Resolución de 4 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el Instituto Geográfico Nacional y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA-IMAGEN y PNT.

La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el Presidente del el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y Director General del Instituto Geográfico Nacional han suscrito un convenio para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA IMAGEN y PNT.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para el intercambio de información geográfica en el marco del Plan Nacional de Observación del Territorio: PNOA IMAGEN y PNT

22 de junio de 2023.

De una parte, doña María José Hernández Mendoza, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), en virtud del Real Decreto 725/2022, de 30 de agosto (BOE de 1 de septiembre), por el que se dispone su nombramiento y actuando en nombre y representación de dicho organismo en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y, de otra parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, Convenios y Protocolos Generales de Actuación, de la orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE número 230, de 25 de septiembre), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El FEGA es un organismo autónomo adscrito a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del MAPA, que se regula por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1441/2001 de 21 de diciembre, y tiene como finalidad principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, se apliquen de conformidad con la normativa comunitaria y lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Es un organismo de coordinación que ejerce, entre otras, actuaciones para la coordinación técnica de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas.

El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013, establece en su artículo 66 un sistema de identificación de parcelas agrícolas (LPIS), así como un sistema de monitorización de superficies, entre otros, dentro del SIGC.

Segundo.

El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de España (SIGPAC), es un registro público dependiente del FEGA y de las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las comunidades autónomas (CC.AA.) y se corresponde con el LPIS referido en el punto anterior, según lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Éste debe ser objeto de mantenimiento y actualización, con vistas a que la información en él presentada sea lo más fidedigna para los agricultores que declaran cultivos y solicitan ayudas correspondientes a los distintos regímenes vigentes en la PAC de la Unión Europea.

En este marco, de acuerdo con el punto 2 del artículo 137 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por parte del FEGA, se realizan las labores de coordinación y colaboración, técnica, financiera y administrativa con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, así como con otras unidades de la Administración General del Estado competentes en materia de Información Geográfica y colabora de forma general con el Sistema Cartográfico Nacional, aprobado mediante el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional. Asimismo, se regula en el artículo 134 del Real Decreto 1047/2022 la participación de las CC.AA., como responsables de la explotación y mantenimiento del SIGPAC, en su territorio.

Tercero.

El Reglamento (UE) 2021/2116 establece en su artículo 68 que el LPIS se actualizará periódicamente por los Estados miembros basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a escala 1:5 000. Según las especificaciones de cartografía establecidas por la Dirección General del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea para el sistema de identificación de parcelas agrícolas, esto se corresponde con un error cuadrático medio (RMSE) ≤ 1,25 m y un error máximo admisible (EMA) ≤ 2,5 m. El sistema es de aplicación en la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2005.

Cuarto.

El Reglamento Delegado (UE) 2022/1172 de la Comisión, de 4 de mayo de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control de la política agrícola común y la aplicación y el cálculo de las sanciones administrativas en el marco de la condicionalidad, en su artículo 2.5, establece que los Estados miembros velarán por que se actualice la información de todas las parcelas de referencia en el sistema de identificación al menos una vez cada tres años. En base a esta normativa, y de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022, el FEGA, en relación con la explotación y mantenimiento del SIGPAC, procederá a la actualización de las ortofotografías aéreas del SIGPAC, al menos una vez cada tres años y en coordinación con la Dirección General del IGN del MITMA. Además, en el anexo VI parte II del citado Real Decreto, se recogen las obligaciones específicas del FEGA y de las CC.AA. en relación con la mejora de productos ortofotogramétricos y a la aportación de ortofotografías, conforme a las disposiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 134.

Quinto.

El artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/2116 establece un «sistema de monitorización de superficies», entendiéndose como «un procedimiento de observación, localización y evaluación periódica y sistemática de las actividades y prácticas agrícolas en las superficies agrícolas mediante los datos obtenidos por los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor equivalente, como mínimo».

Sexto.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el artículo 17 del Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MITMA, la Dirección General del IGN, dependiente del MITMA, ejerce, entre otras funciones:

– La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones.

– La producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo.

– La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.

Séptimo.

El CNIG tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del IGN, tal y como se establece en el artículo 122.dos de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, de 28 de diciembre (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.

Asimismo, el artículo 5.5.a) del mencionado Estatuto del CNIG contempla entre las funciones de este Organismo Autónomo la de gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales y según lo establecido en el artículo 8.d), corresponde al Consejo Rector aprobar la firma de este convenio en nombre del organismo del CNIG.

