Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Agos Fotovoltaicas, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote, de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Villarrubia de Santiago (Toledo).

Agos Fotovoltaicas, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 22 de noviembre de 2020, autorización administrativa previa y declaración, en concreto, de utilidad pública para la Instalación Fotovoltaica Marcote de 27,25 MW y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña, Noblejas, Villatobas, Villarrubia de Santiago en la provincia de Toledo, y de Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón, Arganda del Rey y Morata de Tajuña en la provincia de Madrid.

Posteriormente, el promotor desistió de la solicitud de declaración en concreto de utilidad pública de la planta fotovoltaica y de la infraestructura de evacuación, así como de la solicitud de autorización administrativa previa de la infraestructura de evacuación, tramitándose dicha infraestructura en el expediente del parque fotovoltaico Morata I (SGEE/PFot-292).

Por consiguiente, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta está fuera del alcance de la presente Resolución y conectará la citada planta fotovoltaica con la red de transporte, en la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Madrid.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 13 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Tobizar, Marcote y Morata de Tajuña 3, así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Toledo y Madrid.

En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

El expediente fue incoado y tramitado íntegramente en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, incluyendo la información pública y consultas a organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la Comunidad de Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 20 de febrero de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fechas 1 de marzo de 2021 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo y 21 de septiembre de 2021 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Generación Fotovoltaica La Cañada, SLU y de propietarios que manifiestan que la línea de evacuación del parque se superpone con el proyecto fotovoltaico Los Castilletes. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Madrileña Red de Gas y de la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, del Ayuntamiento de Villatobas, de Carreteras Autonómicas de Castilla-La Mancha de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de la Diputación Provincial de Toledo, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Red Eléctrica de España, SAU, de Telefónica de España, SAU, de UFD Distribución Electricidad, SA, de Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), del Ayuntamiento de Arganda del Rey, de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y del Canal de Isabel II, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.

Se ha recibido informe de la Subdirección General de Energía y Minas de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid en el que se opone a la autorización de la instalación fotovoltaica por afección a una serie de derechos mineros y por falta de detalle en la documentación. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual no responde a las mismas.

No se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ni del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni del Ayuntamiento de Noblejas, ni del Ayuntamiento de Ocaña, ni de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni del Parque Eólico La Plata, ni del Ayuntamiento de Chinchón, ni del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, ni del Ayuntamiento de Morata de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Perales de Tajuña, ni del Ayuntamiento de Valdelaguna, ni de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid, ni de la Dirección General de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, al Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, a Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha de la Delegación Provincial de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Planificación de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, a Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid, a Greenpeace España, a Grefa (Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat), a Seo/BirdLife, a WWF/Adena.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 22 de noviembre de 2021.

Posteriormente, con fecha 2 de febrero de 2022 el promotor desistió a la tramitación de la infraestructura de evacuación común, mencionado anteriormente, tramitándose dicha infraestructura en el parque fotovoltaico Morata I (SGEE/PFot-292).

Por otra parte, el promotor solicitó con fecha 7 de abril de 2022, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica.

Las modificaciones del proyecto con respecto al inicialmente tramitado son:

Reubicación de la implantación de la instalación fotovoltaica.

Modificación del trazado de las líneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.

La modificación del proyecto se tramitó de conformidad con lo previsto en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con lo dispuesto en la referida Ley 21/2013, de 9 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la nueva petición fue sometida a una nueva información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de mayo de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha 2 de junio de 2022 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Entre las alegaciones recogidas se encuentran las de Desarrollo Proyecto Fotovoltaico XIII, SL que manifiesta que las líneas de evacuación a 30 kV del parque se superponen con el proyecto fotovoltaico Tajuña, solicitando la modificación de dichas líneas. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.

Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Diputación Provincial de Toledo, de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, de Aqualia, de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de Enagás, SAU, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y del Ayuntamiento de Ocaña, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se da traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual responde a las mismas.

No se han recibido contestación de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, SA (Acuaes), ni del Ayuntamiento de Noblejas, ni del Ayuntamiento de Villarrubia de Santiago, ni de la Compañía Logística de Hidrocarburos, SA (Exolum), ni de la Dirección General de Carreteras de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni de la Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, ni de Gas Natural Redes GLP, SA, ni de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SA, de Nedgia, SA ni de UFD Distribución Electricidad, SA, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, al Servicio de Estudios Medioambientales de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a Gestión Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (OECC), a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a la Oficina de Cambio Climático de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió informe en fecha 17 de agosto de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental, concretada mediante Resolución de 22 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

Parte del proyecto se ubica en la zona de servidumbre del aeródromo de Ocaña por lo que, de acuerdo con el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas (en caso de requerir licencia o autorización municipal), previamente a su ejecución (condicionante 3 del apartado de la DIA: Condiciones generales).

Se excluirán del proyecto aquellas zonas en las que para poder instalar los paneles sea necesario realizar movimientos de tierras (condicionante 1 del apartado de la DIA: Geomorfología, suelo y geodiversidad).

Se excluirá la disposición de los paneles fotovoltaicos en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno de 100 años (condicionante 2 del apartado de la DIA: Hidrología).

El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en los términos expresados por la DIA, y en coordinación con los órganos ambientales de las comunidades autónomas afectadas (condicionante 2 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).

Se preparará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora para el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras (condicionante 4 del apartado de la DIA: Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario).

Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes (condicionante 10 relativo al apartado de la DIA: Fauna).

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.

Por otro lado, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 27 de octubre de 2020, el promotor firmó, con otras siete entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas Marcote (dentro de la presente resolución), Tobizar, Morata de Tajuña 3, Morata I, Libienenergy Morata, Morata Solar, Navarredonda y Tajuña (que quedan fuera del alcance de la presente resolución), en la subestación Morata 220 kV.

Posteriormente, con fecha 21 de febrero de 2023, el promotor firmó, con otras entidades, un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las infraestructuras de evacuación en los nudos de la subestación de transporte Morata 400 kV y Morata 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:

Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.

Asimismo, la infraestructura de evacuación común incluye las siguientes actuaciones, fuera del alcance de esta resolución:

Subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV.

Línea de evacuación a 220 kV que conecta la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV con la subestación Medida Morata 220 kV.

Subestación Medida Morata 220 kV.

Línea de evacuación subterránea a 220 kV que conecta la subestación Medida Morata 220 kV hasta la subestación Morata 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

La infraestructura de evacuación común, que no forma parte del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.

Asimismo, con fecha 22 de marzo de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica mando requerimiento de subsanación al promotor, que fue respondido aportando documentación al respecto.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada […]».

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación».

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Agos Fotovoltaicas, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Marcote de 27,25 MW de potencia pico y 23,355 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 23,355 MVW.

Potencia de módulos: 27,25 MW.

Potencia total de inversores: 23,355 MW.

Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 22,71 MW.

Término municipal afectado: Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Instalación Solar Fotovoltaica ISF Marcote, 27,25 MW pico (22,71 MW nominales)», fechado en marzo de 2022, se componen de:

Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Villarrubia-Elevación 30/220 kV. Dichas líneas afectan al término municipal de Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otro expediente (SGEE/PFot-292), y autorizada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 23 de abril de 2023 por la que se otorga a Energía Amanecer, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Morata I de 59,98 MW de potencia pico y 50,4 MW potencia instalada, en el término municipal Villatobas, en la provincia de Toledo, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villatobas y Villarrubia de Santiago, en la provincia de Toledo, y Colmenar de Oreja, Perales de Tajuña, Valdelaguna, Chinchón y Morata de Tajuña, en la provincia de Madrid. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de abril de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 127 del Lunes 29 de Mayo de 2023. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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