Resolución de 26 de junio de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización del VIII Congreso Estatal de Convivencia Escolar y IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Sevilla, han suscrito, con fecha 23 de junio de 2023, un convenio para la realización del VIII Congreso Estatal de Convivencia Escolar y IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2023.–El Secretario General Técnico, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Sevilla para la realización del VIII Congreso Estatal de Convivencia Escolar y IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela

REUNIDOS

De una parte, doña Mónica Domínguez García, Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 438/2022, de 7 de junio (BOE de 8 de junio), en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo previsto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero (BOE de 26 de enero), de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

De otra parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, nombrado por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, BOJA número 235 de 4 de diciembre de 2020, y con domicilio a efectos de notificaciones en Calle San Fernando 4, 41004-Sevilla, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, por el Artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; así como en el artículo 20 k) del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por el Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, Decreto 16/2008, de 19 de enero y Decreto 55/2017 de 11 de abril.

Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose la capacidad necesaria,

MANIFIESTAN

Primero.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de conformidad con el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento, ejerce funciones, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, relativas a la promoción de actuaciones dirigidas a la mejora de la convivencia en los centros y a la promoción de las competencias educativas transversales. Asimismo, desarrolla funciones sobre la promoción de innovaciones educativas dirigidas a favorecer la igualdad de oportunidades del alumnado en el acceso, los procesos y los resultados de la educación no universitaria, así como la prevención del abandono temprano de la educación, el acceso asequible al primer ciclo de educación infantil, la atención temprana, la orientación educativa, la educación inclusiva y la atención a otras áreas de interés socioeducativo.

Segundo.

Que, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con el artículo 2.4 del Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este ministerio, a través de la Secretaria de Estado de Educación, tiene adscrito el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

Tercero.

Que la Universidad de Sevilla, conforme al artículo 2 del Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla, modificado por Decreto 348/2004 de 25 de mayo, es una Institución al servicio de la sociedad que se inspira en los principios constitucionales de igualdad, justicia y pluralismo.

La Universidad de Sevilla, como Institución abierta a la sociedad, tiene interés en fomentar y participar, en la medida de sus posibilidades, en actividades dirigidas a facilitar el conocimiento y desarrollo intelectual de los ciudadanos.

El Vicerrectorado de los Servicios Sociales, Campus Saludables, Igualdad y Cooperación, se ha planteado como objetivo estratégico incorporar valores de igualdad entre hombres y mujeres, colaborando y llevando a cabo acciones específicas para promoverla, evitar la discriminación en razón de género y concienciar sobre temas de inclusión de la mujer en todos los sectores de la sociedad.

Cuarto.

Que con el objetivo de fomentar la mejora de la convivencia escolar en los centros educativos del sistema educativo español se considera conveniente realizar un Congreso Estatal de Convivencia Escolar que coincida con el Congreso Mundial sobre violencia en la escuela que tenía planificado organizar el Observatorio Internacional del Clima Escolar y la Prevención de la Violencia adscrito a este vicerrectorado, para la divulgación de tendencias educativas en esta materia.

Quinto.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Universidad de Sevilla, presentando intereses comunes, están interesados en organizar conjuntamente la celebración VIII Congreso Estatal de la Convivencia Escolar y el IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela como medio que fomentará en la sociedad el aprendizaje de los principios democráticos de convivencia, la resolución pacífica de conflictos y la lucha contra el acoso escolar y cualquier manifestación de violencia.

Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, Ministerio de Educación y Formación Profesional y Universidad de Sevilla acuerdan suscribir el presente Convenio, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración para la gestión y organización del VIII Congreso Estatal de Convivencia Escolar y IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela, a celebrar en Sevilla durante el mes de octubre de 2023 de manera presencial. Dentro de este periodo, las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula quinta. Asimismo, se transmitirá en directo de manera telemática, a través de una plataforma online, para las personas inscritas en esta modalidad.

Dado que los dos Congresos se celebrarán de forma conjunta, cuando se utilice la expresión «el Congreso» se estará refiriendo a ambos congresos.

Segunda. Régimen jurídico.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio Convenio y los principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y lagunas pudieran presentarse.

Tercera. Actuaciones y compromisos económicos.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se compromete a:

1. Colaborar en la organización del VIII Congreso Estatal de la Convivencia Escolar y el IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio.

2. Difundir y promocionar la participación en el Congreso por los medios habituales, y en particular a través de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, órgano dependiente de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Gestionar y coordinar el programa de actividades.