El IGN y el CNIG, están acometiendo, integrados en su Plan Estratégico conjunto, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, así como la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio (PNOT), promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.

El PNOT es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones Públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y PNOA-LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (SIOSE).

Octavo.

El Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional (SCN), en su artículo 2, establece que el SCN persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

La Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España (LISIGE), tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización y coordinación de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la citada ley, en su artículo 17, se cuenta con el modelo de actuación del SCN.

La mencionada ley, en su artículo 20, apartado 2, establece que, cuando se trate de información geográfica coproducida por distintos operadores públicos integrados en el SCN, la política de datos a aplicar será determinada por convenio entre ellos.

Noveno.

Las partes, en el ejercicio de sus funciones, generan información geográfica y otro tipo de datos georreferenciados, y desarrollan capacidades técnicas a través de la explotación de dicha información que podrían ser de interés común.

Las partes desean, mediante este convenio, alcanzar un acuerdo que ayudará a completar las programaciones del PNOA y satisfacer los requerimientos del SIGPAC. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC se coordinará con el PNOA, dirigido por la Dirección General del IGN. Asimismo, el FEGA colaborará con el IGN para que el SIGPAC contribuya a la consecución de los fines del PNOT, y de forma general, con el SCN, del cual el PNOT forma parte, de acuerdo con el artículo 137.2 del Real Decreto 1047/2022.

Este convenio viene a concretar el segundo apartado «Actuaciones de las Partes» de la declaración de intenciones contenida en el Protocolo General de Actuación, de fecha 13 de julio de 2022, entre Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para el intercambio de información geográfica, especialmente los apartados:

a. Realización coordinada entre las partes de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos, y la obtención de ortofotografías de los bloques territoriales señalados, de manera que las actividades de ambos procesos puedan realizarse en paralelo, desde el momento en que haya disponible un primer bloque de vuelo, mediante la elaboración conjunta de los calendarios detallados de todos los procesos.

b. Acreditación de la calidad de los referidos procesos y productos mediante procesos de control de calidad de acuerdo con las especificaciones técnicas acordadas entre las partes.

Décimo.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente convenio tiene por objeto principal establecer una línea de colaboración para:

a) La obtención de material ortofotogramétrico destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de las partes a partir de la realización de vuelos fotogramétricos.

b) La coordinación para la obtención del material ortofotogramétrico, necesario en todas y cada una de las CC. AA. del Estado, en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos de SIGPAC en términos de renovación de ortoimágenes.

c) El intercambio de otro tipo de información geográfica entre las partes, así como la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de desarrollar con sus funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.

Para ello, este convenio recoge:

i. La realización de vuelos fotogramétricos;

ii. la producción de ortofotografías;

iii. el control de calidad de los diferentes procesos asociados a los objetos mencionados en a) y b);

iv. la determinación de la casuística en la que se puede enmarcar una Comunidad Autónoma (CA) a la hora de realizar el vuelo fotogramétrico y posterior generación de ortofotografía;

v. la regulación tanto de la copropiedad de la información geográfica coproducida como de la política de datos a aplicar, de acuerdo con el artículo 20 apartado 2 de la LISIGE;

vi. el establecimiento de la colaboración en el ámbito de la adquisición y uso de imágenes de satélite.

2. Los vuelos fotogramétricos constituyen el elemento de partida para poder generar ortofotografías. Las ortofotografías están destinadas, en el caso del FEGA, a la actualización del SIGPAC y, en el caso del IGN y CNIG, a la obtención de productos de acuerdo con las Especificaciones PNOA (última actualización publicada en la página web del Centro de Descargas del CNIG). En cumplimiento de lo establecido en el expositivo cuarto y tomando como referencia los trabajos de actualización realizados en ciclos previos del PNOA, este trabajo realizado de forma conjunta se ajustará a dichos requerimientos.

