Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino, para la realización de actividades culturales en los archivos y centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

El Ministerio de Cultura y Deporte y la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino han suscrito un convenio para la realización de actividades culturales en los archivos y centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 7 de junio de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino para la realización de actividades culturales en los archivos y centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales

Madrid, 6 de junio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 7 de mayo), el Real Decreto 124/2022, de 15 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte (BOE de 16 de febrero) y por la Orden CUD/990/2020, de 16 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 26 de octubre).

De otra parte, Doña María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont, Duquesa de Arcos, en calidad de Decana de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino (en adelante, la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino), de conformidad con las facultades que le atribuyen los Estatutos de dicha Diputación, promulgados por Real Orden de 21 de julio de 1915 y en virtud de poder otorgado ante el notario de Madrid don Carlos Mateo y Martínez de Bartolomé en fecha 26 de mayo de 2022 con número de protocolo 423, con domicilio a estos efectos en calle Ayala, 3, 4.º centro, 28001 Madrid, España, y con CIF núm.: V78968419.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Corresponde a las Administraciones Públicas Españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.

II. Es voluntad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, colaborar en los fines antes expresados mediante la promoción de actividades científicas y educativas. Esta colaboración responde a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/ 2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que contempla a los archivos de titularidad y gestión estatal como agentes públicos de investigación científica y técnica adscritos a la Administración del Estado.

III. De la Legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas, y, en su caso, Propiedad Intelectual se infiere la exigencia de formalizar convenios en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español.

IV. Los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, que dependen de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte, tienen la función de conservar, proteger y difundir el patrimonio histórico documental que custodian, así como impulsar programas de difusión y gestión cultural.

V. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino es una corporación de derecho privado con personalidad jurídica propia, que tiene atribuida la representación y dirección de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino, y le corresponde, además, la propuesta de cuanto se estime mejor al servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino está expresamente facultada para el ejercicio de las funciones específicas establecidas en la legislación vigente en materia de títulos nobiliarios, como órgano informante del Ministerio de Justicia en los expedientes administrativos relativos a sucesiones, rehabilitaciones y autorizaciones de uso en España de títulos extranjeros, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 de sus Estatutos, aprobados por Orden del citado Ministerio de 8 de octubre de 1999. Asimismo, a dicha institución le corresponde la organización y cuidado del archivo, la biblioteca y la publicación de la relación de la Grandeza y de los Títulos del Reino de España.

VI. Las visitas guiadas, jornadas, conferencias, exposiciones, congresos, ediciones de publicaciones y demás actividades culturales a cargo de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino, confluyen en los objetivos de impulsar programas de difusión y gestión cultural del patrimonio documental, por lo que la colaboración entre las partes resulta provechosa para el enriquecimiento mutuo y la interoperabilidad de ambos proyectos de difusión y promoción cultural.

VII. Es competencia del Ministerio de Cultura y Deporte colaborar con la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino para la realización de actividades culturales, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales. Los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.

VIII. La citada colaboración implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes que permita la celebración de diversas actividades culturales tales como visitas guiadas, jornadas, conferencias, exposiciones, congresos, edición de publicaciones en distintos formatos y otras en las que pueda participar e interese a los fines de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.

2. En virtud del presente convenio, las actividades que impliquen una utilización de espacios quedarán exentas del pago de la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura regulada por la Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia.

Segunda. Condiciones generales.

1. La colaboración tendrá por objeto la potenciación de la difusión del significado y realidad de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales por medio de actividades de difusión cultural de amplio espectro, con la convicción de que ello redundará en beneficio de ambas partes.

2. La citada colaboración se llevará a cabo en las sedes de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas direcciones. Las actividades previstas consistirán en visitas guiadas a las dependencias internas de los Archivos y Centros, exposiciones, conciertos, encuentros, congresos y otras actividades culturales programadas por la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino.

3. Los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales pondrán a disposición de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino un espacio dentro de sus edificios para la realización de los actos sujetos a este convenio.

4. El aforo máximo de cada sala y las condiciones de las visitas serán establecidas por el Ministerio de Cultura y Deporte de acuerdo con las necesidades que impongan la conservación del Patrimonio Histórico y la seguridad de las personas.

5. Se respetarán todas las normas de seguridad que emitan las direcciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, así como la normativa general de acceso en el interior de los centros. En todo caso, las direcciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales se reservan la facultad de inspeccionar la utilización del espacio para garantizar que la actividad se realiza conforme a los términos del presente convenio.

6. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino se compromete a cumplir los requerimientos técnicos que las direcciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales establezcan como imprescindibles para el desarrollo de las actividades sujetas a este convenio.

7. Las actividades tendrán un carácter gratuito y serán de libre acceso.

8. El Ministerio de Cultura y Deporte queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños en las personas o cosas de los asistentes a las actividades objeto de este convenio.

9. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino se encargará de que una vez concluida la realización del acto los espacios utilizados quedarán tal y como se encontraron. Cualquier desperfecto ocasionado deberá ser reparado por la entidad solicitante en un plazo inmediato. Durante el acto y su preparación se deberá contar con el personal de vigilancia adecuado.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Cultura y Deporte.

1. Recibir en las sedes de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales al público que asista a las actividades culturales programadas por la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino.

2. Determinar el número de asistentes máximos para cada actividad según la disponibilidad y necesidades de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales y la conservación del patrimonio histórico.

3. Facilitar a la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino el acceso a las instalaciones y equipamiento técnico básico necesario para la realización de algunas de dichas actividades, tales como conexiones eléctricas, tomas de agua, climatización, aseos, y otros medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos y el conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.

4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las actividades programadas a través de las direcciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o personal en quien delegue en calidad de coordinador técnico.

5. El Ministerio de Cultura y Deporte colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.

6. En ningún caso esta colaboración implicará relación laboral alguna entre la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino y el Ministerio de Cultura y Deporte.

Cuarta. Compromisos de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino.

1. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino someterá a la aprobación previa de las direcciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con al menos un mes de antelación, la programación concreta de las actividades que se realizarán en los espacios mencionados, no pudiendo nunca afectar al normal funcionamiento de los Archivos y Centros. La realización de estas actividades se supeditará a la programación de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, y se ajustará al calendario fijado por las direcciones de los Archivos y Centros.

2. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino facilitará una relación completa de las personas responsables y demás personal que intervendrán en tales actividades, con expresión del nombre, apellidos, domicilio, D.N.I, o documento de identidad equivalente. Estos datos serán tratados conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y lo expresado en la cláusula décima del presente convenio

3. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino abonará todos los gastos directos o indirectos que conlleve dicha utilización, excepto, en su caso, la iluminación habitual y climatización.

4. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino asumirá la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se ocasionen durante la utilización de los espacios mencionados o celebración de cualquier actividad, así como con ocasión de la gestión o preparación de la misma.

5. La totalidad de las instalaciones fijas y obras de mejoras que se hayan autorizado previamente por el Ministerio de Cultura y Deporte para la organización y realización de cualquier actividad, revertirán a los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales, sin cargo alguno para ellos.

6. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino se hará cargo de la vigilancia y de la seguridad de todas las dependencias en que se desarrollen las actividades de difusión cultural y, en su caso, correrá con los gastos que dicha vigilancia conlleve. Los vigilantes designados por la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino deberán seguir en todo momento las instrucciones de los vigilantes de seguridad o del personal de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

Los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales se reservan el control de entrada y aforo, que será realizado por los vigilantes de seguridad que prestan servicio en ellos.

7. Las fotografías o grabaciones cinematográficas o videográficas de las instalaciones de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales obtenidas durante la celebración de las actividades objeto de este convenio no podrán utilizarse con fines comerciales o promocionales, sin autorización expresa del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinta. Difusión de la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte y de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino.

1. La Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura y Deporte, recabándose previamente la conformidad de este en cuanto a la forma de difusión.

2. El Ministerio de Cultura y Deporte facilitará a la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.

Sexta. Financiación.

1. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura y Deporte y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedan recogidos en la Memoria que acompaña al convenio.

2. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio será asumido por la Diputación de la Grandeza y Títulos del Reino, quedando igualmente constancia en la Memoria de la estimación del mismo en base a colaboraciones anteriores.

Séptima. Vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Comisión de seguimiento.

1. Para la coordinación y supervisión de todo el proceso, se establece una Comisión de Seguimiento de la aplicación de este convenio compuesta por las personas titulares de la Dirección de los Archivos y Centros de la Subdirección General de los Archivos Estatales o personas en quienes deleguen, y por persona titular de la Presidencia de la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino o persona en quien delegue.

2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.

3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de ella. Al finalizar las actuaciones conjuntas objeto del presente convenio se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.

4. La Comisión de Seguimiento, por acuerdo entre las partes, podrá concretar y detallar esos eventos (exposiciones, conciertos, encuentros, congresos y otras actividades culturales) que vayan a celebrarse durante la duración del convenio.

5. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.

Novena. Causas de extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga al final del plazo de vigencia.

El acuerdo unánime de todos los firmantes.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.

Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Transparencia y acceso a la información pública.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.

Duodécima. Naturaleza del convenio, interpretación y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman las partes en lugar y fecha de la firma electrónica.–Por el Ministerio de Cultura y Deporte, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Diputación de la Grandeza de España y Títulos del Reino, la Duquesa de Arcos, María Cristina de Ulloa y Solís-Beaumont

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 143 del Viernes 16 de Junio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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