Resolución de 28 de junio de 2023, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja.

Con fecha 20 de junio de 2023 se ha suscrito el Convenio de Colaboración entre la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y el Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2023.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y el Banco de España

A la fecha de la última firma electrónica.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Carlos Ayala Calvo, Recto Magnífico de la Universidad de La Rioja, nombrado para su cargo mediante Decreto núm. 100/2020, de 25 de noviembre, publicado en el «Boletín Oficial de La Rioja» de 27 de noviembre de 2020 (núm. 160, página 14452), de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica núm. 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y los Estatutos de la mencionada Universidad, actuando en nombre y representación de la Universidad de La Rioja, y también en calidad de Presidente de la Fundación Dialnet, haciendo uso de las facultades que tiene concedidas en virtud del artículo 17 de los Estatutos fundacionales, con domicilio a estos efectos en Logroño, Calle Barriocepo, 10, y CIF G26454157.

De otra parte, don Ángel Gavilán González, actuando en nombre y representación del Banco de España, en su condición de Director General de Economía y Estadística del Banco de España, facultado para su firma por la Comisión Ejecutiva del Banco de España en su reunión de 5 de junio de 2023.

Las partes se reconocen competencia y capacidad suficientes para formalizar el presente acuerdo de colaboración y, en consecuencia,

EXPONEN

Que consideran muy importante la cooperación interbibliotecaria para poder acometer proyectos conjuntos que beneficien a todos los usuarios de las bibliotecas cooperantes y que sirvan de catalizador de esfuerzos individuales hacia servicios bibliotecarios comunes.

Que es de gran importancia dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica iberoamericana.

Que la universidad de La Rioja, ha desarrollado el proyecto Dialnet, que facilita el acceso a la producción científica del ámbito hispano a partir de la recopilación de las fuentes de información en las que dicha producción se publica y que integra distintos recursos y servicios documentales que se prestan de forma libre y gratuita a través de Internet a cualquier usuario. Este proyecto se gestiona por la Fundación Dialnet, Fundación expresamente constituida para la realización de tal fin.

Que el Banco de España, como entidad productora de estudios e informes en materia económica y financiera está interesada en alcanzar la mayor difusión posible de sus publicaciones y, a la vez, facilitar a sus investigadores el acceso a las herramientas y sistemas más avanzados que puedan requerir para sus tareas.

Que las partes comparten el objetivo común de contribuir al desarrollo de una infraestructura que facilite un acceso exhaustivo a la producción científica del ámbito hispano y de ofrecer recursos y servicios documentales en beneficio de la comunidad académica e investigadora y de la sociedad en general, a través de la cooperación bibliotecaria.

A tal efecto, las instituciones firmantes suscriben el presente Acuerdo de Colaboración.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre el Banco de España y la Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja y detallar las actuaciones a realizar por las partes para su cumplimiento.

Los objetivos son:

– Incluir en Dialnet los títulos de publicaciones acordados entre las partes con el fin de poder ofrecer, de una forma rápida y eficiente, los contenidos a los usuarios de Dialnet.

– Colaborar en la creación de recursos documentales de interés para el colectivo docente e investigador, en general, y para los empleados del Banco de España en particular.

Segunda. Compromisos de la Fundación Dialnet.

La Fundación Dialnet de la Universidad de La Rioja se compromete a:

– Coordinar el proyecto Dialnet.

– Coordinar el trabajo de todas las bibliotecas colaboradoras.

– Promover desarrollos tecnológicos que redunden en la mejora de los servicios que se prestan a las bibliotecas y a los usuarios de las mismas.

– Mantener las bases de datos que constituyen Dialnet en los servidores de la Universidad de La Rioja.

– Ofrecer los servicios de Dialnet Plus a los usuarios del Banco de España de acuerdo con el anexo 1.

– Facilitar al personal designado por el Banco de España los permisos necesarios para la realización de las tareas objeto de este convenio.

– Proporcionar los medios técnicos, formación y asesoramiento necesarios para hacer posible las tareas de introducción de contenidos en la base de datos de Dialnet.

Tercera. Compromisos del Banco de España.

El Banco de España va a colaborar en el desarrollo del proyecto asumiendo, a través de su Unidad de Biblioteca, los siguientes compromisos:

– Introducir contenidos en la base de datos de Dialnet, utilizando las herramientas que se establezcan para ello.

– En el caso de las revistas, el Banco de España se compromete a la aportación sistemática y periódica a Dialnet de los contenidos de las revistas del ámbito hispano asignadas. El Banco de España podrá sustituir la indización de algunas revistas asignadas por la indización sistemática de los contenidos de libros colectivos publicados en el ámbito hispano.

