Resolución de 22 de junio de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Fundación Archivo Manuel de Falla, para la realización de actividades culturales conjuntas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación Archivo Manuel de Falla, para la realización de actividades culturales conjuntas.

Madrid, 22 de junio de 2023.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA FUNDACIÓN ARCHIVO MANUEL DE FALLA, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES CONJUNTAS

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, con NIF Q-2812007 I. En adelante, también, el «IC».

Y, de otra parte, doña Elena García de Paredes de Falla, en nombre y representación de la Fundación Archivo Manuel de Falla, en calidad de Presidenta de la misma, con facultades bastantes para obligarse en el presente convenio según resulta de la escritura pública de fecha 10 de abril de 2023, otorgada ante el Notario de Granada don Higinio Pi Guirado bajo el número 514 de orden de su protocolo. La entidad está provista de NIF G- 78773371 y tiene su domicilio en Madrid, calle Bretón de los Herreros, 55, Bajo E, y su centro de trabajo en Granada, Paseo de los Mártires, s/n. En adelante, la «Fundación AMF».

Las partes declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados, y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.

II. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior, teniendo presencia en los cinco continentes.

III. Que la Fundación AMF tiene entre sus fines la conservación en su unidad e integridad y el acrecentamiento de la colección de fondos bibliográficos, musicales y, en general, documentos legados por Manuel de Falla, así como los relacionados con él y acopiados con posterioridad a su desaparición, constituyendo de esta forma un fondo unitario que haga posible el estudio de la obra del compositor, de su época y medio social en que se desenvolvió, la difusión y promoción del valor artístico de su creación musical y el recuerdo permanente de su figura. Así, la Fundación AMF puede concretar acuerdos e intercambios con entidades nacionales y extranjeras y, de modo genérico, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

IV. Que la Fundación AMF está llevando a cabo el proyecto «Cante jondo, un corazón creativo», una exposición virtual interactiva para la difusión de la cultura española y que el Instituto Cervantes, conocedor de este proyecto, considera que puede ser una eficaz herramienta para la enseñanza, el estudio y la difusión de la cultura española en el exterior, por lo que está interesado en colaborar en el desarrollo del mismo.

V. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VI. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 12 de junio de 2023.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de la colaboración entre la Fundación AMF, como responsable del proyecto expositivo virtual «Cante jondo, un corazón creativo» (en adelante Proyecto), y el Instituto Cervantes, para el desarrollo y mejora del mismo, así como para la difusión del portal cultural donde se aloja.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para llevar a cabo el objeto del presente convenio, la Fundación AMF se hará cargo de la dirección, gestión y coordinación del proyecto, y de proponer al IC, para el visto bueno de este, la empresa idónea para la realización de actuaciones para la mejora de los diseños de los elementos del proyecto, así como de la asesoría didáctica del mismo, de la que se hará cargo directamente la Fundación AMF.

El Instituto Cervantes, asumirá en 2023 un máximo de quince mil euros (15.000 €) impuestos y retenciones incluidos, para gastos derivados del desarrollo del proyecto distribuidos de la siguiente forma:

– Aportación a la Fundación AMF hasta un máximo de seis mil euros (6.000 €) para la realización asesoría didáctica del proyecto.

– Contratación, conforme a los procedimientos y normativa que le resulta de aplicación, del servicio de mejora de los diseños de los elementos del Proyecto que intervienen en el proyecto expositivo a la empresa propuesta por la Fundación AMF para tal fin, que cuente con el visto bueno del Instituto Cervantes, hasta un máximo de nueve mil euros (9.000 €), IVA incluido.

El IC transferirá a la Fundación AMF la cantidad de seis mil euros (6.000 €), IVA incluido, en un plazo máximo de quince días desde la firma del presente convenio para que la Fundación pueda llevar a cabo la «Asesoría pedagógica del proyecto expositivo».

Las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula séptima siguiente, acordarán la forma de difundir el proyecto, así como el portal donde se aloja.

Ambas partes se comprometen en colaborar en la difusión y promoción del proyecto, así como del portal donde se aloja.

Tercera. Financiación.

