Resolución de 6 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con Fundación Once, para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad por el que se canaliza la subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Con fecha 22 de mayo de 2023, se ha suscrito el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y la Fundación Once, por el que se canaliza la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 6 de junio de 2023.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO

Convenio por el que se canaliza la subvención nominativa a favor de la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE núm. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y, de otra parte, don Alberto Durán López, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G-78.661.923. Actúa en su calidad de Vicepresidente primero Ejecutivo en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos del Patronato otorgada ante el Notario de Madrid don Federico Garayal de Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 1.586 de su protocolo que le confieren facultades para suscribir convenios de colaboración con los organismos de la Administración General del Estado.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Que de acuerdo con la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, para las aplicaciones presupuestarias 29.102.231F.486 y 29.102.231F.780 se prevé crédito suficiente para otorgar una subvención nominativa a la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad y que el artículo 22.2,a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

La accesibilidad es la cualidad que facilita que las personas con discapacidad, así como de otras personas que se benefician de la accesibilidad, puedan vivir en igualdad, en libertad, de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es un derecho que implica la real posibilidad de una persona con discapacidad para superar todas las barreras de su entorno físico: arquitectónicas, de movilidad, comunicacionales, de acceso a la información auditiva y visual audiovisuales, cognitivas, etc. Si consideramos los derechos humanos como instrumentos que facilitan los medios necesarios en la consecución de los bienes para el desarrollo de una vida humana digna, parece incuestionable que un requisito imprescindible para la satisfacción de ese derecho es que ese bien sea accesible. Sin accesibilidad no hay satisfacción del derecho y esta es la concepción de la accesibilidad que se aplicará a las actuaciones del Gobierno.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006 de Naciones Unidas, en virtud del artículo 10.2 de la Constitución Española, es de obligado cumplimiento. En ella se contempla la accesibilidad universal como principio general en su artículo 3, como una obligación legal de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9, interactuando además con cada uno de los derechos reconocidos a lo largo de su articulado.

El artículo 9 de este tratado sobre accesibilidad universal estipula que para que a las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

El Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, todo ello de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio y más allá de los ajustes razonables que deban adoptarse.

El presente convenio se configura como un elemento más para desarrollar el principio de accesibilidad universal, que es el de garantizar la igualdad en el acceso a todo tipo de servicios para todas las personas, entendida esta como un derecho instrumental, o, dicho de otra manera, como la palanca para el acceso y disfrute de todos los derechos humanos.

Asimismo, se persigue fomentar la accesibilidad universal en todos los ámbitos donde existen barreras que impiden la participación plena de todas las personas en condiciones de igualdad.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad universal, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Que la Fundación ONCE es una entidad constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE, de fecha 28 de enero de 1988, aprobada y calificada por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, como entidad de carácter benéfico-asistencial, el día 2 de agosto de 1988, figurando entre sus competencias la de promover la inclusión social de las personas con discapacidad, a través de la realización de proyectos y programas de contenido diverso, entre los que figuran los dirigidos a promover la accesibilidad universal. La Fundación ONCE valora la urgente necesidad de adoptar medidas que permitan garantizar la Accesibilidad Universal en entornos, productos y servicios para asegurar la igualdad de oportunidades, así como contribuir a la consecución de la accesibilidad cultural universal y de ocio para que las personas en riesgo de exclusión social puedan disfrutar de todo tipo de actividades en igualdad de condiciones. Asimismo, Fundación ONCE defiende el desarrollo de actuaciones destinadas a promover el potencial de las tecnologías de la información y comunicación a favor de la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad. Todo ello en línea con el artículo noveno de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que los Convenios sean el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.

Que esta subvención tiene como finalidad la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad que consta de siete proyectos que desarrollan actividades que abarcan desde la normalización técnica, la investigación para la mejora de la empleabilidad o el desarrollo de una plataforma para el impulso de la accesibilidad universal hasta el diseño y realización de cursos para profesionales o actividades para avanzar en la inclusión de los criterios de diseño universal en los currículos formativos universitarios. Se trata de continuar con actividades que puedan dar respuestas en materia de «accesibilidad universal» y «diseño para todas las personas» tanto a personas con discapacidad y sus organizaciones representativas como a profesionales, empresas o administraciones públicas.

