Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación", en Ampudia (Palencia).

Antecedentes de hecho

Con fecha 1 de marzo de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación», en el término municipal de Ampudia, en la provincia de Palencia, promovido por Energías Renovables del Duero SL, al amparo del artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras el análisis de la documentación, se verifica que el proyecto reúne los requisitos para acogerse a la tramitación prevista en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

La Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca consiste en la construcción, montaje, operación y mantenimiento de un módulo de generación fotovoltaica de 46,995 MWp/43,5 MWn y limitada a 40,5 MW en el punto de entrega de a la red eléctrica. Esta planta solar fotovoltaica hibridará con el parque eólico existente de «La Muñeca» de 40,5 MW de potencia instalada y 27 aerogeneradores (BOCYL, 17 de septiembre de 2003). La evacuación de la energía generada se realizará mediante las instalaciones existentes de evacuación del Parque Eólico «La Muñeca», por lo que la red de media tensión de la planta fotovoltaica se conectará a un grupo de celdas de 20 kV a instalar en el sistema de 20 kV de la subestación existente SET AMPUDIA 20/220 kV. Esta línea de media tensión contará con una longitud total de 2.702,17 m en el interior del cerramiento y 4.775.22 m discurrirán desde el exterior hasta la SET a través de caminos ya existentes.

Dicha subestación se conectará, a través de una línea aérea de 220 kV, a la Subestación Canto Blanco 220/400 kV, y desde esta última a la Subestación Grijota 400 kV, la cual pertenece a Red Eléctrica de España, punto de entrega de la energía generada. El tramo de evacuación de la energía entre la Subestación Ampudia 20/220 kV y Subestación Grijota 400 kV se encuentra ya construida y en funcionamiento no siendo objeto de este expediente.

La superficie ocupada por el cerramiento perimetral será de 94,85 ha para alojar todos los elementos que constituyen la planta.

Los principales elementos del análisis ambiental para determinar las afecciones sobre el medio ambiente del proyecto, basado en los criterios recogidos en el art. 6. 3. b) del Real Decreto Ley, son los siguientes:

1. Afección sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas periféricas de protección y hábitats de interés comunitario.

No existe coincidencia territorial de la planta solar o su línea de evacuación con la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Castilla y León ni ningún otro tipo de figura de interés en la zona de localización del proyecto y tampoco se encuentra incluida en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, según consta en el resumen ejecutivo. El proyecto se sitúa a 4,2 km aproximadamente de la Zona de Especial Protección para las Aves ZEPA (ES0000216) «La Nava-Campos Sur» y la ZEPA (ES4140036) «La Nava-Campos Norte» que se sitúa a 8,7 km al noroeste del cerramiento de la planta solar fotovoltaica hibridada La Zona de Especial Conservación ZEC (ES4140129) «Monte Torozos y Páramos de Torquemada-Astudillo» se encuentra 5,3 km.

El cerramiento de la planta solar hibridada es coincidente con una tesela de Hábitat de Interés Comunitario HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», con una superficie aproximada de 1,9 ha, aunque durante la visita de campo se ha comprobado que en realidad se corresponden con terrenos de cultivo, y no existen los citados hábitats en esa zona. Del mismo modo, parte de la línea de evacuación es coincidente con el HIC 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y el HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion», dándose un cruzamiento por parte de esta de 333,39 m y 73,48 m, respectivamente. La línea de evacuación según las prospecciones de campo discurrirá por márgenes de caminos existentes que se encuentran muy degradados.

El trazado de la línea de evacuación subterránea es colindante con un Monte de Utilidad Pública MUP n.º 495 «Laderas de Ampudia», al discurrir por el margen opuesto del camino existente, dejando una distancia mínima de unos 12 metros en el menor de los casos. Se sitúa a aproximadamente 693 m del recinto de la planta solar hibridada.

Se encuentra a 3,2 km al noroeste de la planta fotovoltaica un Lugar de Interés Geológico (LIG) DU043 «Sección del Mioceno medio y superior de Torremormojón».

2. Afección a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.

La zona, actualmente, se encuentra dominada por pastizales y cultivos, en las laderas y cuestas de los páramos se desarrollan formaciones de coníferas, fundamentalmente pinares carrasco (Pinus halepensis) y pinares de piñonero (Pinus pinea).