El Instituto Cervantes y la Fundación AMF se comprometen a aportar los recursos necesarios, en los términos que se indican en el presente convenio, para la realización de la colaboración prevista en el presente convenio.

Serán por cuenta de la Fundación AMF cualesquiera otros gastos derivados de la realización del proyecto, excepto los asumidos expresamente por el IC en la cláusula segunda.

El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en la cláusula segunda del presente convenio y que ascenderán a máximo de quince mil euros (15.000 €) impuestos y retenciones incluidos, con cargo al Capítulo II de su presupuesto para el año 2023, en el que cuenta con crédito suficiente.

La Fundación justificará al Instituto Cervantes la aplicación de los fondos procedentes de este, mediante un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, así como evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida.

Para el año 2023, la Fundación AMF financiará los gastos derivados de la realización del proyecto objeto de la presente colaboración, que ascenderán como máximo a cincuenta y un mil quinientos euros (51.500 €), con cargo a su presupuesto de gastos para dicho año, en el que cuenta con crédito suficiente.

La aportación de las partes para los años siguientes en que pueda estar vigente el presente convenio, estará supeditada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, si bien la previsión máxima se estima similar a la de 2023.

Cuarta. Publicidad, marcas y logotipos.

En relación con la difusión del proyecto y del portal cultural donde se aloja, las partes se comprometen a indicar la participación de ambas, así como las del resto de instituciones que pudieran ser participantes en el proyecto, en toda la publicidad y el material divulgativo que se edite con ocasión de su colaboración, igualmente, a incluir los respectivos logotipos, para lo que se proporcionarán las autorizaciones correspondientes.

La utilización de materiales gráficos o de imagen vinculados a la colaboración se limita exclusivamente a los fines de la presente colaboración sin que ello suponga la concesión a favor ni del Instituto Cervantes ni de la Fundación AMF de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea, sobre el logotipo ni sobre la marca registrada de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las instituciones.

Las partes deberán respetar las normas y reglamentos que protegen ambas imágenes y sus respectivas normas gráficas en la divulgación y visualización de la obra, así como en su difusión y distribución.

Quinta. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

La Fundación AMF es la titular del proyecto a que se refiere el presente convenio, siendo el IC colaborador en el desarrollo y mejora del mismo. Como colaborador, el IC podrá difundir el proyecto, así como la página de contenidos culturales dónde se aloja el mismo, en sus páginas Webs u otros medios que el IC considere.

La Fundación garantiza al IC el uso pacífico del proyecto objeto del convenio y de dicha página, y le protegerá frente a cualquier reclamación de terceros que pretenda tener derechos sobre el proyecto o la página. Igualmente, exonera al IC de toda responsabilidad en el caso de que terceras personas utilicen de cualquier forma, reproduzcan, distribuyan, transformen o efectúen comunicación pública o divulguen por cualquier medio los citados proyectos y página.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio y su difusión, la Fundación AFM se responsabiliza de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual del proyecto objeto de este convenio o de las acciones que lo integran, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra parte copia del material realizado. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el tiempo más amplio permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Sexta. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Séptima. Seguimiento y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como proponer la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por la titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes o persona en quien delegue; y por la Fundación AMF, por la Presidenta de la Fundación o persona en quien delegue.

Igualmente, las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, acordarán las acciones concretas a realizar durante la vigencia del convenio.

La Fundación AMF presentará al Instituto Cervantes un informe descriptivo de las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio, así como evidencias documentales de alcance financiero y operativo de la aplicación de la aportación recibida por parte del Instituto Cervantes.

Octava. Colaboración de otras instituciones.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Novena. Vigencia y eficacia.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y su vigencia se extenderá desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de diciembre de 2023, pudiendo prorrogarse expresamente en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo periodo de hasta cuatro años. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El IC realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Décima. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas partes y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto, siempre que se den su consentimiento y se suscriba por las partes restantes esta circunstancia.

En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará al responsable del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio, en las fechas indicadas.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, 21 de junio de 2023.–Por la Fundación Archivo Manuel de Falla, Elena García de Paredes de Falla, 21 de junio de 2023.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Lunes 3 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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