4. El Ministerio de Educación y Formación Profesional asumirá el coste de los siguientes servicios:

a) Proporcionar el servicio de Interpretación del Lenguaje de Signos de forma presencial.

b) Proporcionar el servicio de estenotipia de forma presencial y con la emisión en directo.

c) Proporcionar el servicio de traducción simultánea.

d) Equipos de retransmisión a través de internet y medios audiovisuales necesarios para las personas inscritas en la modalidad online, así como el personal que se requiera para su instalación, mantenimiento y uso.

e) Edición y montaje de los vídeos del Congreso.

f) Servicio de catering ofrecido a los asistentes del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

g) Remuneraciones, gastos de desplazamiento y estancia de dos conferenciantes internacionales (en total serán cuatro conferenciantes).

h) Remuneraciones, gastos de desplazamiento y estancia de seis ponentes nacionales (en total serán doce ponentes).

i) Gastos de desplazamiento y estancia de los miembros Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

La estimación económica de gasto asumida por el MEFP para la celebración del Congreso ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 1804322L22606, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

La Universidad de Sevilla se compromete a:

1. Colaborar en la organización del VIII Congreso Estatal de la Convivencia Escolar y el IX Congreso Mundial sobre Violencia en la Escuela de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio.

2. Difundir y promocionar la participación en el Congreso por los medios habituales de la Universidad de Sevilla.

3. Reservar los espacios y mobiliario que se utilizarán durante el Congreso.

4. Gestionar y coordinar la organización del programa de actividades.

5. Ejercer la Presidencia del Congreso mediante una persona adscrita a la Universidad de Sevilla.

6. La Universidad de Sevilla asumirá el coste de los siguientes servicios:

a) Proporcionar el merchandising del Congreso.

b) Servicio de catering ofrecido a los asistentes inscritos, a excepción de los miembros del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar.

c) Remuneraciones, gastos de desplazamiento y estancia de dos conferenciantes internacionales (en total serán cuatro conferenciantes).

d) Remuneraciones, gastos de desplazamiento y estancia de seis ponentes nacionales (en total serán doce ponentes).

e) Secretaría Técnica del Congreso, a desempeñar por una empresa que será contratada por el/la Presidente/a del Congreso. Esta Secretaría Técnica realizará tareas administrativas y gestionará el cobro de las inscripciones.

f) Proporcionar el sitio web y la sede electrónica en la que se registrarán las inscripciones.

La estimación económica de gasto asumida por la Universidad de Sevilla para la celebración del Congreso ascenderá a un máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €), IVA incluido, para ello la Universidad de Sevilla utilizará sus propios espacios y recursos materiales, los fondos disponibles en la Orgánica del Observatorio Internacional de Clima Escolar y Prevención de la Violencia (18.60.66.08) y los que se le adjudiquen tras las resoluciones del Plan Propio de la Investigación de la Universidad de Sevilla, las cuotas de inscripción y los patrocinios que pudiera conseguir, tramitándose los correspondientes expedientes de contratación que resultaran precisos para desarrollar las actuaciones comprometidas.

Cuarta. Inscripciones.

La Universidad de Sevilla se compromete a facilitar la sede electrónica para las inscripciones de los participantes, tanto para la modalidad presencial como para la modalidad online.

La totalidad de los ingresos recaudados por las inscripciones revertirán en las actividades del Congreso y su diseminación.

Estas inscripciones serán gratuitas para los miembros del Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar y para las personas de la secretaría técnica de este Observatorio. Asimismo, serán gratuitas las inscripciones de la modalidad online de los docentes no universitarios del sistema educativo español y los técnicos de las administraciones educativas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente Convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y dos representantes designados por la Universidad de Sevilla.

Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.

Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.

Sexta. Tratamiento de datos.

Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado del presente Convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre).

Séptima. Publicidad.

Las partes podrán dar publicidad al Convenio y al desarrollo de las actuaciones, pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del Convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las actividades desarrolladas en el marco del Convenio. En ambos casos, la parte que desee efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no denegará su consentimiento de manera irrazonable, que se entenderá concedido tras tres días hábiles sin respuesta.

Octava. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el Convenio será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Novena. Régimen de modificación.

La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Independencia.

Las Partes reconocen y acuerdan que actúan como personas jurídicas independientes. Ni el presente Convenio, ni los términos y condiciones incluidos en él podrán ser interpretados como la creación o constitución de una relación laboral, asociación, joint venture, franquicia o agencia.

Ninguna Parte podrá vincular a otra Parte en contratos con terceros, o formular promesas o declaraciones en nombre de la otra Parte sin su consentimiento firmado y por escrito.

Duodécima. Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente Convenio como la información que las Partes pudieran recibir como consecuencia de la ejecución del mismo, tienen inicialmente el carácter de confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos a los establecidos en el Convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos datos y su tratamiento.

Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa.

La presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Convenio y por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y documentación que sea de público y general conocimiento.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente Convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, Mónica Domínguez García, firma electrónicamente el 23 de junio de 2023.–El Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro Arroyo, firma electrónicamente el 23 de junio de 2023.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Martes 4 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Educación Y Formación Profesional.

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