los referidos vehículos, en el marco de las actividades de la PEUE.

iii. Excepcionalmente, si así lo solicita la OCPUE para el Consejo Europeo Informal y la Cumbre de la Comunidad Política Europea, el PME proporcionará los vehículos necesarios para atender a las delegaciones integradas por los Presidentes o Jefes de Estado.

iv. El PME no facturará los servicios de automovilismo a la OCPUE, toda vez que el Parque Móvil del Estado cuenta con una partida presupuestaria en su presupuesto de gastos para financiar los costes de personal derivados de estos servicios a prestar con motivo de la PEUE. Se trata de la aplicación presupuestaria 15.107.921T.178 «Gastos de personal. Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea», dotada con 2.070,00 miles de euros.

v. El Parque Móvil del Estado confeccionará e instalará en los mencionados vehículos las correspondientes placas de matrícula oficiales.

El PME recepcionará los vehículos proporcionados por las empresas de automóviles. Los conductores se ocuparán del lavado y repostaje de los vehículos que sean necesarios, asumiendo la OCPUE los gastos correspondientes.

vi. El Parque Móvil del Estado procederá a sustituir al personal conductor designado en caso de imposibilidad accidental para prestar servicio.

vii. Los conductores del Parque Móvil del Estado responderán de las multas y sanciones que por cualquier causa puedan recaer sobre los mismos durante la prestación de los servicios de automovilismo.

viii. Los servicios de grúa se tramitarán conforme a las pólizas de seguro de cada vehículo, no prestando el Parque Móvil del Estado los servicios de grúa ni de reparación de los vehículos.

b) La OCPUE asume los siguientes compromisos:

i. La OCPUE gestionará con las principales empresas de automóviles con fábrica en España la cesión de vehículos para la prestación de los servicios de automovilismo durante la PEUE.

ii. Comunicará al Parque Móvil del Estado, con la antelación indispensable, los actos institucionales a llevar a cabo, los días de duración inicialmente previstos de los mismos y el programa de actividades que le afecten, con el fin de adaptar los servicios automovilísticos a las necesidades que se requieran.

iii. La OCPUE asumirá y abonará los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio (dietas) a que tenga derecho el conductor y los gastos en ruta, tales como combustible, peajes y lavados.

Cuarta. Financiación.

El coste máximo derivado de este convenio asciende a un importe máximo de 1.831.549,16 euros, correspondientes con las indemnizaciones por razón del servicio (alojamiento y manutención), combustible, peajes y lavados, según desglose económico reflejado en el anexo I.

El carácter extraordinario de la PEUE supone para ambas partes la realización de un esfuerzo excepcional desde un punto de vista organizativo y de recursos humanos, pero también una señalada exigencia desde el punto de vista económico.

Si se tratase de servicios de automovilismo incluidos en el capítulo II del Estatuto del Parque Móvil, el Parque Móvil del Estado se vería obligado a anticipar el pago de dietas de alojamiento y manutención de sus conductores, cantidad que posteriormente sería repercutida mediante factura a la OCPUE en virtud del artículo 13 de su Estatuto. Sin embargo, dado que se trata de servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II del citado Estatuto y que no se va a proceder a la facturación de los servicios por parte del PME al contar con una aplicación presupuestaria dotada especialmente para este fin en el capítulo I de su presupuesto de gastos (15.107.921T.178 «Gastos de personal. Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea», por un importe de 2.070,00 miles de euros), las partes acuerdan, en aras de mejorar la eficiencia administrativa y con el objetivo de dotar de crédito suficiente al capítulo II del presupuesto de gastos del PME –que no prevé una dotación presupuestaria específica para los servicios derivados de la PEUE–, llevar a cabo una operación de transferencia de crédito para hacer frente a los costes por dietas, combustible, peajes y lavados.