Por otra parte, de acuerdo a Anthos, el Sistema de información sobre las plantas de España, impulsado por el Jardín Botánico y la Fundación Biodiversidad, se encuentran 19 especies citadas en la cuadrícula 30TUM54, 42 en 30TUM63 y 2 en 30TUM64, pero ninguna de ellas está catalogada. En las visitas realizadas a la zona de estudio, no se ha detectado coincidencia con ejemplares o poblaciones de especie de flora protegida que figuran en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León (Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crean el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora), aunque de forma puntual se han observado en la zona de estudio una especie catalogada como «De Atención Preferente», Centaurea alpina L.

Respecto al Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección, que prevé la creación del inventario de ejemplares que se consideren excepcionales por su belleza, porte, longevidad, especie o cualquier otra circunstancia que lo aconseje, no se localiza ninguno de estos especímenes en el entorno del proyecto.

A lo largo del seguimiento anual de avifauna entre febrero 2022 y enero de 2023, se han realizado 1.243 observaciones de 21 especies diferentes. Este estudio ha sido realizado no sólo para la planta «La Muñeca» sino para la planta colindante denominada «Cuesta Mañera».

La especie de interés con mayor número de avistamientos es el cernícalo primilla (Falco naumanni) con 646 observaciones que suponen el 51,97% del total de registros. Se ha corroborado la presencia de primillares en edificaciones antrópicas al norte de las parcelas ocupadas por el proyecto a 1,5 km, 4,1 km y 4,2 km. Su abundancia en el área se restringe al periodo reproductor y post-reproductor. Adicionalmente, a 5,35 km y 6,16 km se localizan otros dos primillares con 8 y 40 parejas, respectivamente. Se estima que el área de mayor probabilidad de uso para el cernícalo primilla se localiza al este del área de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas.

Se encuentra desarrollada por la Junta de Castilla y León una cartografía que incluye las zonas de sensibilidad ambiental para aves esteparias y planeadoras. De acuerdo con esta cartografía, el ámbito de estudio de la planta solar se localiza en una zona con sensibilidad alta para aves esteparias y con sensibilidad baja para aves planeadoras.

No se han encontrado en el presente estudio especies de aves esteparias necesarias para garantizar el estado de conservación de la ZEPA «La Nava – Campos Sur» como para el área de importancia para las aves IBA «Tierra de Campos» ubica a unos 3,7 km al sureste de la planta, tales como el sisón (Tetrax tetrax), la ganga ortega (Pterocles orientalis) o la ganga ibérica (Pterocles alchata), todas ellas especies catalogadas como Vulnerables en el Catálogo Español de Especies Amenazadas. Otras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial como el alcaraván (Burhinus oedicnemus), su presencia es casi testimonial con 1 observación, mientras que la avutarda (Otis tarda), se han producido 5 registros (0,40%), 2 de ellos en periodo reproductor y 3 en post-reproductor.

De las especies amenazadas potencialmente presentes en la zona, únicamente, se corrobora la presencia del aguilucho cenizo con 112 observaciones (9,01%) y el milano real con 57 observaciones (4,59%), catalogados como Vulnerable y En peligro de Extinción, respectivamente en el CEEA.

En relación con los avistamientos de aguilucho cenizo, se encuentran distribuidos por toda el área de estudio, aunque la zona al noreste del área de ocupación es la zona con mayor probabilidad de uso. Han sido registrados 5 puntos de nidificación, ninguno de los cuales se localiza en las parcelas de implantación del proyecto, quedando el más próximo a 800 m al norte.

El área de mayor probabilidad de uso del milano real se localiza al este del área de ocupación de las plantas solares fotovoltaicas, no detectándose la presencia de dormideros o zonas de reproducción en la zona de estudio.

Respecto al peligro de colisión con los elementos de la planta fotovoltaica, el 72,49 % de las observaciones se han realizado en áreas con un riesgo medio, a un rango de altura entre 0 y 20 m. Casi un 10% de las observaciones de vuelos se realizaron por encima de los 40 m de altura. Estos vuelos en zona sin riesgo se corresponden principalmente con vuelos de busardo ratonero (Buteo buteo), buitre leonado (Gyps fulvus), milano negro (Milvus migrans) y milano real.

