Resolución de la Delegación Territorial en Sevilla de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, y de Industria Energía y Minas, por el que se concede a favor de la mercantil Arco Energía 8, S.L., autorización administrativa previa y de construcción, así como de la declaración en concreto de utilidad pública para la implantación de la infraestructura de evacuación denominada "Ampliación Subestación Aljarafe II salida de línea 66 kV" ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla

Nuestra referencia: SVE/JGC/JCB.

Expediente: 292.667.

Visto el escrito de solicitud formulado por ARCO ENERGÍA 8, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 12 de julio de 2022, la sociedad mercantil ARCO ENERGÍA 8, S.L., con CIF B88011671, solicita Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y la declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Arco8" y denominada Subestación Aljarafe II salida de Línea 66 kV FV Arco 8, ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia, en particular la Relación de Bienes y derechos afectados.

Así mismo, el peticionario suscribió, con esa misma fecha, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

SEGUNDO.- De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a trámite de audiencia e información pública, insertándose anuncios en:

· BOJA n.º 22 del 2 de febrero de 2023 (utilidad pública).

· BOP Sevilla n.º 25, del 1 de febrero de 2023 (utilidad pública).

· Diario de Sevilla, de 31 de enero de 2023.

· BOE n.º 28 del 2 de febrero de 2023 (utilidad pública).

· Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, mediante certificación expedida por la Secretaría del citado Ayuntamiento de fecha 15 de marzo de 2023.

Sin que se produjeran alegaciones durante el período de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera:

• Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación.

• EDistribución Redes Digitales, S.L.U.

• Red Eléctrica de España, S.A.U.

TERCERO.- Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de diferentes afectados particulares, mostrando disconformidad en los términos que se encuentran en el expediente de referencia, y que a continuación se resumen:

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación:

Señala el Ayuntamiento que debe aportarse la documentación en la que se hayan valorado las alternativas para la localización del Proyecto en suelo rústico atendiendo a los criterios de menor impacto sobre el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio histórico, funcionalidad y eficiencia, menor coste de ejecución y mantenimiento.

Por otro lado, en atención artículo 2 de la LISTA, el Ayuntamiento considera que el Proyecto tiene incidencia supralocal, debido a la especial protección del suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo rústico preservado por un instrumento de ordenación territorial.

Remitido el escrito de alegaciones a la peticionaria, se recibe la respuesta correspondiente, la cual obra en el expediente, y que en resumen indica lo siguiente:

No corresponde al promotor de un proyecto de generación de energía eléctrica (como ARCO ENERGÍA 8, S.L.U.), sino al gestor de la red, determinar el punto de conexión de dicho proyecto a la red de transporte o distribución. En el presente caso ha sido el titular de la red de distribución, previo informe favorable de Red Eléctrica de España ("REE"), quien ha determinado el punto de conexión de la instalación solar fotovoltaica ARCO 8.

Por tanto, considerando que se trata de una decisión adoptada por el gestor de la red de distribución, con base en unos procedimientos reglados, sometidos a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico ("LSE") y al RD 1183/2020; resulta justificada la localización del Proyecto, para el que su promotor carece de posibilidades de ofrecer alternativas. Asimismo, se debe señalar que el Proyecto no está sujeto a ningún trámite de evaluación ambiental, por lo que no resulta necesario aportar documentación acreditativa sobre el menor impacto que supone sobre el medio ambiente, el paisaje, y el patrimonio histórico.

En relación con la consideración de que el Proyecto tiene incidencia supralocal, debido a la especial protección del suelo donde se emplaza, al tratarse de un suelo rústico preservado por un instrumento de ordenación territorial, se debe poner de manifiesto que la ampliación de la SET Aljarafe, en una superficie de 388,83 m2, no trasciende del ámbito municipal dada su escasa entidad o magnitud, su objeto, y por adolecer de carácter estructurante y vertebrador del territorio. Por tanto, pese a su ubicación en suelo preservado, dado que el Proyecto tiene una escasa magnitud y su incidencia no se proyecta en ningún caso sobre un territorio que exceda del término municipal de Bollullos de la Mitación, en ningún caso cabe considerar que tiene interés supralocal.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

SEGUNDO.- Son de aplicación general al procedimiento:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

TERCERO.- Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Instrucción Conjunta 1/2021 de la Dirección General de Energía de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y de la Dirección General de Calidad Ambiental y cambio climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que se encuentren sometidas a Autorización ambiental unificada.

CUARTO.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El artículo 21.5 de la Ley 24/2013 establece que "Formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica"

• La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la ley indicada y en sus disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma expresa, como así ha sido en el presente caso.

• El artículo 56 de la citada Ley 24/2013, define los efectos de la declaración de utilidad pública, indicando que:

◦ "La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa."

◦ "Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

QUINTO.- Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

SEXTO.- El artículo 161 del RD 1955/200, establece las limitaciones a la constitución de las servidumbres de paso, esto es:

1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan conjuntamente las condiciones siguientes:

a. Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.

b. Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra sobre la propiedad del solicitante de la misma.

c. Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las Administraciones u organismos públicos a quienes pertenezcan o estén adscritos los bienes que resultan afectados por la variante, y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la vacante.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación Territorial en Sevilla, a propuesta del Servicio de Energía,

RESUELVE

PRIMERO.- Conceder a favor de la sociedad mercantil ARCO ENERGÍA 8, S.L., con CIF B88011671, Autorización Administrativa previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como de la Declaración en concreto de Utilidad Pública para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica "Arco8" y denominada Subestación Aljarafe II salida de Línea 66 kV FV Arco 8, ubicada en el término municipal de Bollullos de la Mitación (Sevilla), cuyas características principales son las siguientes:

Peticionario: ARCO ENERGÍA 8, S.L., con CIF B88011671.

Domicilio: C/ Alfonso XII, 20, 1.ª planta, C.P. 28014, Madrid.

Denominación de la Instalación: Subestación Aljarafe II: Salida de Línea 66 kV "FV ARCO 8".

Términos municipales afectados: Bollullos de la Mitación, Sevilla.

Finalidad de la Instalación: Ampliación de una nueva posición de salida de línea de 66 kV, en la actual Subestación Aljarafe estando vinculada dicha ampliación al Proyecto Fotovoltaico ARCO 8 I.

La ampliación de la parcela de la SET Aljarafe consiste en:

Adecuación de una parcela de terreno de (7x55.55)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 124 del Jueves 25 de Mayo de 2023. Anuncios, Comunidad Autónoma De Andalucía.

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