3. Estos trabajos conjuntos contemplan el establecimiento de un calendario de coordinación de las fases que integran estos procesos. De forma inicial, el anexo I Calendario de vuelos inicialmente previsto, recoge un calendario preliminar de los bloques de vuelo.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

De acuerdo con los objetivos del presente convenio, las actividades que se ejecutarán serán:

a) Realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos y a la generación u obtención de ortofotografías señaladas en la cláusula Primera.

b) Coordinación de las actividades recogidas en el apartado anterior de forma totalmente sincronizada, garantizada por las partes, de manera que las actividades de ambos procesos (vuelos y generación de ortofotografías) puedan realizarse en paralelo, desde el momento en que haya disponible un primer vuelo, mediante la elaboración conjunta de los calendarios detallados de todos los procesos.

c) Acreditación de la calidad de los procesos y productos referidos en a) y b).

Tercera. Casuística y reparto de tareas entre las partes y las CC.AA.

1. En primer lugar, al hablar de ortoimágenes u ortofotografías (OF) debe entenderse OF definitivas*, de una CA. Estas OF definitivas pueden ser:

a) OF nominales, es decir, que cumplen con la resolución PNOA asignada* a dicha CA, por acuerdo entre FEGA, IGN y CNIG.

* Todo ello de acuerdo con la Terminología Productos PNOA, en su última actualización publicada en la página web del Centro de Descargas del OA CNIG, y de acuerdo con el anexo II. Definición de las características de los productos nominales PNOA para SIGPAC en las CC.AA.

b) OF mejoradas, es decir, que supera la resolución nominal PNOA y que, por tanto, suponen una mejora en la resolución.

Al hablar del vuelo fotogramétrico (VF):

c) VF nominal: Es el vuelo requerido para la producción de la OF nominal.

d) VF mejorado: Es el requerido para la producción de la OF mejorada en los casos en los que la mejora de la OF se base en el aumento de resolución del vuelo.

2. Por otro lado, las tareas a desarrollar se pueden clasificar en dos grupos conceptuales diferenciados:

– Asumir el coste: El organismo asume los costes de la tarea.

– Aportar trabajos: El organismo es el responsable de poner a disposición los datos o el producto, pudiendo ser el trabajo realizado con sus propios recursos, mediante licitación o mediante encargo a un medio propio de la Administración.

3. Desde 2005 tanto el FEGA como el IGN y CNIG, han venido participando y coordinando la realización de vuelos fotogramétricos y generación de OF en las diferentes CC.AA. dentro de PNOA. Esta experiencia ha puesto de manifiesto la existencia de diversa la casuística en la que se puede enmarcar una CA a la hora de realizar del vuelo fotogramétrico y posterior generación de ortofotografía. A continuación, se detalla la casuística:

Caso general: CC.AA. cuyo territorio se cubre con OF nominales, de acuerdo con las resoluciones PNOA que se les asigna. Para estas CC.AA. las tareas encaminadas a la realización del vuelo y obtención de las ortofotografías son aportadas de forma compartida entre el FEGA, IGN y CNIG de la siguiente forma:

Tarea FEGA IGN CNIG CA
  Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos
Control de calidad previo al VF.     X X        
Realización del VF.     X X        
Control de calidad tras el VF. X X            
Generación de las OF. X X            
Control de calidad de las OF.     X X        
Distribución de los productos.         X X    

Caso particular 1: CC.AA. que deseen cubrir su territorio con OF mejoradas respecto a las resoluciones nominales, asignadas de acuerdo con el ANEXO II. Para estas CC. AA. las tareas encaminadas a la realización del vuelo y/o obtención de las OF son aportadas de forma compartida entre el FEGA, IGN y el CNIG. Adicionalmente, el coste de las mejoras respecto a la resolución nominal será financiado de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula. La distribución de tareas será:

Tarea FEGA IGN CNIG CA
  Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos
Control de calidad previo al VF.     X X        
Realización del VF.     X X        
Control de calidad tras el VF. X X            
Generación de las OF. X X            
Control de calidad de las OF.     X X        
Mejora del VF respecto al nominal.           X X  
Mejora del Control de Calidad del VF.   X         X  
Mejora de las OF.   X         X  
Mejora del Control de Calidad de las OF.       X     X  
Distribución de los productos.         X X    

Caso particular 2: CC.AA. que hayan acordado con el IGN y FEGA la realización del VF y la generación de las OF de su territorio. En este caso tanto el VF como las OF aportados por la CA deberán cumplir las Especificaciones PNOA. En el caso de que la CA introduzca mejoras respecto al nominal PNOA, la CA será responsable de la financiación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula. La distribución de tareas será:

