Resolución de 25 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Buganvilla Solar PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Serna I Solar", de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en Corella y Tudela (Navarra).

Buganvilla Solar PV, S.L. (en adelante, Buganvilla Solar o el promotor) solicitó, con fecha 20 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa para la Instalación Fotovoltaica «Serna I Solar» de 120 MW en módulos fotovoltaicos y 107,79 MW en inversores, así como de las infraestructuras de evacuación asociadas.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Iberdrola Redes Inteligentes, S.A.U., de la Confederación Hidrográfica del Ebro, y de la Comunidad de Regantes del Canal de Navarra, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado a Buganvilla Solar de dichas contestaciones, el cual informa de un modificado a sus proyectos de planta fotovoltaica «Serna I Solar», de la subestación La Serna I y de la traza de la línea de 220 kV. Asimismo, al no poner reparos por parte de Buganvilla Solar, se entiende la aceptación de los condicionados impuestos por los organismos. Se da traslado a los Organismos de la nueva documentación presentada, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Enagás Transporte, S.A.U. en la que se manifiesta que, según se indica en el «Línea de evacuación del parque solar Serna I», en la citada línea eléctrica se proyectan tres cruzamientos en aéreos con los gasoductos siguientes, entre los apoyos n.º 22 y n.º 23 con el gasoducto Barcelona-Bilbao-Valencia, entre los apoyos n.º 41 y n.º 42 con gasoducto Castejón (ETN), y entre los apoyos n.º 47 y n.º 48 con el gasoducto Ramal en alta presión a Guardián Navarra. En consecuencia, por la proximidad de los apoyos al gasoducto, podrían producirse influencias eléctricas conductivas, motivadas por la dispersión de corriente de defecto en las tierras de los apoyos, e inductivas por paralelismo sobre el gasoducto. Para poder valorar el grado de posible afección al gasoducto es necesario que se les remitan datos adicionales. Buganvilla Solar informa de un modificado a su proyecto de la traza de la línea de 220 kV. Asimismo, al no poner reparos por parte de Buganvilla Solar, se entiende la aceptación de los condicionados impuestos por el organismo. Se da traslado a dicho Organismo de la nueva documentación presentada no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, en la que indica que en cuanto a la Planta Solar Fotovoltaica y a la SET 30/220 kV, no presenta oposición a las mismas al no existir afecciones con instalaciones propiedad. En cuanto a la Línea de Evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, se informa de que existen varios paralelismos con líneas propiedad de Red Eléctrica, los cuales son reglamentarios. Respecto a los cruzamientos hay uno de ellos que no lo es, concretamente al de la línea a 400 kV Santa Engracia-Serna. También informa en relación a la SET 220/400 kV y la Línea de Evacuación aérea a 400 kV, ya que puede afectar a las posibilidades de ampliación de futuros desarrollos de la RdT para el refuerzo en la zona de influencia, lo cual debe coordinarse con Red Eléctrica. Buganvilla Solar informa de un modificado a su proyecto de la traza de la línea de 220 kV. Asimismo, al no poner reparos por parte de Buganvilla Solar, se entiende la aceptación de los condicionados impuestos por el organismo. Se da traslado a dicho Organismo de la nueva documentación presentada, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra, de la Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra, de los Ayuntamientos de Corella y Tudela, de Canal de Navarra, S.A. (CANASA) y de Renovables de la Ribera, S.L. Se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 18 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado», publicando posteriormente el 29 de mayo de 2021 una corrección de errores, y el 27 de mayo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre dichas alegaciones se puede destacar varias:

− La Mancomunidad de Aguas del Moncayo solicita que se deben investigar las afecciones a sus instalaciones. Buganvilla Solar solicitó a la Mancomunidad de Aguas del Moncayo un plano de referencia con las coordenadas de dos arquetas de la tubería de agua. Con la información facilitada, Buganvilla Solar manifestó que existe distancia suficiente a la posible afección.

− Autopistas de Navarra, S.A. (AUDENASA), indica debe tenerse en cuenta que las operaciones de mantenimiento de la autopista y en particular, el periódico refuerzo de firmes, implican el uso de maquinaria que supera los 9 m de altura (camiones descargando mezclas asfálticas sobre las extendedoras y avanzando con ellas), razón por la cual se considera imprescindible que la altura mínima proyectada para los cables sobre la calzada de la Ap-15 y ramal de conexión con la carretera N-113 sea de 13 metros como altura mínima. Buganvilla Solar responde con un modificado a su proyecto de la traza de la línea de 220 kV.

− Las sociedades Solen Desarrollos, S.L.U., EDP Renovables España, S.L.U. y Enerfin Sociedad de Energía S.L.U. indican que existen posibles afecciones sobre instalaciones de su propiedad y solicitan la modificación del proyecto fotovoltaico. Buganvilla Solar responde a las alegaciones emitidas e informa de un modificado a su proyecto de la traza de la línea de 220 kV.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Salud del Gobierno de Navarra, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias, a la Dirección General de Cultura Institución Príncipe Viana, al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural, al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a la Dirección General de Biodiversidad de Madrid y a WWF España (WWF/Adena).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 1 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con diferentes actualizaciones.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El promotor, presentó en octubre de 2021, una adenda de modificación del proyecto que no ha sido tramitada a efectos sustantivos, pero si ha sido considerada a efectos ambientales.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de mayo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

− No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condicionante 2.2.).El tramo de la línea a 220 kV se soterrará entre los apoyos 28 y 30, evitando afectar a la vegetación de ribera (condicionante 2.8.a).

