Orden TER/487/2023, de 12 de mayo, por la que se modifica la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula y aprueba las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones financiables con fondos europeos de concurrencia no competitiva, en los términos que se señalan en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las actividades a financiar por dicha orden tienen por objeto la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, destinadas a los cabildos insulares canarios y consejos insulares de las Islas Baleares, y en cuanto al plazo de presentación de solicitudes ha previsto en su artículo 14.1 que las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esa orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 17 de mayo de 2023 (hora peninsular española).

No obstante lo anterior, debido a la complejidad técnica de los proyectos de modernización y digitalización en el ámbito de las administraciones de los cabildos y los consejos insulares de las Canarias e Islas Baleares, es necesario ampliar el citado plazo de presentación de solicitudes hasta el 14 de julio de 2023, por lo que se procede a modificar dicho artículo 14.

Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta orden. Asimismo, la orden es acorde al principio de proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, modificando la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, siguiendo los trámites legalmente establecidos y de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de manera suficiente los objetivos perseguidos por esta orden, estando su tramitación exenta de la realización de los distintos trámites de participación pública previstos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, la orden es acorde con el principio de eficiencia al no imponer nuevas cargas administrativas a la ciudadanía o a las empresas.

Por tanto, esta orden se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiendo sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Ministerio de Política Territorial.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El apartado 1 del artículo 14 de la Orden TER/276/2023, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023, de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de los Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares de las Islas Baleares, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda redactado en los siguientes términos:

«1. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda, por parte de las entidades recogidas en el artículo 3, se iniciará las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», hasta las 15:00 horas del día 14 de julio de 2023 (hora peninsular española).

Toda solicitud cuya presentación se produzca fuera del plazo establecido será inadmitida a trámite.»

Disposición adicional única. Validez de las solicitudes.

Serán válidas las solicitudes presentadas por las entidades interesadas antes de la entrada en vigor de esta orden modificativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de mayo de 2023.–La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 115 del Lunes 15 de Mayo de 2023. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial.

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