– De aquellas revistas que sean editadas por el Banco de España, en la medida de lo posible se deberá facilitar el acceso al texto completo a través de Dialnet, ya sea autorizando el alojamiento de los mismos en los servidores de la Fundación Dialnet o enlazando los contenidos al repositorio institucional o a sus webs originales. En este último caso, el Banco de España debe velar por la perdurabilidad y buen funcionamiento de los mismos.

– Introducir los contenidos de las revistas asignadas a la mayor brevedad posible desde su recepción en la biblioteca o desde el momento en el que se publique una nueva edición electrónica de las mismas.

– Priorizar, siempre que sea posible, el mantenimiento de las suscripciones de aquellas revistas cuyos contenidos se incluyen en Dialnet y carecen de versión en acceso libre, y comunicar a la Fundación Dialnet la cancelación de dichos títulos en el caso de producirse, y asumir la indización de otras revistas, o bien sustituirla por la indización de los contenidos de los libros colectivos publicados en el ámbito hispano.

– Añadir la máxima información sobre los autores de los registros e intentar resolver los problemas de la identificación, ambigüedad y duplicidad en los nombres de los investigadores.

– Supervisar la corrección y calidad de la información de las publicaciones que le han sido asignadas, realizando las actuaciones o correcciones necesarias para garantizar que esta información sigue los estándares de calidad de Dialnet.

– Formar a los usuarios de su institución en el manejo de Dialnet y atender las dudas y consultas que estos puedan tener.

– Utilizar la información descargada de Dialnet para los fines indicados de forma expresa en los términos de este convenio.

Cuarta. Descarga de registros.

El Banco de España podrá descargar de Dialnet registros bibliográficos de aquellos fondos que disponga en sus colecciones con el único fin de incorporar esta información a sus catálogos y repositorios institucionales.

Dichos registros se suministrarán mediante un servicio de descarga de ficheros a través de los formatos: MARC; MARC-XML; BRS-Absys; BRS-Unicorn y Texto separado por tabuladores. En el caso de otro tipo de formatos, se analizará conjuntamente la posibilidad de descarga.

No se autorizan otros usos de la información descargada de Dialnet que no se hubiesen indicado expresamente en los términos del presente convenio, en particular no se autorizan los siguientes:

– No se podrá copiar, distribuir a terceros o hacer pública por cualquier otro medio que no sean los catálogos y repositorios institucionales.

– No se utilizará con fines comerciales. En ningún caso se podrá vender, copiar o usar a cambio de una contraprestación económica.

– No se utilizará para realizar estudios estadísticos, bibliométricos o de cualquier otro tipo sin contar con la autorización previa de la Fundación Dialnet.

Quinta. Incorporación de nuevas instituciones al proyecto Dialnet.

La Fundación Dialnet podrá firmar, con otras instituciones, los convenios de colaboración en el proyecto Dialnet que estime oportunos para la mejora, difusión y enriquecimiento del proyecto.

Sexta. Registro de convenios, transparencia y buen gobierno.

El convenio será accesible de conformidad con la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Protección de datos personales.

El tratamiento de los datos personales de los representantes y personas de contacto de las partes del presente convenio deberá realizarse de conformidad con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales y, en particular, con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como con el resto de normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por ambas exclusivamente con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio, sobre la base de lo previsto en el artículo 6.1(b) del RGPD; y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas a las partes, al amparo del artículo 6.1(c) y (e) del RGPD.

Los referidos datos personales podrán ser comunicados a Administraciones Públicas, órganos judiciales y órganos de control en cumplimiento de una obligación legal. Una vez dejen de ser necesarios o en los casos en los que se haya ejercitado el derecho de supresión, se mantendrán bloqueados para atender posibles responsabilidades derivadas del tratamiento, hasta su plazo de prescripción, tras el que serán eliminados.

Los interesados cuyos datos personales sean tratados por las partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, de la siguiente manera:

– Universidad de La Rioja (Fundación Dialnet): por correo postal a C/ Barriocepo, 10, 26001, Logroño.

– Banco de España: presencialmente, por correo postal a C/ Alcalá, 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Política de Privacidad del Banco de España.

Las partes informarán a los interesados cuyos datos personales sean tratados de los términos previstos en esta cláusula, salvo en los supuestos en los que la normativa aplicable en materia de protección de datos personales no requiera facilitar tal información, así como de la posibilidad de plantear una reclamación ante los delegados de protección de datos de las partes o directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que sus derechos han sido vulnerados.

En el supuesto de que se comuniquen entre las partes datos personales distintos de los mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula con motivo de la ejecución del convenio, su tratamiento deberá cumplir igualmente con lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos y llevarse a cabo de conformidad con lo previsto en la presente cláusula. Además, las partes se asegurarán de que sus empleados cumplan con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Octava. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá, a partir de la firma del mismo, una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por las partes en régimen de paridad. Dicha Comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Asimismo, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente convenio.

