Resolución de 21 de junio de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación, para colaborar en el desarrollo de actividades y proyectos relativos a la internacionalización empresarial para promover el desarrollo sostenible.

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando la coincidencia de objetivos en el marco de sus fines y objetos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro de sus competencias propias, para atender áreas de interés común en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, especialmente en lo relativo al fomento de las alianzas multiactor con fines de desarrollo y a la promoción de la participación del sector privado en iniciativas de desarrollo sostenible e inclusivo, estableciendo así un marco general de cooperación entre las partes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio.

Madrid, 21 de junio de 2023.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 30 de septiembre de 2021), la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

ANEXO

Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación para colaborar en el desarrollo de actividades y proyectos relativos a la internacionalización empresarial para promover el desarrollo sostenible

En Madrid, a 21 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña María Peña Mateos, en nombre y representación de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, «ICEX»), con NIF Q2891001F, y con domicilio a estos efectos en el paseo de la Castellana, núm. 278, 28046 Madrid, en su calidad de Consejera Delegada, nombrada mediante Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo de Administración mediante Resolución de 30 de septiembre de 2021 («Boletín Oficial del Estado» núm. 243, de 11 de octubre de 2021).

Y, de otra, don Manuel Gómez Galán, Director General de la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación (en adelante, «Fundación CIDEAL»), con NIF G82204819, domiciliada en calle Guzmán el Bueno, 133, edificio Germania, planta 10, 28003 de Madrid, en nombre y representación de la misma, y actuando en uso de las facultades conferidas mediante escritura pública otorgada ante Notario de Madrid don Ignacio Maldonado Ramos bajo el número 2167 de su protocolo, de fecha 30 de julio de 2014.

ICEX y la Fundación CIDEAL podrán ser denominadas, individualmente, la Parte y, de forma conjunta, las Partes.

Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para la firma del presente convenio y así,

EXPONEN

I. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que presta sus servicios a las empresas españolas con la finalidad de impulsar su proyección internacional y las exportaciones, así como de la atracción de inversores a España y cuenta como una de sus funciones la de proveer programas de capacitación en el área internacional de la empresa. Dentro de su línea estratégica se toma la sostenibilidad como herramienta de internacionalización, siguiendo el mensaje de la Agenda 2030 del Pacto Mundial donde las empresas tienen un papel clave en el impacto positivo en los Objetivos de Desarrollo Sostenible. De esta forma, se impulsan programas y proyectos que mejoran la competitividad de las empresas españolas en los mercados exteriores, como por ejemplo, el Programa Impact+ que apoya a las empresas a abordar nuevos mercados que atienden las necesidades de segmentos de población de ingresos relativamente bajos de países emergentes con alto potencial de crecimiento, de manera que implementen soluciones innovadoras y rentables que permitan dar respuesta a los retos de desarrollo sostenible e inclusión social.

II. Que, ICEX es miembro de la Red Española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de derechos humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre internacionalización y derechos humanos para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los principios rectores de Naciones Unidas sobre empresas y derechos humanos. ICEX, como miembro de la Red Española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

III. Que, la Fundación CIDEAL es una institución privada, sin ánimo de lucro, constituida en Madrid el 30 de noviembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal el 18 de junio de 1999, con el número de registro 543, que, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos, tiene por objeto participar activamente en las tareas de cooperación internacional al desarrollo. Para ello, realiza distintas actividades, incluyendo la promoción y ejecución de programas y proyectos de desarrollo en los países del sur, así como tareas de investigación, formación especializada, sensibilización y asistencia técnica. Para ello, entre otros aspectos, promueve la cooperación activa entre las sociedades civiles e instituciones públicas y privadas de Europa, América Latina, África y Asia mediante programas y proyectos de desarrollo social y económico, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

IV. Que, tanto ICEX como la Fundación CIDEAL, teniendo en cuenta la coincidencia de objetivos en el marco de sus fines y objetos, están de acuerdo en aunar esfuerzos dentro de sus competencias propias, para atender áreas de interés común en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, especialmente en lo relativo al fomento de las alianzas multiactor con fines de desarrollo y a la promoción de la participación del sector privado en iniciativas de desarrollo sostenible e inclusivo, estableciendo así un marco general de cooperación entre las Partes.

V. Que, las Partes declaran su compromiso de llevar a efecto los términos de esta colaboración con criterios de sostenibilidad, con el máximo respeto al medioambiente, a la igualdad de género y a la inclusión social.

