Resolución de 8 de junio de 2023, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 26 de mayo de 2023, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 8 de junio de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con determinados preceptos de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias, ambas partes las consideran solventadas exclusivamente respecto de los preceptos incluidos en el presente Acuerdo, con arreglo a los siguientes compromisos y consideraciones:

1.º Ambas partes coinciden en considerar que los preceptos que se enumeran a continuación se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal y, en particular, de acuerdo con los criterios interpretativos que se detallan a continuación:

Lo dispuesto en los artículos 54 y 55, así como en la disposición final tercera, se entenderá sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y, especialmente, a las relativas a puertos de interés general y marina mercante, y aeropuertos de interés general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª de la Constitución, así como a las relativas a la legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución. En consecuencia, deberán entenderse ambos preceptos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, así como en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y el resto de normativa estatal aplicable, así como la Jurisprudencia constitucional de aplicación.

2.º Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá una modificación legislativa de los siguientes preceptos, de modo que queden redactados como se señala en cada caso:

a) En cuanto al artículo 24.3, quedará redactado como sigue: «Asimismo, las administraciones públicas de Canarias y los entes de su sector público institucional podrán requerir la inscripción de los licitadores en registros oficiales de la huella de carbono como medio de acreditación en relación con la solvencia técnica de carácter medioambiental, en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. No obstante, los órganos de contratación deberán aceptar otros certificados o pruebas de medidas equivalentes de gestión medioambiental».

b) En cuanto al artículo 27.3, quedará redactado como sigue: «Los edificios o instalaciones públicas de los que sea titular o arrendatario el sector público autonómico deberán incorporar en los estacionamientos de su parque móvil el espacio y los suficientes medios y dispositivos para la carga y suministro de energía de naturaleza no fósil».

c) En cuanto al artículo 28.2, quedará redactado como sigue: «En los contratos de servicios de hostelería, catering y restauración, así como en los contratos de suministros de carácter alimentario, en especial en centros educativos y de salud, se impulsarán criterios de adjudicación que incidan en el origen ecológico, la frescura de los productos y procesos productivos, los desperdicios alimentarios, así como en la eficiencia energética y las menores emisiones en su transporte».

d) Respecto al artículo 29.2, quedará redactado como sigue: «2. También preverán la sustitución progresiva de los equipamientos ubicados en edificios del sector público no estatal que utilicen energías fósiles por otros que funcionen con energías de origen renovable, en los plazos que se determinen en los instrumentos de planificación de acción climática previstos en esta ley».

e) En lo que concierne al artículo 31, se ajustará al siguiente tenor literal: «Las empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en Canarias, y cuyas instalaciones radiquen en su territorio, que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas a:

a. Cumplir las obligaciones derivadas del Registro Canario de la Huella de Carbono.

b. No obstante lo anterior, las empresas podrán compensar sus emisiones a través del establecimiento en suelo canario de sumideros naturales de dióxido de carbono, tanto en el ámbito territorial como en el urbano, y a través de otros proyectos de captación adaptándose a las mejores tecnologías disponibles en cada momento.

Estas obligaciones no serán exigibles sin perjuicio de a las actividades relacionadas con la aviación, de conformidad con las competencias estatales exclusivas en materia de control del tránsito aéreo, tráfico y transporte aéreo».

f) En cuanto al artículo 37.1, quedará redactado como sigue para mayor claridad: «Todos los edificios que pertenezcan o estén ocupados por las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional y todos aquellos en los que se presten servicios públicos que sean de titularidad de las administraciones públicas de Canarias deberán contar con planes de gestión energética, con el objetivo de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de eficiencia energética».

g) En cuanto al artículo 39.3, quedará redactado como sigue para mayor claridad: «En todas las edificaciones e instalaciones, de titularidad de las Administraciones públicas de Canarias, se implantará progresivamente el consumo de energía renovable. Será obligatorio en las nuevas instalaciones y de cumplimiento progresivo en las ya construidas, conforme a lo dispuesto en la Estrategia Canaria de Acción Climática».

h) Respecto del artículo 43, se promoverá la supresión de sus apartados 2 y 3 y su apartado 1 quedará redactado como sigue: «1. La producción de energía eléctrica mediante energías renovables se apoyará en la instalación de sistemas y equipos de almacenamiento energético con la finalidad de asegurar la calidad del suministro y minimizar el desarrollo de nueva red necesaria para su integración».

i) En relación con el artículo 45.1, se ajustará al siguiente tenor literal: «1. De conformidad con los objetivos de reducción de emisiones establecidos en los instrumentos que desarrollen la planificación de acción climática, el Plan de Transición Energética de Canarias establecerá, en su caso y dentro de su competencia, los criterios para proceder al cierre de los grupos de generación térmicos de origen fósil existentes, dentro del procedimiento legalmente establecido para ello en la normativa estatal».

j) En lo que respecta al artículo 65, quedará redactado como sigue: «Las Administraciones públicas de Canarias competentes deberán impulsar políticas de protección y conservación de los hábitats naturales, terrestres y marinos en los ámbitos delimitados por el Estatuto de Autonomía de Canarias y de acuerdo con las competencias sobre biodiversidad marina establecidas en el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con capacidad de sumidero, así como revisar los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos, y de los instrumentos de gestión de los espacios Red Natura 2000, para adecuarlos a la presente ley».

k) En relación con el artículo 78, se ajustará al siguiente tenor literal:

«1. Las diferentes etapas del sistema educativo no universitario contribuirán a desarrollar en los alumnos las competencias claves para adquirir un conocimiento científico sobre las respuestas frente al cambio climático, las energías renovables, la eficiencia energética y la economía circular, capacitarse para una actividad técnica y profesional baja en carbono, desarrollar hábitos de resiliencia frente al cambio del clima y asumir la responsabilidad personal y social.

2. Con el fin de impulsar el empleo en los sectores productivos dentro de la llamada economía verde y circular en expansión, las oportunidades que ofrece la innovación tecnológica y potenciar la recualificación de los trabajadores de los sectores vulnerables o en reconversión, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Canarias aprobará un plan formativo verde que tendrá, entre otros, los siguientes objetivos:

a) La identificación de los sectores claves que ofrecen mayores oportunidades de crecimiento y empleo en el marco de la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en carbono.

b) La identificación de las competencias y capacidades necesarias para favorecer la empleabilidad futura en los sectores motores de crecimiento, de cara a su inclusión en los currículos de la enseñanza obligatoria, bachillerato y formación profesional.

Asimismo, se posibilitará la orientación en este sentido de las enseñanzas universitarias.

c) La previsión de acciones formativas dirigidas a los trabajadores en el proceso de transición hacia modelos bajos en carbono.

d) Los incentivos a las empresas para que faciliten a sus trabajadores una formación adecuada.

e) Los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las actuaciones contempladas en el plan.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada respecto de los preceptos indicados en este acuerdo.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».

La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Vicepresidente del Gobierno de Canarias, Román Rodríguez Rodríguez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 145 del Lunes 19 de Junio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial.

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