Por todo ello y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la subvención y beneficiario de la misma.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención nominativa concedida a la Fundación ONCE para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad.

De acuerdo con lo previsto por el artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el objeto de la subvención nominativa que se canaliza a través del presente Convenio es la realización por parte de la Fundación ONCE de las actuaciones necesarias para la implantación de un programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad, todas las actuaciones irán dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de la mejora de la accesibilidad

Segunda. Actividades 2023.

Dentro del ámbito de actuación del Convenio se desarrollarán, siguiendo el esquema del «Programa de accesibilidad universal para personas con discapacidad» los siguientes proyectos:

Actividades capítulo IV (300.000 euros):

1. Mantenimiento de la plataforma Accessibilitas.

2. Impartición de cursos online sobre accesibilidad universal para profesionales, para personas con discapacidad y para familias.

3. Servicio de asesoramiento sobre productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad.

4. Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

5. Asesoramiento en la aplicación de características de accesibilidad sobre documentos electrónicos y web de la Fiscalía General del Estado de Personas con Discapacidad y Mayore.

6. Poner a disposición de La Agencia de Seguridad y Emergencias 112 el servicio de video interpretación de Lengua de Signos a través de SVIsual.

7. Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

Actividades capítulo VII (200.000 euros):

Implantación actuaciones de accesibilidad en espacios públicos como:

8. Patrimonio Nacional

9. Congreso de los Diputados

10. Senado

11. Puesta en marcha y ampliación del banco de productos de apoyo de accesibilidad para personas con discapacidad.

El detalle de las actividades necesarias para el desarrollo de estos proyectos se recogen anexo 1 del presente Convenio.

Tercera. Cuantía y forma de pago.

El Real Patronato sobre Discapacidad abonará a la Fundación ONCE una subvención nominativa para la realización de las actividades comprendidas en la cláusula segunda por un importe de quinientos mil euros (500.000 euros) con cargo a su dotación presupuestaria 29.102.231F.486 (300.000 euros) y 29.102.231F.780 (200.000 euros) para el ejercicio 2023.

Debido a la naturaleza de la subvención, cuya finalidad de contribuir a la realización de proyectos de interés general considerados de interés social, así como a los gastos de funcionamiento y al amparo de lo previsto por el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el pago de esta cantidad se hará por la modalidad de pagos a cuenta mediante la realización de dos pagos, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas y certificadas de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente:

– Primer pago: En el mes de junio de 2023 o a la firma del convenio, si esta fecha fuera posterior, y por una cuantía equivalente a los gastos realizados desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de mayo de 2023, y que, en ningún caso, será superior a 208.333,33 euros (5/12 partes de la cuantía de la subvención).

– Segundo pago: En el mes de diciembre de 2023 por una cuantía equivalente a la diferencia entre lo abonado en el primer pago y el importe total de la subvención.

Estas fechas están condicionadas a la intervención previa del reconocimiento de la obligación y de la del pago por parte de la Intervención delegada del Organismo. En el caso de que ésta última fuera posterior a los días indicados prevalecerá la fecha de la intervención.

Para la realización de los citados pagos será preceptivo presentar por la Fundación ONCE una certificación, firmada por el órgano competente, de los gastos realizados en cada uno de los periodos que a continuación se indican, y que incluya un estadillo resumen/relación de los justificantes que avalen dichos gastos.

– Primer periodo: Gastos realizados en los meses de enero a mayo de 2023, ambos incluidos. El plazo para presentar la certificación será hasta el 15 de junio de 2023 o 15 días naturales desde que se firme el convenio.

– Segundo periodo: Gastos realizados en los meses de junio a noviembre de 2023, ambos incluidos más una estimación de los gastos que se prevean realizar en el mes de diciembre. También podrán incluirse aquellos gastos que por razones justificadas hubieran podido quedar pendientes de pago en el periodo anterior, en este caso deberá contar con el informe favorable del Director del Organismo. El plazo para presentar la certificación será hasta el 10 de diciembre de 2023.