A la vista de lo anterior, debe destacarse que el cerramiento se encuentra colindante a una zona considerada Área de Singular Valor Ecológico según Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Provincia de Palencia que se encuentra al noroeste del cerramiento, asociada a las cuestas de los páramos y la línea subterránea intersecta un Corredor Verde asociado al arroyo del Salón.

3. Afección por vertidos a cauces públicos o al litoral.

El proyecto de planta solar fotovoltaica no contempla la ejecución de vertidos a cauces públicos, salvo derrames accidentales de aceite o gasoil procedente de los vehículos de mantenimiento y vigilancia de la planta solar, con ocurrencia rara, imprevista y deslocalizada.

Según la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Duero, la planta se ubica a unos 539 m de un arroyo innominado (id. 1803112) tributario del arroyo del Salón y a unos 1.150 m del Arroyo Del Salón (Id. 1800083). El trazado de la línea de evacuación realiza un cruce con el Arroyo del Salón (id. 1800083) que se realiza por el margen de un camino existente.

De acuerdo a la información consultada en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) en el ámbito de estudio se encuentran diversos cauces de diferente entidad y perdurabilidad, aunque en ninguno de ellos hay estudios sobre zonas inundables.

Consultada la cartografía de Zonas de Flujo Preferente de la Confederación Hidrográfica del Duero y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), se ha comprobado que el proyecto no es coincidente con ninguna de estas zonas. Se ha comprobado que en el ámbito de estudio no se localiza ninguna Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI). La más cercana se localiza a aproximadamente a 8,8 kilómetros al norte de la planta fotovoltaica.

Todo ello hace necesario considerar la posible afección al régimen hidrológico a consecuencia de la construcción de las instalaciones, siendo necesaria la conformidad a los trabajos de los organismos de cuenca y la obtención de los permisos pertinentes.

Todas las infraestructuras del proyecto se encuentran sobre la Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos «Páramo de Torozos, ZV-TO» (ES41 ZONA 14).

Existe una laguna estacional llamada «Espejo de agua», pero se encuentra a aproximadamente 4 km al oeste del tramo final de la línea de evacuación, muy lejos del ámbito de implantación.

Las aguas residuales serán recogidas en una fosa séptica prefabricada estanca de poliéster de 4.000 litros de capacidad, con decantador digestor y tapa de registro para inspección y mantenimiento, que será retirada por gestor autorizado. Para ello es necesario la solicitud de autorización por parte del organismo de cuenca, la Confederación Hidrográfica del Duero. Se estima que los residuos procedentes de los lodos de las fosas sépticas con código LER 20 03 04 generarán 8,24 t de residuos.

4. Afección por generación de residuos.

Los residuos generados por este tipo de proyectos se derivan fundamentalmente de la obra civil. Cada residuo será almacenado en la obra según su naturaleza, y serán gestionados mediante gestor autorizado y su gestión cumplirá con toda la normativa de aplicación.

Según el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obra, se ha estimado 63,06 t de residuos no peligros, siendo la mayor cantidad correspondientes a residuos de madera sin sustancias peligrosas (código LER.20 01 38), con un peso de 46,89 t. en relación a los residuos inertes se ha estimado una cantidad de 1,397 t de peso, siendo la mayoría procedentes de restos de hormigón (código LER 17 01 014) con un peso de 1,237 t. En relación a la fracción de los residuos de carácter peligroso, se han calculado una cantidad de 4,808 t, principalmente provienen de restos de paneles solares valorizables (código 20 01 35*), con 4,79 t de peso.

5. Afección por utilización de recursos naturales.

La ocupación del suelo es la principal afección significativa del proyecto, mayoritariamente constituido por terrenos agrícolas. Durante la fase de construcción, la superficie afectada total de suelo agrícola destino en su mayoría a cultivos de secano se estima en 94,85 ha. El total de las áreas ocupadas de forma permanente como aquellas en las que la afección será temporal como zonas de acopio, parques de maquinaria, suelo bajo el que discurre la LSMT, etc. Se estima en una superficie de 102,82 ha.

Se prevé una ocupación temporal para le ejecución de las zanjas internas de la planta de 6.755,40 m2 mientras que para la línea eléctrica de evacuación en 11.938 m2, siendo un total de 1,87 ha. Las excavaciones de tierras suman 2.736 m3 y los terraplenes 5.472 m3. En relación con el acopio de la tierra extraída de la apertura de las zanjas para la línea subterránea de evacuación se estima en 3,11 ha mientras que la zona delimitada para acopios de la obra en 2,99 ha.