Esta modificación presupuestaria se tramitará en virtud de la habilitación prevista en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

«2. Las anteriores restricciones no afectarán a las transferencias de crédito que […]deriven de convenios o acuerdos de colaboración entre distintos Departamentos ministeriales, órganos del Estado con secciones diferenciadas en el Presupuesto del Estado u organismos autónomos […]»

Las cuantías de la operación de transferencia de crédito y las aplicaciones presupuestarias de alta y baja acordadas por las partes, sin perjuicio de los trámites preceptivos, son las siguientes:

Origen Destino

Cuantía

Euros

Presidencia del Gobierno

Aplicación presupuestaria

Cuantía

Euros

Parque Móvil del Estado

Aplicación presupuestaria

1.831.549,16  25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea». 1.247.351,04 (alojamientos conductores). 15.107.921T.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea».
259.170,91 (manutención conductores).
267.069,31 (combustible).
34.965,90 (peajes).
22.992,00 (lavados).

En el plazo de un mes desde la finalización de la última de las reuniones previstas en las que el PME se compromete a prestar servicios de conducción, el Organismo presentará una Memoria Económica a la OCPUE en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, con especial detalle de los costes de alojamiento, manutención y combustible derivados de esta colaboración, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la PEUE.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Octava. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Director General de Parque Móvil del Estado, O.A., Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO I

Presupuesto desglosado de costes del convenio

Concepto

Estimación

Euros

Alojamientos conductores. 1.247.351,04 
Dietas manutención conductores. 259.170,91 
Combustible. 267.069,31 
Peajes. 34.965,90 
Lavados. 22.992,00 
 Total. 1.831.549,16 

ANEXO II

Calendario de reuniones

Reunión Localización Duración
Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo. Madrid. 26 de junio.
Viaje Colegio de Comisarios de la Comisión. Madrid. 6-7 julio.
Consejo TTE (Energía). Valladolid. 10-11 julio.
Consejo ENVI (Medio Ambiente). Valladolid. 11-12 julio.
Consejo EPSCO (Social). Madrid. 13-14 julio.
Consejo AGRIFISH (Pesca). Vigo. 17-18 julio.
Consejo JAI. Logroño. 19-20-21 julio.
COREPER I. Tarragona. 20-21-22 julio.
Consejo COMPET (Mercado interior e industria). Bilbao. 24-25 julio.
Consejo EPSCO (Salud). Las Palmas de Gran Canaria. 27-28 julio.
Consejo COMPET (Investigación). Santander. 27-28 julio.
CAE (Defensa). Toledo. 29-30 agosto.
CAE (Gymnich). Toledo. 30-31 agosto.
Consejo AGRIFISH (Agricultura). Córdoba. 3-4-5 septiembre.
CAE (Desarrollo). Cádiz. 4-5 septiembre.
Consejo ECOFIN. Santiago de Compostela. 14-15-16 septiembre.
Consejo EJCD (Educación y Juventud). Zaragoza. 18-19 septiembre.
COREPER II. San Sebastián. 20-21-22 septiembre.
Consejo TTE (Transporte). Barcelona. 21-22 septiembre.
Consejo EJCD (Cultura y Deporte). Cáceres. 25-26 septiembre.
CAG. Murcia. 27-28-29 septiembre.
Cumbre de la Comunidad Política Europea. Granada. 5 de octubre.
Consejo Europeo Informal. Granada. 6 de octubre.
CAE (Comercio). Valencia. 19-20 octubre.
Consejo TTE (Telecomunicaciones). León. 23-24 octubre.
Consejo Informal Interministerial de Turismo. Palma. 30-31 octubre.
Consejo Informal Interministerial del Espacio. Sevilla. 6-7 noviembre.
Consejo Informal Interministerial de Vivienda y Desarrollo Urbano. Gijón. 13-14 noviembre.
COPS. Albacete. 23-24 noviembre.
Consejo Informal Interministerial de Igualdad. Pamplona. 23-24 noviembre.
Reunión de Sherpas. Alcalá de Henares. 30 noviembre-1 diciembre.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Jueves 6 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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