Los gastos realizados en el mes de diciembre de 2023 serán justificados en la rendición de la cuenta tal y como se establece en la cláusula quinta.

El abono de los pagos se hará efectivo mediante transferencia a la cuenta *****3444 (BANKINTER) a nombre de la Fundación ONCE.

La propuesta de los pagos la realizará el Director del Real Patronato sobre Discapacidad.

Con carácter previo a la ordenación de los pagos, y de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley General de Subvenciones, la justificación por parte de la Fundación ONCE de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Los intereses que, en su caso, se devenguen por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse a las actividades y gastos especificados en el presente Convenio.

Los rendimientos financieros incrementan el importe de la subvención concedida y deben aplicarse a la actividad.

Asimismo, la Fundación ONCE se compromete a gestionar la cuantía concedida según las finalidades y condiciones previstas en el presente Convenio y a justificar el gasto de la subvención según lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarta. Subcontratación.

La Fundación ONCE podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite del 80% del importe total de dicha actividad, tal y como establece el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de no causar un perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

En todo caso será necesaria la autorización previa por el Director del Real Patronato sobre Discapacidad cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros. En dicho supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito.

Quinta. Justificación del Convenio.

La justificación de la subvención adoptará la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor prevista en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta cuenta habrá de ser presentada electrónicamente ante el Real Patronato sobre Discapacidad.

La revisión de la cuenta justificativa a realizar por el auditor de cuentas tendrá el alcance de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.">Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la normativa de aplicación.

El informe emitido por el auditor irá acompañado, en todo caso, de:

Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha de pago e importe imputado, y el detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. De acuerdo con el artículo 74.5 del Reglamento de Subvenciones, deberá contener, además, de un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

La fecha de las facturas, que se relacionen como justificantes de gasto, estará comprendida dentro del periodo de ejecución establecido en este convenio.

La fecha límite de los documentos de pago, que correspondan en virtud del gasto imputado, estará comprendida entre el inicio del período de ejecución y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa determinado en este convenio.

A los efectos de justificación de la subvención, el periodo de imputación de gastos finalizará el 31 de diciembre de 2023, debiendo presentar su justificación ante el Real Patronato sobre Discapacidad dentro de los tres meses siguientes.

El plazo de justificación podrá ser ampliado por el órgano concedente de oficio o a solicitud del beneficiario de la subvención siempre que no exceda la mitad del mismo (artículo 70 Reglamento Ley 38/2003). El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad dictará y notificará una resolución concediendo o denegando la ampliación del plazo. Tanto la petición del interesado como la decisión sobre ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación.

El seguimiento y control de las ayudas le corresponde a la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad.

Sexta. Régimen de modificaciones.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

La comisión de seguimiento, estará formada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte del Real Patronato sobre Discapacidad, las personas que integrarán dicha comisión serán el Consejero Técnico y el responsable del Área de Programas. Por parte de la Fundación ONCE, serán las personas nombradas por el firmante. Se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Así mismo dicha comisión de valoración se reunirá al inicio y final de la ejecución del Convenio.

Séptima. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

La Fundación ONCE deberá comunicar a la Dirección del Real Patronato sobre Discapacidad la obtención de los recursos citados y justificarlos. El importe total de las subvenciones recibidas, en ningún caso superará, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos el coste de la actividad subvencionada.

Octava. Gastos subvencionables.

Esta subvención se destinará a cubrir los gastos necesarios para el normal desarrollo del «Programa de accesibilidad universal para las personas con discapacidad» subvencionado y se consideran gastos subvencionables los siguientes:

Actividad Presupuesto
Capítulo IV
Plataforma Accessibilitas. 110.000 euros
Cursos de accesibilidad. 50.000 euros
Asesoramiento y Banco de Productos apoyo. 30.000 euros
Asesoramiento. 0 euros
Asesoramiento en accesibilidad web FGE de Personas con Discapacidad y Mayores. 10.000 euros
Accesibilidad en lengua de signos del teléfono de emergencias 112. 50.000 euros
Acciones de normalización en materia de accesibilidad. 50.000 euros
Capítulo VII
Adquisición de material inventariable de accesibilidad. 200.000 euros
 Total. 500.000 euros

Esta subvención se destinará a financiar gastos corrientes y de capital.