Para abastecer de agua a los aseos, se dispondrá de un depósito de agua con capacidad de 4.000 litros, para los consumos derivados de las necesidades de abastecimiento al personal de las oficinas, en la subestación eléctricas (agua, materiales, etc.). La procedencia del agua destinado a la limpieza de los paneles será reciclada sin productos químicos, pudiéndose usar también para el riego.

6. Afección al patrimonio cultural.

En lo que respecta a los yacimientos ya registrados en el Inventario Arqueológico Provincial (I.A.P.), se localiza el yacimiento «Fuente del Sepulcro» que se encontraría afectado por el trazado de la línea eléctrica de evacuación a lo largo de casi 500 m. Este yacimiento fue controlado arqueológicamente para la evacuación del parque eólico Cuesta Mañera, con un trazado similar al propuesto en este proyecto el cual tuvo resultados negativos desde un punto de vista arqueológico. En la prospección arqueológica realizada en el espacio afectado por la planta solar, no ha deparado ninguna evidencia de cultura material que permita deducir la existencia de nuevos enclaves arqueológicos. Tan sólo señalar la presencia ocasional de algún fragmento de teja, interpretados como vertidos modernos.

El trazado sur de la citada línea de evacuación se sitúa a unos 30 m de la zona de acceso al monasterio Nuestra Señora de de Alconada. En esta zona la línea discurre con marcada orientación NO-SE por un camino paralelo a la actual carretera.

Sobre posibles vías pecuarias en la zona, no consta ninguna en la zona de la planta, siendo la más próxima un tramo de la Cañada Real Leonesa que se ubica a unos 1,8 km del tramo final de la línea de evacuación subterránea y la Cañada Real de Las Merinas sitiada a unos 2,3 km al sur de la planta.

7. Incidencia socio-económica sobre el territorio.

El resumen ejecutivo no estima que vayan a producirse modificaciones en la estructura poblacional de la zona como consecuencia del desarrollo del proyecto, y por lo tanto no se detectan impactos sobre el sistema demográfico. De igual modo, no se esperan afecciones significativas sobre el sistema territorial, habiéndose desestimado por su entidad el posible incremento del tráfico y la alteración de los usos del suelo. Así, el único impacto relevante sobre el medio socio-económico es el derivado de la generación de empleo, que por lo tanto se considera positivo.

La localización de la instalación de la planta solar fotovoltaica se encuentra a menos de 5 km del núcleo urbano de Ampudia de 600 habitantes, según el censo de 2021.

Según la información cartográfica de cotos de caza disponible en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León (IDECYL), las estructuras de la planta fotovoltaica «La Muñeca» son coincidentes con el coto de caza con matrícula P-11010. Este posee una extensión de 5.535,00 hectáreas, las cuales serán ocupadas tanto por el cerramiento de la planta, como por la línea de evacuación. Por lo tanto, la afección a este coto de caza por parte del vallado será de un 1,7 % de su superficie total, mientras que la línea de evacuación ocupará 4,77 km.

Se localiza un coto de pesca con el que la línea de evacuación realiza un cruzamiento. Según el visor de la Junta de Castilla y León, este corresponde al tramo «AAL-Arroyo del Salón y arroyo Saetín».

Analizada la cartografía del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL), se observa que el término municipal de Ampudia ha sido catalogado como zona de riesgo bajo.

En el caso de que se vean afectadas infraestructuras agrarias, especialmente los caminos de accesos, será necesario implementar medidas correctoras asegurando la continuidad de los mismos y el acceso por camión a las fincas colindantes.

En el estudio de campos magnéticos presentado en proyecto, se puede concretar que para los niveles de campo magnético que se generan en el centro de transformación de la planta, no se ocasionan efectos adversos para la salud, ya que son unos niveles de radiación muy inferiores a las 100 μT, límite preventivo. En consecuencia, y verificada la no superación de dichos límites en el proyecto objeto de estudio, se concluye que no es necesaria ninguna protección o mitigación adicional del campo magnético generado por la planta fotovoltaica en el exterior, ya que no presenta riesgo para la salud del público general.