Tarea FEGA IGN CNIG CA
  Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos
Control de calidad previo al VF.             X X
Realización del VF.     X         X
Control de calidad tras el VF. X X            
Generación de las OF. X             X
Control de calidad de las OF.     X X        
Mejora del VF respecto al nominal.             X X
Mejora del Control de Calidad del VF.   X         X  
Mejora de las OF.             X X
Mejora del Control de Calidad de las OF.       X     X  
Distribución de los productos.         X X    

Caso particular 3: CC.AA. que hayan acordado con el IGN y FEGA la generación de las OF de su territorio. En este caso las OF deberán cumplir las especificaciones PNOA. En el caso de que la CA introduzca mejoras respecto al nominal PNOA, la CA será responsable de la financiación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 de esta cláusula. La distribución de tareas será:

Tarea FEGA IGN CNIG CA
  Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos Asume el coste Aporta trabajos
Control de calidad previo al VF.     X X        
Realización del VF.     X X        
Control de calidad tras el VF. X X            
Generación de las OF. X             X
Control de calidad de las OF.     X X        
Mejora del VF respecto al nominal.           X X  
Mejora del Control de Calidad del VF.   X         X  
Mejora de las OF.             X X
Mejora del Control de Calidad de las OF.       X     X  
Distribución de los productos.         X X    

4. La Comisión de Seguimiento del presente convenio determinará en qué casuística se enmarca una CA de las cuatro anteriores (General, caso particular 1, 2 o 3), conllevando un diferente reparto de tareas de acuerdo con el punto anterior. La casuística se determinará en el tercer trimestre del año anterior al año natural de la campaña de vuelo.

– En el caso de CC.AA. enmarcadas en el caso particular 1, a partir de la campaña de vuelos de 2024:

● El ajuste de financiación entre FEGA y CA por las tareas de mejora de OF y mejora del control de calidad de VF está regulado en el punto 3 del artículo 134 del Real Decreto 1047/2022, quedando éste reflejado en la resolución de pago anual emitida por la Presidencia del FEGA descrita en el artículo 132 del mismo Real Decreto.

● El ajuste de financiación entre CNIG, IGN y CA por las tareas de mejora del VF (si la hubiera) y mejora del control de calidad de OF, quedará regulado en el acuerdo alcanzado entre esas partes.

– En el caso de las CC.AA. enmarcadas en los casos particulares 2 o 3:

● Las aportaciones de OF por parte de las  CC.AA. están reguladas en el punto 2 del artículo 134 del Real Decreto D 1047/2022, y tendrán la consideración de pago en especie. En el anexo VI parte II.C del mismo Real Decreto queda regulado cómo se gestionará la valoración de la aportación realizada por la CA.

● El ajuste de financiación que pudiera derivarse entre la CA con el IGN y/o CNIG, ésta quedará reflejadas en el acuerdo alcanzado entre las partes.

Cuarta. Obligaciones comunes de las partes.

1. Tanto el IGN y el CNIG, como el FEGA, se responsabilizan de garantizar la coordinación a la que se refiere la cláusula segunda.

2. Asimismo, las partes, en el marco de la Comisión de Seguimiento, elaborarán conjuntamente los calendarios de todos los procesos a realizar para el mejor cumplimiento de lo establecido en la cláusula Segunda punto 1b.

3. Cada una de las partes que aporte un producto obtenido en el marco de este convenio pondrá el mismo a disposición del resto de partes.

4. Respetar y hacer cumplir, los criterios técnicos y especificaciones de calidad marcadas por el IGN.

5. Cumplir los plazos marcados por la Comisión de Seguimiento.

Quinta. Obligaciones del FEGA.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente convenio, el FEGA se compromete a:

1. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función de la casuística donde se enmarque cada CA.

2. Facilitar al IGN las ortofotografías nominales o mejoradas, según corresponda, en los plazos acordados y de acuerdo con las Especificaciones PNOA.

3. Participar en reuniones con las CC.AA. para establecer posibles mejoras de vuelos y ortofotos.

4. Las obligaciones recogidas en el anexo VI parte II del Real Decreto 1047/2022.

Sexta. Obligaciones del IGN.

A efectos del cumplimiento del presente convenio, el IGN se encargará de:

1. Coordinación y seguimiento de los aspectos técnicos asociados a las actuaciones objeto del presente convenio, así como a la resolución de las cuestiones que, en este aspecto, puedan plantearse.