Estas cuantías (las que aparezcan en las distintas partidas presupuestadas) fijan el límite máximo de las partidas subvencionadas. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá en la justificación una variación de un + 20 % en cada una de las partidas presupuestadas, siempre y cuando no se supere el importe total de la actividad subvencionada. En caso de que la variación sea superior será de aplicación lo previsto en la cláusula sexta.

Novena. Propiedad intelectual y difusión.

La Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio. Las actividades de difusión se concretarán en una propuesta detallada en el anexo 2.

La Fundación ONCE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme al manual de marca de este organismo, en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúe con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del mismo. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La materialización de los logotipos de las partes firmantes aparecerá de esta manera:

Una iniciativa de: Logo Real Patronato sobre Discapacidad.

Con la colaboración de: Logo Fundación ONCE.

La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en la sede electrónica y páginas web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de una manera clara, estructurada y entendible para quien quiera acceder a la misma y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecerán los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilización de la información publicada, así como su identificación y localización.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La Fundación ONCE, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

Asimismo, le corresponde al Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación, los derechos de explotación de la obra recogidos en la Sección Segunda del capítulo III del título II de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, mientras que el autor se reserva en todo caso el denominado «moral», regulado en la sección primera de ese mismo capítulo, que la Ley le atribuye en todo caso por la creación de la obra.

Décima. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación ONCE de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales, los convenios y la agenda de contactos. Se informa asimismo de que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden ante el Real Patronato sobre Discapacidad –sgrealpatronato@mdsocialesa2030.gob.es– calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Undécima. Generación de empleo de las personas con discapacidad.

Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30% del personal contratado con los fondos de esta subvención para el desarrollo de las actividades de este Convenio deberán ser personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las correspondientes justificaciones.

Duodécima. Compromisos asumidos por la Fundación ONCE en la ejecución del convenio.

En este sentido, las partes se comprometen a que el plan de actividades recogido en la cláusula segunda y explicitado en el anexo 1, seguirá los siguientes requerimientos.

a) Declaración escrita comprometiéndose a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias. Dicha declaración deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos destinados al convenio concedan derechos equivalentes, según anexo 3.

b) No causar, en las actividades de ejecución de la subvención, perjuicio significativo al medio ambiente.

c) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlo, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

d) Prestar las actividades desde centros de trabajo situados en España.

e) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, cuando no se realice con personal voluntario, con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

f) Conservar los documentos en formato electrónico durante un periodo de cinco años a partir de la operación.

g) Facilitar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos del artículo 22.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021. Los medios de verificación los comunicará el Real Patronato a la Fundación ONCE con posterioridad a la suscripción del convenio, que serán de obligado cumplimiento para dicha organización.

h) Adquirir los equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

i) Cumplir con la obligación de suministro de información sobre los beneficiarios últimos de las ayudas, contratistas y subcontratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HAP/1030/2021.

j) Declarar la ausencia de conflicto de intereses en cada proyecto a financiar mediante el convenio.

k) Utilizar equipos informáticos que cumplan con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía y que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/125 / EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Cuando los equipos se adquieran en propiedad, al final de su vida útil se someterán a una preparación para operaciones de reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo XIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Décimotercera. Reintegros y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, o ante la detección de cualquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo, se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, resultando de aplicación al respecto lo establecido en los artículos 49 a 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 96 a 101 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Las resoluciones declarativas de incumplimiento y de procedencia del reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General del Real Patronato sobre Discapacidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán poder acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Dicha indemnización se calculará en función del alcance de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y los intereses legales correspondientes.