El funcionamiento y mantenimiento de la planta incluye como fuentes sonoras únicamente los transformadores incluidos en los centros de transformación. Según el estudio de impacto ambiental, se considera que la parcela de la planta solar pasará a asimilarse a un uso tipo industrial, y por tanto con límites aplicables a área ruidosa, de modo que en los límites de la propiedad no se podrá sobrepasar un nivel de recepción superior a 65 dB(A) en horario diurno y de 55 dB(A) en horario nocturno. Teniendo en cuenta que el sonido se atenúa con la distancia y que los centros de transformación se encuentran a más de 10 m del límite de la parcela, encontrándose el más cercano a 62,4 m, se indica que el nivel de emisión a los límites de propiedad será de <50 dB(A). No obstante, no aparecen datos de valores de emisión de ruido de los transformadores para justificar este resultado.

En las cercanías de la implantación de la planta existen varias líneas eléctricas propiedad de i DE Redes Eléctricas Inteligentes SLU La zona vallada de la planta se encuentra contenida fuera de la zona de servidumbre de las líneas eléctricas. La principal afección sería debida a los requisitos de construcción de la zanja para canalización de cableado de media tensión que une la planta "La Muñeca" con la subestación SET Ampudia 20/220 kV.

8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos.

En la actualidad, en la zona donde se ubica la planta, se encuentran en funcionamiento varias instalaciones. En relación a las plantas fotovoltaicas en un radio de 10 km, actualmente se encuentra una planta en funcionamiento de 4,87 ha y de potencia instalada inferior a 2,5 MW (PFV 1), y dos plantas en tramitación para hibridar con dos parques eólicos en funcionamiento que son Cuesta Mañera y La Muñeca, con una superficie total de 222,20 ha y una potencia total instalada de 96,00 MW. En relación a los parques eólicos, se localizan 4 en funcionamiento (La Muñeca, Cuesta Mañera, Alconada y El Castre) con un total de 79 aerogeneradores y una potencia total instalada de 121,22 MW y otro en tramitación (Las Quemadillas) con 9 generadores y una potencia instalada de 49,50 MW.

El Parque eólico con el que hibrida este proyecto, «La Muñeca», cuenta con un total de 27 aerogeneradores con una potencia de 49,50 MW, según consta en el resumen ejecutivo.

De acuerdo con la metodología empleada, la envolvente de 10 km en torno al proyecto supone una superficie total de 35.657,64 ha. Dentro de esta superficie resultará visible la planta fotovoltaica en el 4,39 % de dicha envolvente.

Como resultado del estudio de visibilidad, dentro de la cuenca estudiada tan solo existen tres pequeñas zonas desde las que se visualizan las 8 instalaciones de producción de energía renovable simultáneamente, que se ubican en los puntos más elevados de la zona del borde del páramo donde se ubican los parques eólicos «Cuesta Mañera» y «El Castre». Las ubicaciones de máxima visibilidad no existen infraestructuras, poblaciones o zonas de afluencia al ser zonas tradicionales de campos de cultivo sin ningún otro uso adicional. Desde la mayoría de los municipios cercanos, los parques eólicos existentes son visibles de forma parcial o total. De las cuatro poblaciones analizadas, tan sólo desde Pedraza de Campos, serían parcialmente visibles las dos plantas fotovoltaicas que hibridan y la Planta FV-1 por su cercanía. En relación a las principales vías de comunicación, las plantas serían parcialmente visibles, no así los parques eólicos en funcionamiento y en tramitación que serían visibles de forma simultánea.

La ocupación del terreno por parte de los proyectos supone un impacto significativamente negativo sobre la conectividad ecológica, con una pérdida y/o fragmentación del hábitat y el aumento del efecto barrera en la dispersión, así como cambios en el aprovechamiento del suelo a dejar de ser usado como suelo agrícola.

El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia contemplados en el EsIA, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las siguientes condiciones:

Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano autonómico competente para la determinación de la forma de proceder.

Al tratarse de un proyecto de hibridación, las medidas y condiciones deben ir acordes en su conjunto, coordinadas y relacionadas en lo posible con las establecidas para la parte eólica del proyecto.

Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posibles especies amenazadas de flora como la especie Centaurea alpina, catalogada como «de atención preferente» según el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. y para determinar los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) previsiblemente afectados, 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga» y 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion». En estos casos se balizarán y protegerán las zonas durante las obras.

Se realizaría un censo de fauna para identificar la posibilidad de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales. Se respetará el periodo de nidificación para aquellos trabajos que puedan incidir en la avifauna, presentando un plan de trabajo que minimice su afección, estableciendo un calendario de obras se fijará en coordinación con el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

De forma conjunta, se considera necesaria la elaboración de un plan de seguimiento específico para la fauna que se extenderá durante toda la vida útil desde la puesta en marcha por la instalación, prorrogables por periodos de igual o menos duración, en función de los resultados obtenido, llevándose a cabo por una empresa independiente de la responsable de la obra. Dicho plan deberá incluir tanto dentro como fuera de las instalaciones mediante censos de fauna (aves esteparias, rapaces, quirópteros, invertebrados) y seguimiento de mortalidad de la fauna, con aprobación del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, e informes anuales de seguimiento.

Se aportarán parcelas con una superficie equivalente al 100% de la instalación proyectada, a modo de mejora de los hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias aprobado y consensuado con el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Palencia. Entre las medidas a incorporar y siguiendo las estrategias de conservación del «Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León», se aumentarán las superficies de barbecho tradicional y su mantenimiento a largo plazo, alzado tardío del rastrojo, empleo de leguminosas de grano y/o utilización de cereales de ciclo largo y no tratadas con productos fitosanitarios, fungicidas o rodenticidas, mantenimiento de pastizales naturales así como restablecer lindes con vegetación herbáceas y fomentar la transformación de cultivos herbáceos en pastizales permanentes.

De acuerdo con lo anterior, aunque el emplazamiento de la plata y el trazado de la línea de evacuación no coinciden con ninguna ZEPA ni ZEC, deberán incorporar al Plan de Conservación de esteparias y al Programa de Vigilancia las directrices establecidas en los planes básico de gestión de estas zonas.

A la hora de realizar las zanjas, se minimizará su afección con la vegetación de las lindes evitando su afección con las especies del HIC 4090 y 6420 y si fuese necesario su restauración y mejora. De igual modo, los caminos públicos de paso para acceso a la instalación deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, evitando su deterioro, así como las ocupaciones que dificulten el tránsito o la funcionalidad de los mismos.

Se minimizará la posible afección en el trazado de la línea subterránea de evacuación respecto del MUP n.º 495 «Laderas de Ampudia», evitando la afección temporal sobre dichos terrenos.

Durante las obras, se seleccionará el procedimiento de construcción que minimice la alteración de la capa superficial del suelo, respetando la vegetación existente, minimizando los movimientos de tierra en la superficie de la planta, así como los acopios de cualquier tipo de material y zonas auxiliares deberán disponerse dentro del perímetro del proyecto, fuera de las áreas naturales a conservar y evitando la evacuación de solidos por escorrentía superficial.

Las zonas temporales de acopios y que posteriormente queden libres deberán restablecerse para cultivos o bien especies autóctonas.

La instalación de los paneles debe de realizarse mediante hincado, ocupando la mínima superficie de suelo posible. Respecto a la vegetación del sustrato bajo los paneles solares, deberán permitir el desarrollo de vegetación herbácea y arbustiva dejando una distancia al suelo de al menos 0,5 m que favorezca su presencia sin que esta interfiera con el correcto funcionamiento de la planta ni al mantenimiento o seguimiento de la misma.

En relación a la vegetación existente, no se utilizará herbicidas para su limpieza, debiéndose plantear desbroces periódicos mecánicos o manuales, o bien favoreciendo el pastoreo para su mantenimiento, manteniendo una cobertura vegetal del suelo que aporte al paisaje y a la fauna a modo de reservorios. Se propone mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1% de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna. Se mantendrá el mantenimiento de linderos y los márgenes con vegetación natural sin cultivar.

Se recomienda el uso de bandas sobre los paneles fotovoltaicos en forma de rejilla que minimicen la mortalidad de insectos y los posibles impactos de pequeñas aves. Sería recomendable que no todos los paneles se recubrieran con el fin de profundizar en el análisis de las afecciones, con el fin de evaluar los efectos a lo lago de los primeros años estableciéndolos en el programa de vigilancia ambiental. Del mismo modo, se instalarán pequeñas placas de color claro cada 10 metros del vallado y de la subestación para aumentar su visibilidad.

Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

Se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde existe vegetación natural que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el Plan de Seguimiento y Vigilancia Ambiental.

En relación con el vallado y con objeto de garantizar un adecuado nivel de permeabilidad, deberían instalarse pasos de fauna a lo largo de todo el perímetro del vallado. Se proponen aperturas de éste a ras de suelo en forma de rectángulos de 30 cm en sentido horizontal y 20 cm en sentido vertical, enmarcado por listones de acero corrugado, cada 200 m, evitando la cimentación en todo caso.

Una vez determinada la distribución final de paneles, se retranqueará el vallado proyectado para limitarlo a las áreas ocupadas por los paneles solares y otros elementos de tensión en superficie, como los centros de transformación, con el fin de reducir el efecto barrera y favorecer la conectividad y el movimiento de la fauna.

Se retranqueará el vallado en 5 m en el lado colindante con la planta Cuesta Mañera, para dejar un corredor de 10 m de anchura entre ambas plantas, que favorezca la conectividad y disminuya el efecto barrera.

Para asegurar un adecuado nivel de conectividad y favorecer al paisaje, se retranqueará el vallado 5 m hacia el interior de todo su perímetro llevándose a cabo la plantación de una franja de especies forestales a una densidad de 1.000 plantas/ha, de plantas de 2 savias, en contenedor de al menos 300 cm3 y protector de 50 cm de altura. La composición estaría formada por especies vegetales de la zona y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Se deberá mantener en adecuado estado vegetativo para que cumpla con el objetivo de ser un corredor verde. El material forestal debe de cumplir con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril y se deberá garantizar el mantenimiento (riegos, podas, etc.) de la misma durante la vida útil de la instalación. Se deberán reponer las marras producidas al año siguiente de la misma durante al menos los 10 primeros años de la plantación, admitiéndose unas marras de un máximo de un 10% del total de la planta o siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento o de corredor con la vegetación superviviente. Este seguimiento deberá estar contemplado en el Plan de Vigilancia.

Para favorecer la utilización y relativa naturalización de la superficie vallada se procederá a la colocación en el entorno vallado o en otros puntos de la superficie de la planta de cajas nido, refugios para quirópteros u otro tipo de refugios para la fauna. Además, se procederá al mantenimiento de majanos existentes en la zona que presente vegetación arbórea y arbustiva, que permitan mantener la biodiversidad de la zona.

Para realizar una evaluación de impacto arqueológico / etnológico-histórico es imprescindible tener en cuenta que un parte importante de los yacimientos arqueológicos son de naturaleza invisible, es decir, que no se evidencian a simple vista e incluso, cuando se detectan de forma superficial, es casi imposible poder delimitar su extensión con precisión. A fin de garantizar la correcta documentación y protección de posibles evidencias arqueológicas no detectadas durante la fase de prospección, se propone como medida preventiva la realización de un seguimiento y control arqueológico periódico y puntual de los movimientos de tierra asociados a la ejecución de la planta solar fotovoltaica, fundamentalmente vinculados a los desbroces, apertura de viales y zanjas de baja y media tensión. Si durante el seguimiento y vigilancia de las obras se localizaran yacimientos arqueológicos no visualizados, su hallazgo será notificado inmediatamente al Servicio Territorial de Cultura de Palencia, balizándose para evitar que sufran daños y se establecerán las medidas de protección que eviten la destrucción de los niveles arqueológicos, quedando a la espera de las indicaciones de la Administración competente en protección patrimonial.

Se deberá de disponer de un Plan de Autoprotección, estableciendo las actuaciones a desarrollar con los medios propios de que se dispongan, para los casos de emergencia por incendios forestales que puedan afectarles. Tendrá un mantenimiento, con comprobación periódica de los sistemas de alerta y avisos, actualización de medios y recursos, formalización y actualización del personal actuante, contemplando especialmente los simulacros.

Se notificará a los propietarios de los cotos de caza ocupados por el proyecto la afección a los mismos por la construcción y explotación de las instalaciones proyectadas.

Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesario la autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por parte de Confederación Hidrográfica del Duero.