− La línea a 220 kV se soterrará en el tramo desde el punto situado entre los apoyos 35 y 36, hasta la SET Las Labradas 400/220 kV. El tendido soterrado seguirá la misma traza en planta prevista para el tendido proyectado originalmente en aéreo, pudiendo adoptarse ligeras variaciones cuando ello sea preciso para evitar dañar a recintos con vegetación natural o posibilitar cruces con otras infraestructuras (condicionante 2.8.b).

− Si la disponibilidad de espacio lo permite, la ubicación prevista para la SET Las Labradas 400/220 kV se trasladará al sur de la ladera de los pinares de Montes de Cierzo, en las inmediaciones de la subestación SET La Serna 400 kV (REE) (condicionante 2.8.c). Las posibles actuaciones para el cumplimiento de dicho condicionante se coordinarán con Red Eléctrica de España para evitar afecciones con instalaciones de su propiedad. A la vista del informe emitido por éste.

− La Línea aérea a 400 kV de conexión entre la SET Las Labradas 400/220 kV y la SET La Serna 400 kV (REE) será soterrada (condicionante 2.8.d).

− Los proyectos de centros de transformación, subestaciones y de tendidos eléctricos se adaptarán, mediante ajustes de trazado u otras medidas efectivas, para evitar que haya viviendas, edificaciones con usos sensibles o población sujeta a exposiciones de más de 5.000 V/m para el campo eléctrico y más de 100 μT para el campo magnético. Dichos proyectos incluirán expresamente justificación del cumplimiento de esta condición (Condicionante 2.22).

− El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las condiciones establecidas en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación SE La Serna 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

La nueva posición de la red de transporte en la Subestación La Serna 400 kV está planificada de forma expresa en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril de 2022). La citada actuación se articula de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de consumidores, estando incluida en la planificación vigente.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 7 de octubre de 2020, Buganvilla Solar PV, S.L., Jorge Energy, S.L., Planta Solar Opde 39, S.L., Planta Solar Opde 40, S.L. y Planta Solar Opde 41, S.L., firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de la planta fotovoltaica «FV Serna I Solar» y de los parques eólicos «P.E San Adrian», «P.E. Salto del Lobo», «P.E. Valentuña» y «P.E. Lorbes» (que quedan fuera del alcance del presente expediente) en la subestación SE La Serna 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 5 líneas aéreo subterráneas a 30 kV, conectan la planta fotovoltaica «Serna I Solar» con la subestación Serna I 30/220 kV.

– Subestación Serna I 30/220 kV.

– Línea eléctrica aéreo subterránea a 220 kV, conecta la subestación Serna I con la subestación colectora Las Labradas 220/400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.

– Subestación Las Labradas 220/400 kV.

– Línea aérea de alta tensión a 400 kV, conecta la subestación Las Labradas 220/400 kV con la subestación La Serna 400 kV, forma parte de la infraestructura común de evacuación.

– Subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 10 de noviembre de 2022.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo presentando alegaciones, que una vez analizadas, y considerándose algunas justificadas, se procedió a modificar la resolución.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Única.

Otorgar a Buganvilla Solar PV, S.L., autorización administrativa previa para la Instalación Fotovoltaica «Serna I Solar» de 107,79 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Serna Solar I PV», fechado en marzo de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): aproximadamente 107,79 MW.

– Potencia total de módulos: 119,99 MW.

– Potencia total de inversores: 107,79 MW.

– Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, S.A.U: 94,2 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de 94,2 MW

– Término municipal afectado: Corella, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en los proyectos «Planta Solar Fotovoltaica Serna Solar I PV», fechado en marzo de 2021, «Subestación transformadora SET Serna I 30/220 kV» y «Línea eléctrica a 220 kV de SET Serna I 220/30 kV a SET Labradas 400/220 kV», fechados en abril de 2021 y «Subestación eléctrica 400/220 kV Labradas» y «Línea aérea de alta tensión 400 kV simple circuito dúplex S.E. Labradas-S.E. La Serna (REE)», fechados en octubre de 2020, se componen de:

– 5 líneas aéreo subterráneas a 30 kV, tienen como origen los centros de transformación de la planta hasta la subestación La Serna I 30/220 kV.

– La subestación eléctrica transformadora La Serna I 30/220 kV está ubicada en Corella, en la provincia de Navarra.

– La línea a 220 kV, tiene como origen la subestación transformadora La Serna I 30/220 kV hasta la subestación Las Labradas 400/220 kV. La línea cuenta con una longitud de 16.606,34 metros, de los cuales, hasta el apoyo n.º 48 será aérea de simple circuito, desde el apoyo n.º 48 al apoyo n.º 52 contará con tres circuitos, desde el apoyo n.º 52 hasta el apoyo n.º 53A será de simple circuito, desde el apoyo n.º 53 A hasta el apoyo n.º 54A pasará a subterránea con doble circuito y desde el apoyo n.º 54A hasta el pórtico final será aérea de simple circuito. Las características principales de la línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión nominal: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Corella y Tudela, en la provincia de Navarra.

– La subestación eléctrica Labradas 400/220 kV está ubicada en Tudela, en la provincia de Navarra.

– La línea a 400 kV, tiene como origen la subestación Labradas 400/220 kV hasta la subestación La Serna 400. La línea cuenta con una longitud de 498,27 metros, simple circuito dúplex, y sus características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica

● Tensión nominal: 220 kV.

● Término municipal afectado: Tudela, en la provincia de Navarra.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Además, será necesario obtener autorización administrativa previa de las modificaciones de los proyectos propuestas por el promotor que durante la tramitación no hayan sido sometidos a información pública y consultas a organismos y empresas afectadas a efectos sustantivos. Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, y de aquellas modificaciones no tramitadas a efectos sustantivos si estas fueran necesarias, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución y consiste en la subestación La Serna 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, S.A.U., que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente Autorización Administrativa Previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 25 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 127 del Lunes 29 de Mayo de 2023. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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