En caso de incumplimiento total o parcial del texto del convenio se aplicará lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los siguientes incumplimientos podrán producir la extinción del convenio o acarrearán los reintegros que a continuación se detallan:

– Por incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en la cláusula novena del convenio: uno por ciento del total de la aportación económica del Real Patronato en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y la extinción del convenio en el tercero.

– Por incumplimiento de la obligación de presentar, en tiempo y forma, la documentación justificativa de los gastos de la subvención: uno por ciento del total de la subvención por un retraso no superior a diez días hábiles, cinco por ciento por los retrasos de superior duración.

– Por incumplimiento, en el supuesto de subcontratación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la obligación de solicitar tres ofertas: uno por ciento del total de la subvención en el primer procedimiento de reintegro, cinco por ciento en el segundo y diez por ciento en tercero y sucesivos.

– Por la realización de actuaciones, en la ejecución de las actividades subvencionadas, que causen un daño significativo a objetivos medioambientales: la extinción del convenio; con independencia de cualesquiera otras responsabilidades de cualquier índole en las que pudiera incurrir la entidad beneficiaria incumplidora.

Decimocuarta. Régimen jurídico y resolución de cuestiones litigiosas.

La subvención nominativa que se instrumenta a través de este Convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y por las cláusulas contenidas en este texto.

Los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso administrativo serán los competentes para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.

Decimoquinta. Efectos del Convenio y periodo de ejecución de las actividades.

Este Convenio producirá efecto desde la fecha de su firma (22 de mayo de 20239, si bien se consideran gastos subvencionables los establecidos en la cláusula octava y producidos desde el día 1 de enero del año 2023. Las actividades deben estar concluidas antes del 31 de diciembre de 2023.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Fundación ONCE, el Vicepresidente Primero Ejecutivo, Alberto Durán López.

ANEXO 1

Plan de actividades

Acción descrita Resultados Fecha de ejecución
Mantenimiento y creación de nuevos contenidos de la plataforma Accessibilitas.

– Mantenimiento del sitio web, así como continuar con su difusión y gestión de contenidos.

– Se mantendrá y gestionará el aula de conocimiento en la que se impartirá, al menos, un curso sobre tecnologías accesibles.

Diciembre de 2023.
Impartición de cursos online sobre accesibilidad universal para profesionales, para personas con discapacidad y para familias

– Impartición de, al menos, 7 MOOCs cuyos contenidos fueron creados en anualidades anteriores.

– Producción de contenidos del curso sobre Lengua de Signos.

– Actualización de contenidos de, al menos 3 MOOCs.

Diciembre de 2023.
Servicio de asesoramiento sobre productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad:

– Asesoramiento a todas las entidades, tanto públicas como privadas que lo soliciten.

– Mantenimiento del servicio del Banco de Productos de Apoyo.

– Diseño de, al menos, 3 nuevos productos de apoyo en 3D.

Diciembre de 2023.
Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

– Análisis de propuestas legislativas (leyes, decretos,) a poner en marcha por parte de la administración general del Estado para las que se pide análisis al Real Patronato sobre Discapacidad, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal. Las temáticas de estas propuestas legislativas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc...

– Análisis y propuestas de requisitos técnicos a incluir en diferentes programas de ayuda a poner en marcha por parte de la Administración General del Estado de cara a la consecución de objetivos que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las temáticas de estos programas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc...

– Análisis y detección de puntos de mejora en materia de accesibilidad universal a cualquier propuesta puesta en marcha desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la que se solicite apoyo a la Fundación ONCE.

Diciembre 2023.
Asesoramiento en la aplicación de características de accesibilidad sobre documentos electrónicos y web de la Fiscalía General del Estado de Personas con Discapacidad y Mayores Puesta a disposición de la FGE de personas con Discapacidad y Mayores de una bolsa de 30 jornadas (240 horas) para el asesoramiento en la aplicación de características de accesibilidad sobre documentos electrónicos y la web. Diciembre de 2023.
Puesta a disposición de La Agencia de Seguridad y Emergencias 112 del servicio de video interpretación de Lengua de Signos a través de SVIsual. Contratación de los servicios de SVIsual para que las personas sordas y con discapacidad auditiva puedan acceder al servicio 112 en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía. Diciembre de 2023.
Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas

– Gestión, coordinación y desarrollo del Comité Técnico de Normalización CTN 170 «Accesibilidad Universal y Diseño para Todos».