2. Gestionar y coordinar la realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos en todas las CC.AA.

3. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo, de las ortofotografías y del control de calidad, con arreglo a los requerimientos del SIGPAC y las Especificaciones Técnicas oficiales del PNOA.

4. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función de la casuística donde se enmarque cada CA.

5. Suscribir, cuando proceda, los acuerdos o convenios específicos con las CC.AA. que se enmarquen en alguno de los casos particulares de la cláusula tercera, apartado tercero.

6. Coordinar las reuniones con las CC. AA. para establecer posibles mejoras de vuelos y ortofotos.

Séptima. Obligaciones del CNIG.

A efectos del cumplimiento del presente convenio, el CNIG se encargará de:

1. Realizar las tareas recogidas en la cláusula tercera, apartado tercero, en función de la casuística donde se enmarque cada CA.

2. Suscribir, cuando proceda, los acuerdos o convenios específicos con las  CC.AA. que se enmarquen en alguno de los casos particulares de la cláusula tercera, apartado tercero.

3. Participar en reuniones con las CC.AA. para establecer posibles mejoras de vuelos y ortofotos.

Octava. Controles de calidad.

1. Los controles de calidad garantizarán que los vuelos se ajustan a los requisitos para realizar el proceso de ortorrectificación (conducente a la obtención de ortofotografías) y que los productos finales cumplen con los requerimientos de actualización del SIGPAC y con las Especificaciones Técnicas PNOA, vigentes cada año.

2. Los controles de calidad serán independientes de la realización del vuelo y de la producción de la ortofotografía y vinculantes para el productor.

Novena. Propiedad de la información generada.

1. La propiedad intelectual de la información aportada por cada una de las partes corresponde individualmente a las mismas, aunque el resto de las partes podrá utilizarla libremente en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al propietario. Ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, sobre difusión pública de la información cartográfica, del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el SCN, según el cual las Administraciones públicas integradas en el SCN podrán acceder gratuitamente a los productos y servicios cartográficos oficiales que precisen para el ejercicio de sus funciones públicas, de acuerdo con las especificaciones de sus productores.

2. De acuerdo con el artículo 20, apartado 2 de la LISIGE, las partes determinan que la nueva información coproducida en régimen de colaboración a partir de aportaciones de las partes que figuran en este convenio (fotografías aéreas, MDT, ortofotografías, etc.), tendrá el régimen de propiedad intelectual compartida (FEGA, IGN, CNIG). Las partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al copropietario.

3. Para todos los productos generados (datos del vuelo y ortofotografías provisionales y definitivas) correspondientes a CC.AA. enmarcadas en alguno de los casos particulares 2 o 3, la propiedad de esta información está regulada en el Real Decreto 1047/2022 (anexo VI, parte II.C) y en los preceptivos acuerdos específicos entre IGN y/o CNIG con la CA referidos en los puntos 2 y 3 del artículo 134 del citado Real Decreto. Así mismo, estas ortofotografías podrán ser cedidas entre las partes firmantes de este convenio, además de a cualquier Ministerio o agencia de la AGE.

Décima. Difusión de los productos y política de datos.

1. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En todo caso, el CNIG tendrá la obligación de distribuir la información a través de su Centro de Descargas y los servicios web oportunos.

2. La distribución de los productos resultantes de la realización de este convenio, por cualquiera de las partes firmantes, que se realice antes de la culminación del proceso de validación, mediante el control de calidad, conforme se establece en la cláusula octava de este convenio, deberá manifestar claramente el carácter provisional de la información geográfica que se distribuye.

3. Los productos obtenidos en el marco de este convenio se pondrán a disposición de la AGE, especialmente del MAPA y del MITMA, así como de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del IGN.

Undécima. Intercambio de información y colaboración técnica.

1. Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre FEGA, IGN y CNIG para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de información, aunque puedan realizarse en cualquier momento, deberán quedar reflejados en la siguiente reunión de la Comisión de Seguimiento de este convenio.

2. Igualmente, se contempla que ambos organismos puedan ser partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.

3. Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes firmantes del convenio.

Duodécima. Participación del FEGA en el Plan Nacional de Teledetección.