VI. Que, en virtud de lo expuesto, ambas Partes desean suscribir el presente convenio marco conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es desarrollar los términos de la colaboración entre ICEX y la Fundación CIDEAL para el desarrollo de actividades y proyectos que sean de interés para ambas Partes y estén relacionados con los fines que tienen encomendados de acuerdo con las indicadas en la siguiente cláusula.

Segunda. Actividades a desarrollar.

Las Partes materializarán su colaboración mediante la realización de actividades conjuntas como son, jornadas, foros, encuentros u otros formatos, así como a través de la generación de conocimiento y de redes de contacto.

Las actividades conjuntas a llevar a cabo mediante convenio específico incluyen las siguientes cuestiones:

– Acciones orientadas al fomento de las alianzas multiactor con fines de desarrollo, incluyendo la participación de sector público, sector privado y sociedad civil.

– Iniciativas que promuevan la participación del sector privado español como agente de desarrollo sostenible e inclusivo en el ámbito internacional, incluyendo, entre otras: acciones orientadas a dar a conocer a las empresas españolas las oportunidades de implicarse en proyectos específicos de cooperación internacional para el desarrollo.

– El apoyo a estructuras que fomenten el emprendimiento (incubadoras, aceleradoras o viveros de proyectos), atendiendo a las necesidades de segmentos de población de bajos ingresos, especialmente en países en desarrollo y con alto potencial de crecimiento, a partir del diseño de modelos de negocio sostenibles e inclusivos.

– El fomento de soluciones innovadoras a nivel social y tecnológico, que permitan dar respuesta a los retos de desarrollo sostenible e inclusión social.

– La organización de acciones formativas y/o de sensibilización conjuntas en torno a los aspectos mencionados.

– Participación/colaboración en programas del ámbito del objeto del presente acuerdo, impulsados por los signatarios (i.e. ICEX IMPACT+, Innova Sahel, etc.).

Las Partes, para el desarrollo del objeto del presente convenio, podrán contar, previo acuerdo de la Comisión de Seguimiento prevista, así como la correspondiente suscripción del acuerdo independiente a éste que corresponda, con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, españoles o extranjeros, que estén relacionados con el objeto del convenio y cuya contribución se considere, por ambas Partes, de interés para el mismo. En este sentido se incluye como anexo n.º 1 al presente convenio, un modelo de acto de adhesión al mismo, cuya suscripción permitirá que puedan añadirse firmantes al convenio suscribiendo el citado acto de adhesión, que adquiriría eficacia desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y se mantendría vigente durante el período de vigencia del convenio.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

Las Partes se obligan a llevar a cabo todas aquellas acciones precisas a fin de asegurar el cumplimiento de las cláusulas primera y segunda del presente convenio.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo del objeto del presente convenio de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarta. Compromisos económicos.

Del presente convenio no se derivan obligaciones ni compromisos económicos para ninguna de las Partes.

Será a través de los convenios específicos que se suscriban en desarrollo de este convenio marco donde se concreten los compromisos económicos de las Partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación y seguimiento del presente convenio, así como para su adecuada interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento (en lo sucesivo, la Comisión) en la que participarán las Partes. Esta Comisión estará integrada por dos (2) representantes designados por la Fundación CIDEAL, y otros dos (2) designados por ICEX.

Por parte de la Fundación CIDEAL:

– La persona titular de la dirección general; y

– La persona encargada de la coordinación del área de Estrategia e Innovación.

Por parte de ICEX:

– La persona titular del departamento de Sostenibilidad; y

– La persona con cargo de Jefe/a de Sector del departamento de Sostenibilidad.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus miembros. Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios electrónicos. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente acta correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será quien inicie la presidencia de la Comisión de Seguimiento. Como miembros de pleno derecho de la Comisión, tanto el Presidente, como el Secretario, actuarán con voz y voto.

La Comisión de Seguimiento podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo y ejecución de las actividades previstas en este convenio.

Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la LRJSP.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias:

a) Realizar el seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de éste se desarrollen;

b) Interpretación y resolución de las controversias que pudieran aparecer en la ejecución del presente convenio;

c) Impulsar las actividades objeto del presente convenio;

d) Analizar y proponer prioridades con respecto a las actividades previstas en este convenio. Para ello, la Comisión de seguimiento se reunirá al menos semestralmente;

e) Establecer planes de trabajo para cada una de las anualidades, así como las actividades concretas a realizar al amparo del presente convenio;

f) Aprobar los informes de gestión tras la realización de las actividades desarrolladas.