– Continuación de los trabajos de redacción de un documento normativo nacional que complemente, desde las necesidades de la accesibilidad cognitiva, las normas internacionales sobre los métodos de ensayo de la comprensibilidad, de calidad perceptiva y de determinación de la asociación del símbolo con el referente de los símbolos gráficos (ISO 9186-1:2014, ISO 9186-2:2008 e ISO 9186-3:2014).

– Inicio de los trabajos del proyecto de norma PNE 170600, «Diseño de pictogramas de señalización con criterios de accesibilidad».

– Continuación de los trabajos de revisión de la Norma UNE 26494:2014, «Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor», que es la norma que, en base al Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, define los requisitos del servicio de taxi o autotaxi accesible.

Diciembre 2023.
Dotar a espacios de Patrimonio Nacional de medidas de Accesibilidad. Adquisición de material inventariable que contribuya a la mejora de la accesibilidad de los espacios. Diciembre 2023.
Dotar al Congreso de los Diputados de medidas de accesibilidad. Adquisición de material inventariable que contribuya a la mejora de la accesibilidad de los espacios. Diciembre 2023.
Dotar al Senado de medidas de accesibilidad. Adquisición de material inventariable que contribuya a la mejora de la accesibilidad de los espacios. Diciembre 2023.
Dotación del Banco de Productos de Apoyo

Esta dotación no es prioritaria y dependerá del presupuesto asignado a Patrimonio, Congreso y Senado.

En caso de ser posible, se destinará una partida a la adquisición materiales para continuar con la dotación del Banco de Productos de Apoyo y/o de equipos de impresión 3D.

Diciembre 2023.

Propuesta de actividades 2023

Actividades capítulo IV (300.000 euros)

1. Mantenimiento de la plataforma Accessibilitas:

Actividades:

– Mantenimiento del sitio web, así como continuar con su difusión y gestión de contenidos.

– Se mantendrá y gestionará el aula de conocimiento en la que se impartirá, al menos, un curso sobre tecnologías accesibles.

– Se ofrecerá un curso:

• Diseño de tecnologías accesibles.

Indicadores de cumplimiento:

– Aumento en la difusión del portal ACCESSIBILITAS y de la actividad que en ella se engloba, a través de la creación de perfiles en redes sociales, con alto impacto global.

– Mejora de los resultados de impacto con respecto a anualidades anteriores en cuanto a usuarios, accesos, descargas de documentación, etc.

– Aumento en el número de contenidos y servicios ofrecidos en la plataforma, siempre de la mano de la calidad de los mismos.

– Más de 500 profesionales registrados y más de 100.000 visitas acumuladas desde su lanzamiento.

– Mantenimiento de la sección de Productos de Apoyo e incremento en al menos 3 de los diseños 3D.

Presupuesto:

110.000 euros.

2. Impartición de cursos online sobre accesibilidad universal para profesionales, para personas con discapacidad y para familias:

Actividades:

– Impartir, al menos, 7 MOOCs, incluyendo el de Defensa Legal Activa.

– Se impartirá por primera vez el curso de Defensa Legal Activa con los contenidos elaborados en 2022.

– Actualizar los contenidos de, al menos, 3 MOOCs, incorporando nuevos conocimientos sobre accesibilidad, sobre los que se priorizará la accesibilidad cognitiva. Estos nuevos contenidos se incorporarán a la oferta formativa de 2024.

– Producción de contenidos del curso de lengua de signos. No se incluye su impartición.

Indicadores de cumplimiento:

– Impartición de un mínimo de 7 cursos elaborados en anualidades anteriores.

– Producción de contenidos del curso sobre Lengua de Signos.

– Actualización de, como mínimo 3 MOOCs,

– Alcanzar un mínimo de 1500 alumnos inscritos.

