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Recibida en el Centro Criptológico Nacional la solicitud presentada por Sony Semiconductor Israel Ltd., con domicilio social en 6 HaHarash St., Hod HaSharon 4524079, Israel, para la certificación de la seguridad del centro de producción «Sony Semiconductor Israel Secured Area» ubicado en en 6 HaHarash St., Hod HaSharon, 4524079, Israel, conforme al entorno de uso, garantías y limitaciones indicadas en la correspondiente Declaración de Seguridad: «Sony Semiconductor Israel Site Security Target, v1.12, 28/10/2022».
Visto el correspondiente Informe Técnico de Evaluación de Applus Laboratories, de código EXT-8519, que determina el cumplimiento del centro de producción «Sony Semiconductor Israel Secured Area», de las propiedades de seguridad indicadas en dicha Declaración de Seguridad, tras el análisis de su seguridad según indican las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5».
Visto el correspondiente Informe de Certificación del Centro Criptológico Nacional, de código INF-4115, que determina el cumplimiento del centro de producción «Sony Semiconductor Israel Secured Area», con los requisitos para la certificación de su seguridad exigidos por el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información, aprobado por la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre.
De acuerdo con las facultades que me confiere la Ley 11/2002, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 y artículo 2, párrafo 2, letra c, del Real Decreto 421/2004, de 12 de marzo, por el que se regula el Centro Criptológico Nacional, al objeto de resolver la solicitud de certificación mencionada, dispongo:
Primero.
Certificar que la seguridad del centro de producción «Sony Semiconductor Israel Secured Area», cumple con lo especificado en la Declaración de Seguridad de referencia «Sony Semiconductor Israel Site Security Target, v1.12, 28/10/2022», según exigen las garantías definidas en las normas «Common Methodology for Information Technology Security Evaluation/Common Criteria for Information Technology Security Evaluation version 3.1 release 5», para los componentes de garantía de evaluación ALC_CMC.5, ALC_CMS.5, ALC_DVS.2, ALC_LCD.1, AST_INT.1, AST_CCL.1, AST_SPD.1, AST_OBJ.1, AST_ECD.1, AST_REQ.1 and AST_SSS.1.
Segundo.
Esta certificación, su alcance y vigencia, y el uso de la condición de centro de producción certificado, quedan sujetos a lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.
Tercero.
El Informe de Certificación y la Declaración de Seguridad citados se encuentran disponibles para su consulta en el Centro Criptológico Nacional.
Cuarto.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2023.–La Secretaria de Estado Directora del Centro Criptológico Nacional, Esperanza Casteleiro Llamazares.
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 158 del Martes 4 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.