Novena. Naturaleza jurídica y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando expresamente excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las Partes se comprometen a resolver de forma amistosa las diferencias que pudiesen surgir en la aplicación o interpretación del convenio, en el seno de la Comisión a que se refiere la cláusula octava. Si no se alcanzase un acuerdo extrajudicial en la Comisión sobre las dudas o controversias surgidas sobre la interpretación y cumplimiento del convenio, las Partes solventarán éstas sometiéndose al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 11.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Décima. Modificación del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda.

Undécima. Vigencia y resolución.

El convenio se perfecciona con la firma de las Partes, tendrá una duración de 4 (cuatro) años y resultará eficaz tras la fecha de su inscripción en el Registro electrónico de los convenios del Banco de España, lo que deberá llevarse a cabo en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la LRJSP. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, las Partes, de mutuo acuerdo podrán prorrogarlo por un periodo de 4 (cuatro) años adicionales, conforme al artículo 49 h) 2.º de la LRJSP. Serán causas de resolución del convenio el mutuo acuerdo entre las partes, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del mismo o el incumplimiento de una de las partes acreditado por la otra, así como aquellas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes vendrán obligadas a comunicarse recíprocamente por escrito, la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para dar por extinguida la relación convencional con un mes a la fecha de su efectividad.

Duodécima. Financiación.

El presente convenio no implica, por sí mismo, ningún tipo de contraprestación económica y no supone gastos para ninguna de las partes, distintos de los necesarios para la ejecución de los compromisos asumidos.

Y para que conste, expiden y firman el presente documento.–Juan Carlos Ayala por la Fundación Dialnet de la Universidad de la Rioja, el Presidente y Rector, en fecha 20 de junio de 2023.–Ángel Gavilán González, por el Banco de España como Director de Economía y Estadística, en fecha 20 de junio de 2023.

ANEXO 1

Dialnet es un portal de información bibliográfica cuyo principal objetivo es dar la mayor visibilidad posible a la literatura científica hispana. Las instituciones firmantes del presente convenio disfrutarán de acceso a Dialnet Plus, versión avanzada de Dialnet que proporciona a la institución y a todos sus usuarios los siguientes servicios avanzados y de valor añadido:

Búsqueda:

– Búsqueda avanzada de documentos: Aplicación de filtros de búsqueda (tipo de documento, disponibilidad de texto completo, materia, submateria, rango de años, editor, idioma, descriptores, país de publicación). En el caso de artículos de revista posibilidad de limitar las búsquedas según criterios de calidad (CIRC y CARHUS).

– Buscador avanzado de autores: Aplicación de filtros de búsqueda (materias, áreas de conocimiento, institución, periodo de publicación, enlace del autor a otros catálogos); directorio de autores por institución y área de conocimiento.

– Buscador avanzado de Congresos: Aplicación de filtros de búsqueda (años, materias, países, organizadores, disponibilidad de texto completo).

– Buscador avanzado de Tesis: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, materia, UNESCO, rango de años, universidad, idiomas, descriptores, países); listados de Tesis por Universidad.

– Buscador avanzado de Revistas: Aplicación de filtros de búsqueda (disponibilidad de texto completo, idioma, Latindex, Clasificación CIRC, clasificación CARHUS+, materias, editores, países); listado de revistas disponibles a texto completo; directorio de revistas por materia y submateria; listado alfabético de revistas.

Visualización de resultados:

– Visualización de la página de autor: navegación por el listado de autores; enlace de autores en otros catálogos (BNE, ResearcherlD, GoogleScholar, Scopus, etc.); visualización de nubes de coautorías; visualización del árbol académico de tesis doctorales propias, tesis dirigidas y participación en tribunales doctorales.

– Visualización de revistas: información sobre disponibilidad de los documentos en la biblioteca de la Institución; enlace entre las revistas en Dialnet y el catálogo propio de la institución.

Trabajar con los resultados:

– Selección de documentos, que se guardan durante la sesión abierta como usuario registrado.

– Exportación de documentos seleccionados en diversos formatos (Refworks, RIS, formato texto y BibTex) o envío por correo electrónico.

– Almacenamiento de las búsquedas realizadas para recuperarlas o recibir alertas tras la incorporación de nuevos documentos.

– Creación de listas bibliográficas para compartir.

– Posibilidad de tramitar la petición de documento a la biblioteca a través de Dialnet.

– Enlace al resolvedor de enlaces OpenURL de la Biblioteca, proporcionando a los usuarios enlaces directos al texto completo.

Descarga de registros analíticos:

– Permite incluir en el catálogo de su biblioteca los registros analíticos de las revistas de la institución que están en Dialnet.

Otros servicios:

– Personalización de la imagen del portal.

– Personalización de las alertas suscritas por los usuarios de la institución.

– Acceso a estadísticas de uso: usuarios de la Institución registrados, visitas, accesos, etc.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Martes 4 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Banco De España.

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