Presupuesto:

50.000 euros.

3. Servicio de asesoramiento sobre productos de apoyo para el empleo y la formación del alumnado con discapacidad:

Actividades:

– Incluye el asesoramiento a todas las entidades, tanto públicas como privadas que lo soliciten

– Mantenimiento del servicio del Banco de Productos de Apoyo

Indicadores de cumplimiento:

– Mantenimiento de un stock mínimo de 200 productos entre prestados y libres, según recursos disponibles según el presupuesto de Fundación ONCE.

– Préstamo de 80 productos mínimo a lo largo del año, si existe demanda y recursos disponibles según el presupuesto de Fundación ONCE.

– Diseño de, al menos 3 nuevos productos de apoyo en 3D que se pondrán al alcance de todas las personas a través del portal Accessibilitas.

Presupuesto:

30.000 euros.

4. Asesoramiento y apoyo técnico al Real Patronato sobre Discapacidad en materia de normativa y políticas públicas sobre accesibilidad universal.

Actividades:

Se plantea el desarrollo de actividad de asesoramiento y apoyo técnico por parte de la Fundación ONCE en materia de normativa y desarrollo de políticas públicas en materia de accesibilidad universal.

En esta actividad se podrán llevar a cabo diferentes acciones de asesoramiento y apoyo técnico algunas de las cuales se enumeran a continuación:

– Análisis de propuestas legislativas (leyes, decretos,) a poner en marcha por parte de la administración general del Estado para las que se pide análisis al Real Patronato sobre Discapacidad, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal. Las temáticas de estas propuestas legislativas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc...

– Análisis y propuestas de requisitos técnicos a incluir en diferentes programas de ayuda a poner en marcha por parte de la Administración General del Estado de cara a la consecución de objetivos que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad. Las temáticas de estos programas podrán ser de diferente naturaleza como vivienda, transporte, TIC, etc...

– Análisis y detección de puntos de mejora en materia de accesibilidad universal a cualquier propuesta puesta en marcha desde el Real Patronato sobre Discapacidad para la que se solicite apoyo a la Fundación ONCE.

Indicadores de cumplimiento:

El resultado final, será la resolución de cuantas solicitudes se hagan desde el Real Patronato sobre Discapacidad en materia de asesoramiento y apoyo técnico en materia normativa y de desarrollo de políticas públicas, desde el punto de vista técnico en materia de accesibilidad universal.

Presupuesto:

0 euros. Se considera una actividad transversal al resto.

5. Asesoramiento en la aplicación de características de accesibilidad sobre documentos electrónicos y web de la Fiscalía General del Estado de Personas con Discapacidad y Mayores:

Actividades:

Se pondrá a disposición de la FGE de personas con Discapacidad y Mayores una bolsa de 30 jornadas (240 horas) para el asesoramiento en la aplicación de características de accesibilidad sobre documentos electrónicos y la web.

Indicadores de cumplimiento:

Realización de memoria sobre los asesoramientos realizados.

Presupuesto:

10.000 euros.

6. Poner a disposición de La Agencia de Seguridad y Emergencias 112 el servicio de video interpretación de Lengua de Signos a través de SVIsual.

Actividades:

Contratación de los servicios de SVIsual para que las personas sordas y con discapacidad auditiva puedan acceder al servicio 112 en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía

Indicadores de cumplimiento:

Establecimiento de un contrato con CNSE en el que se concretarán las actividades específicas y el procedimiento para la justificación de las mismas.

Presupuesto:

50.000 euros.

7. Promover la normalización técnica en accesibilidad universal y diseño para todas las personas

Actividades: 

– Gestión, coordinación y desarrollo del Comité Técnico de Normalización CTN 170 «Accesibilidad Universal y Diseño para Todos».

– Continuación de los trabajos de redacción de un documento normativo nacional que complemente, desde las necesidades de la accesibilidad cognitiva, las normas internacionales sobre los métodos de ensayo de la comprensibilidad, de calidad perceptiva y de determinación de la asociación del símbolo con el referente de los símbolos gráficos (ISO 9186-1:2014, ISO 9186-2:2008 e ISO 9186-3:2014).