1. De acuerdo con las necesidades que pudiera tener el FEGA en materia de imágenes de satélite (y productos derivados de éstas) para cumplir con sus fines, el IGN pondrá a disposición de las partes imágenes cuya licencia de uso es multiusuario, pudiendo emplearse por Administraciones Públicas que lo soliciten, como es el caso del FEGA. En este sentido, el IGN se coordinará con el FEGA para la especificación de requisitos técnicos de las coberturas de imágenes de satélite en cuya adquisición y/o distribución participe el IGN.

2. En caso de que el FEGA adquiera imágenes de satélite o productos derivados de éstas, se podrán poner estos productos a disposición de las partes, siempre que el régimen de licencia de éstas así lo permita. Para ello el FEGA proporcionará acceso al IGN a su Base de Datos de imágenes de satélite de alta y muy alta resolución. El IGN podrá solicitar imágenes de satélite en áreas específicas, siempre que haya disponibilidad por parte del FEGA.

3. Se considerará el uso de imágenes de muy alta resolución como complemento al programa PNOA para cubrir huecos, si así fuera requerido y justificado, debido a imposibilidad de volar, retrasos en la ejecución de los vuelos, mala calidad de imágenes u otros problemas asociados a la obtención de las mismas. En este contexto la adquisición y procesado se definirá en cada caso entre el FEGA y el IGN y se informará a la Comisión de Seguimiento. La resolución y características de las imágenes a utilizar serán las más similares posible a la especificación de productos PNOA y a la especificación del producto nominal de acuerdo con el Anexo II de este convenio.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Para el seguimiento y toma de decisiones en relación al presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, de carácter paritario formada al menos por dos representantes del FEGA, dos representantes del IGN y dos representantes del CNIG designados por las partes del convenio. Esta Comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante del FEGA, por un representante del IGN y por un representante del CNIG. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ésta designe con carácter anual.

Será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento:

a. Velar por la aplicación del presente convenio, fundamentalmente en lo referente al establecimiento de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.

b. Dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre las partes, que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.

c. Informar al Director General del IGN, al Presidente del CNIG y al Presidente del FEGA del estado de los trabajos; en particular, del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente convenio.

d. Acordar los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses. Como resultado de la reunión, el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, la planificación y el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.

En todo caso, esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Decimocuarta. Protección y seguridad de la información.

1. En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.

2. Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Decimoquinta. Régimen económico.

El presente convenio no implica intercambio económico alguno entre las partes firmantes. Los ajustes de financiación entre FEGA y cada CA, en función de la casuística donde se enmarque, están regulados en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Los ajustes de financiación entre IGN-CNIG y cada Comunidad Autónoma, quedarán recogidos en los acuerdos firmados entre dichas partes.

Decimosexta. Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años. Asimismo, será publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales de conformidad con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima. Modificación y extinción. Régimen aplicable por incumplimiento.

1. El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

2. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El transcurso de plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que advierta el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un mes con las obligaciones o compromisos que se considera incumplidos. Este requerimiento será igualmente comunicado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control.

Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio una vez notificada dicha circunstancia.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

3. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable de nueve meses para su finalización, y transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación del convenio en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y de conformidad con cuanto antecede, y para la debida constancia de lo convenido, cada uno de los firmantes suscriben el presente convenio en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–La Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., María José Hernández Mendoza.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y Director del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO I

Calendario de vuelos inicialmente previsto

De forma histórica en PNOA, los bloques anuales a los que se refiere la cláusula primera, en su punto tercero, están constituidos por el territorio de las siguientes CC.AA.:

a) Bloque A: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Madrid.

b) Bloque B: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Canarias.

c) Bloque C: Andalucía, Extremadura y Región de Murcia.

ANEXO II

Definición de las características de los productos nominales PNOA para SIGPAC en las CC.AA.

Se debe señalar que el FEGA entiende por producto nominal aquella resolución equivalente como mínimo a lo indicado en el artículo 68, punto primero, del Reglamento 2021/2116 de la UE: El sistema de identificación de parcelas agrícolas será un sistema de información geográfica establecido y actualizado periódicamente por los Estados miembros basándose en ortoimágenes aéreas o espaciales, con una norma uniforme que garantice un nivel de precisión al menos equivalente al de una cartografía a escala 1:5000.

Las características de los productos nominales en cada Comunidad Autónoma se definen en la siguiente figura, de acuerdo con la terminología PNOA (última actualización publicada en el Centro de Descargas del CNIG).

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 160 del Jueves 6 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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