Se deberá realizar el proyecto respetando el dominio público hidráulico y su zona de servidumbre 5 metros de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, no colocando ningún tipo de instalación (como módulos fotovoltaicos y líneas eléctricas) en la Zona de Flujo Preferente que puedan suponer un obstáculo a los cauces, permanentes y temporales, presentes en la zona del proyecto. Los cerramientos y vallados que se implanten en la zona de flujo preferente, deben ser en todo caso permeables. No se debe poner en riesgo la capacidad de desagüe por modificaciones de terreno en estas zonas y se debe evitar el acopio en la Zona de flujo preferente de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el DPH, así como evitar el almacenamiento de residuos de todo tipo. En cualquier caso, se deberá consultar al organismo de cuenca correspondiente en relación a las posibles afecciones que se produzcan sobre dominio público hidráulico, así como las medidas preventivas y correctoras a adoptar.

En ningún caso se autorizarán dentro del DPH la construcción montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de DPH.

Se ha de considerar que toda actuación que realice en la zona de policía de cualquier cauce público deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación, según establece la vigente legislación de aguas, y en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del DPH.

En caso de realización de captaciones de aguas directamente del DPH o de cualquier otra actividad se deberá disponer de la correspondiente autorización, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación. En todo caso se atenderá a lo que indique en relación a las medidas a tener en cuenta.

Se prestará atención a las líneas de alta tensión que atraviesa la línea de evacuación con el fin de garantizar las medidas de seguridad con el fin de evitar interferencias de las canalizaciones y el sistema de puesta a tierra y se minimicen los posibles derivados del drenaje de sobretensiones al terreno a través de dicho sistema de puesta a tierra.

Tras las obras, antes del inicio de la actividad y dentro del primer informe del plan de vigilancia ambiental, se deberá elaborar un documento acerca del grado de cumplimiento de las medidas de restauración propuestas en el estudio de impacto ambiental, en aspectos tales como la gestión de las tierras (desbroces, acopios y almacenamiento de la tierra vegetal, preparación de suelo) y la regeneración de la vegetación en la planta fotovoltaica.

Durante el primer año, se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de animales en torno al vallado y dentro de la superficie de la planta para poder detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento. Se realizará una visita quincenal, recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles. Se efectuará también un recorrido siguiendo el borde exterior del vallado, quedando todo ello recogido en el Plan de Vigilancia Ambiental.

La restauración deberá ir encaminada a la recuperación de las superficies temporales afectadas, especialmente las formaciones vegetales formadas por especies leñosas y hábitat de interés comunitario. Se presentará un Plan de Desmantelamiento y Restauración de los terrenos afectados por la planta fotovoltaica una vez finalice el periodo de vida útil de la Planta, para que las afecciones que plantean se minimicen y sean temporales. Dicho plan deberá presentarse antes de finalizar la obra como máximo, incluyendo el compromiso de su realización por parte del promotor.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación. Será imprescindible un correcto desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental, en lo relacionado con las distintas fases del proyecto como con las medidas establecidas, relativas a periodos, plazos y seguimientos previstos.

Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a esta propuesta de informe, deberá ser notificada a esta Subdirección General que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

La propuesta de informe de determinación de afección ambiental, en el sentido de que el proyecto continuase con el correspondiente procedimiento de autorización, fue remitida a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, el 13 de abril de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.

El informe de respuesta de 27 de abril de 2023, remitido a través de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, propone continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que la fase de información pública y consulta a otras administraciones y personas interesadas permitirá una mejor integración ambiental del proyecto, detectando seguras carencias de la propuesta de informe, y dando igualmente cumplimiento al objeto de Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerará como aceptación del contenido de la propuesta.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los fundamentos de derecho alegados, teniendo en cuenta el contenido del expediente administrativo, resuelve la formulación de informe de determinación de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Planta solar fotovoltaica hibridada La Muñeca de 47 MWp y su línea de evacuación», continúe con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización, al no apreciarse efectos adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las recogidas en esta resolución.

El presente informe de determinación de afección ambiental será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de este órgano ambiental y notificado a promotor y órgano sustantivo en los términos del artículo 6 del Real Decreto Ley 6/22.

De conformidad con el apartado quinto del citado artículo 6, el informe de determinación de afección ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 16 de mayo de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 126 del Sábado 27 de Mayo de 2023. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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