– Inicio de los trabajos del proyecto de norma PNE 170600, «Diseño de pictogramas de señalización con criterios de accesibilidad».

– Continuación de los trabajos de revisión de la Norma UNE 26494:2014, «Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor», que es la norma que, en base al Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, define los requisitos del servicio de taxi o autotaxi accesible.

Indicadores de cumplimiento:

El resultado será un informe que contenga todas las actividades realizadas.

Todas estas actuaciones se realizarán con UNE, única entidad española dedicada a la normalización; lo que significa que será la única entidad que se podrá contratar para realizar las actividades previstas.

Presupuesto: 

50.000 euros.

Actividades capítulo VII (200.000 euros)

Se llevarán a cabo compras de material inventariable para las entidades de Patrimonio, Congreso y Senado.

Será necesaria la firma con las mismas de un documento de cesión con compromiso de mantenimiento que será acordado por todas las partes.

La decisión sobre el material inventariable a adquirir se tomará en diferentes reuniones.

En caso de ser posible, se destinará una partida a la adquisición materiales para continuar con la dotación del Banco de Productos de Apoyo y/o de equipos de impresión 3D.

Actividades:

1. Patrimonio.

– Sillas de ruedas.

– Cartelas con QR o BIDI.

– Sillas bastón.

– Otros productos pendientes de valoración.

2. Congreso.

– A determinar en reuniones que se producirán a lo largo de 2023.

3. Senado.

4. A determinar en reuniones que se producirán a lo largo de 2023.

5. Dotación del BPA y/o de equipos de impresión 3D.

Esta dotación no es prioritaria y dependerá del presupuesto asignado a Patrimonio, Congreso y Senado.

Indicadores de cumplimiento:

– Firma de un documento de cesión con compromiso de mantenimiento con cada entidad.

– Firma de albarán de entrega de productos y relación de los mismos por parte de las entidades a quienes se hace la cesión o documento que se acuerde.

Presupuesto:

El presupuesto asignado a cada entidad se ajustará durante el año 2023 en función de los productos acordados con cada una de ellas.

ANEXO 2

Propuesta de difusión

Se plantea el desarrollo de acciones de difusión durante el desarrollo de las diferentes actividades objeto del presente acuerdo de colaboración, con el objetivo de generar el máximo impacto en la sociedad.

Dichas acciones se plantearán a través de diferentes canales de difusión, destacando en todo momento la ejecución de estas por parte del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ONCE, indicando la colaboración con otras entidades en caso de que hubieran participado.

En la descripción de cada una de las actividades anteriormente mencionadas, se incorporan acciones específicas de difusión relacionadas con cada una de ellas, que serán complementadas con acciones de difusión a nivel global por parte de la Fundación ONCE mediante la mención en diferentes foros y jornadas públicas, redes sociales, etc...

La Fundación ONCE y el Real Patronato sobre Discapacidad podrán utilizar los resultados obtenidos en la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, en parte o en su totalidad, para su publicación o difusión por cualquier medio.

La Fundación ONCE deberá incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad en todas las actividades objeto del presente Convenio que se efectúen con la subvención concedida, así como en la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto de éste. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

La Fundación ONCE, a su vez, se obliga a elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de cada una de sus actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el desarrollo de sus fines de difusión.

ANEXO 3

Declaración de compromiso a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar el ejercicio de competencias de las instituciones nacionales

D./D.ª
CON DNI N.º
CARGO:
ENTIDAD:
NIF DE LA ENTIDAD:

DECLARA

Que la/las entidad/des representada/s se comprometen a conceder los accesos y derechos necesarios para garantizar que las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Asimismo, esta/s entidad/des garantizan que los terceros implicados en la ejecución de los fondos aportados al convenio concederán derechos equivalentes.

En ................................., a ........... de .............. de ............

Fdo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 143 del Viernes 16 de Junio de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Derechos Sociales Y Agenda 2030.

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