Sexta. Difusión.

Las Partes podrán impulsar la difusión pública del presente convenio haciendo constar en las correspondientes páginas webs y comunicaciones públicas los logotipos e imágenes corporativas de cada una de las Partes.

El uso de logotipos e imágenes corporativas de cada parte deberá ser expresamente autorizado de forma previa por las Partes. Ambas Partes podrán utilizar estos logotipos y marcas únicamente en actividades objeto del presente convenio, de modo acorde con su línea corporativa, tanto en las comunicaciones electrónicas u online, incluyendo las respectivas webs, como en las efectuadas en soporte papel.

La licencia de uso que se conceda no dará derecho en ningún caso a ninguna de las Partes a usar, con fines publicitarios o en sus relaciones comerciales con terceros, las marcas comerciales, denominaciones, eslóganes, emblemas o traducciones de los mismos que sean titularidad de la otra Parte, salvo que esas relaciones deriven o traigan causa de las actividades objeto del presente convenio.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio estará vigente durante cuatro (4) años desde la fecha en la que adquiera eficacia, prorrogable por hasta otros cuatro (4) años adicionales, de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes. 

El convenio se perfeccionará en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación también en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.

Octava. Modificación y extinción.

El presente convenio solo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados. El resto de firmantes adheridos serán informados de cualquier propuesta de modificación por parte de la comisión de seguimiento y si en diez (10) días naturales no han presentado oposición se entenderá su conformidad con la misma. En caso de no estar de acuerdo se pondrá de manifiesto la discrepancia por parte del firmante adherido y se valorará por la Comisión de Seguimiento si puede llegarse a un acuerdo o se resuelve el convenio con dicho firmante.

El acuerdo de modificación quedará plasmado en documento aparte, denominado Adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida Adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los diez (10) días siguientes a su formalización.

El convenio se podrá extinguir por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, incluida, en su caso, la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los sujetos firmantes presentes, tanto originarios como adheridos con posterioridad.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la LRJSP. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio, las Partes fijarán un plazo improrrogable, que no podrá exceder de la vigencia del convenio inicialmente pactada, para la conclusión de estas actividades en curso, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la citada LRJSP.

Novena. Protección de datos personales.

9.1 Datos relativos a las partes firmantes del convenio.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, su número de DNI o documento equivalente y su firma.

Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente convenio y, posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el delegado de protección de datos de la parte que corresponda:

– Fundación CIDEAL: @cideal.org

– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es

9.2 Datos de terceros a utilizar para la realización del objeto del convenio.

En lo que se refiere al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio, las Partes quedarán obligadas igualmente al cumplimiento de la normativa española y europea vigente en materia de protección de datos personales.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y habrá de regirse por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Undécima. Igualdad efectiva de mujeres y hombres y uso de lenguaje no sexista.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo, así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Toda la documentación, publicidad, e imagen que se genere con motivo de la ejecución del convenio, deberá realizar un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las personas o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Duodécima. Solución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en el presente convenio. En caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los juzgados y tribunales correspondientes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en Madrid, en la fecha indicada al principio del convenio, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.–Por la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación, el Director General, Manuel Gómez Galán.

ANEXO N.º 1

Acto de adhesión del departamento, organismo, institución o empresa, de carácter público o privado, español o extranjero  ...............................................................................

Don/doña ......................................................................................................................., en representación del departamento, organismo, institución o empresa, de carácter público o privado, español o extranjero, nombrado por ..................................................... y en ejercicio de sus competencias recogidas en  ...............................................................

MANIFIESTA

Que con fecha ...... de .................... de 202...., se suscribió el Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y la Fundación CIDEAL de Cooperación e Investigación para colaborar en el desarrollo de actividades y proyectos relativos a la internacionalización empresarial para promover el desarrollo sostenible.

Que, mediante la suscripción del presente acto de adhesión, departamento, organismo, institución o empresa, de carácter público o privado, español o extranjero .............................................................................., expresa su voluntad de adherirse a dicho convenio, y acepta de forma incondicionada la totalidad de sus cláusulas en cuanto le sea de aplicación.

La adhesión tendrá efectos desde la fecha de inscripción de la presente acta, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, previa firma, y perdurará durante el periodo de vigencia del citado convenio.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 157 del Lunes 3 de Julio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Industria, Comercio Y Turismo.

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