Resolución 420/38410/2022, de 20 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la Base Aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz.

Suscrito el 17 de octubre de 2022, el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la base aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 20 de octubre de 2022.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la base aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz

En Madrid, a 17 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Javier Salto Martínez-Avial, General del Aire, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, actuando en virtud de las facultades que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Antonio Hidalgo García, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, con CIF Q0618001B, y domicilio en Rectorado, plaza de los Caldereros, s/n, 10003 Cáceres, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, efectuado por Decreto 2/2019, de 8 de enero, actuando en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 93.h) del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, en su artículo 31, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.

Segundo.

Que según se establece en el capítulo VI, artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Administración General y los Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma pueden celebrar convenios con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), está interesado en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación con la Universidad de Extremadura (UEx), enfocadas al impulso de todas aquellas acciones que permitan mejorar la eficiencia de la tarea innovadora y de investigación y su interacción con grupos de investigación, empresas e instituciones. En ese sentido el MINISDEF y la UEx suscribieron un convenio marco de colaboración, ya extinto, de fecha 13 de junio de 2013, que tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Extremadura, en actividades docentes y de investigación.

Cuarto.

Que es de interés de la UEx el desarrollo de actividades conjuntas con centros, organismos e instituciones que puedan potenciar sus capacidades docentes e investigadoras y que proyecten su actividad a todos los sectores de la sociedad.

Quinto.

Que desde el año 1989, el Departamento de Fisiología de la UEx, en su Sección de Medicina, viene realizando tareas de docencia e investigación conjuntamente con la Sección de Sanidad del Ala 23 del EA, estando esa colaboración amparada en el convenio de colaboración con la Universidad de Extremadura, para la colaboración en actividades docentes y de investigación entre la base aérea de Talavera la Real y la Facultad de Medicina de Badajoz durante los años 2018, 2019 y 2020 y publicado en el BOE de 30 de enero de 2018, mediante Resolución 420/38008/2018, de 19 de enero, de la Secretaría General Técnica.

Sexto.

Que la base aérea de Talavera la Real, en adelante BATR, dispone del personal y de las instalaciones necesarias para poder prestar dicha colaboración, supeditada siempre a las necesidades de la Defensa Nacional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto regular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio (EA), en la base aérea de Talavera la Real (BATR) y la Facultad de Medicina y de Ciencias de la Salud de la Universidad de Extremadura (UEx), para llevar a cabo la colaboración en actividades docentes y de investigación, mediante la organización y desarrollo de conferencias, coloquios y seminarios, el intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia en ciencias de la salud y la investigación en medicina aeronáutica.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

El MINISDEF en desarrollo de este convenio, actuando a través de la BATR, se compromete a:

a) Llevar a cabo actividades docentes, a través de la Sección de Sanidad, sobre aspectos de medicina de vuelo y sanidad militar a los estudiantes de las tres titulaciones (medicina, enfermería y fisioterapia) de la Facultad de Medicina de la UEx.

b) Recibir alumnos para que observen el funcionamiento de una sección de sanidad militar y las funciones de los médicos de vuelo.

2. Por parte de la UEx:

La Facultad de Medicina y de Ciencias de la Salud de la UEx en desarrollo de este convenio se compromete a:

a) Impartir docencia al personal de sanidad que presta servicio en la BATR.

b) Instruir en temas sanitarios de interés a los pilotos del Ala 23 de la BATR.

c) Poner a disposición de los sanitarios de la BATR, la Unidad de Simuladores Clínicos y otras instalaciones de la Facultad de Medicina para su adiestramiento, que se realizará bajo la tutorización de un profesor de la Facultad.

Tanto la BATR como la UEx colaborarán en la investigación de medicina aeronáutica, desarrollando las líneas de investigación que estimen oportunas según la normativa vigente en lo referente a proyectos de investigación de la Junta de Extremadura, de la UEx y del MINISDEF. Ambas entidades facilitarán el intercambio de publicaciones propias y el acceso a fondos documentales, no clasificados, de la otra parte. Igualmente facilitarán asesoramiento científico y técnico, relacionado con las materias objeto del presente convenio y harán constar la colaboración de la otra parte en todas las actividades editoriales, informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este convenio.

Los trabajos académicos que se puedan desarrollar por los estudiantes de la UEx, o por el personal sanitario de la BATR, durante las actividades objeto de este convenio podrán ser utilizados por las partes, si resultan de su interés, y cumpliendo, en cualquier caso, la normativa vigente sobre propiedad intelectual. Si el trabajo se publica, incluirá una referencia o agradecimiento al MINISDEF o a la UEx, según corresponda.

Tercera. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD europeo), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UEx recaen las responsabilidades que deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF/EA y la UEx asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el EA recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la UEx o el EA destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir las normas de protección de la información. Dicho compromiso comprenderá también los datos personales que, con motivo de su adiestramiento, pueda llegar a conocer.

Cuarta. Acceso al interior de la instalación militar.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.

El personal civil que haya de acceder a las instalaciones militares con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables.

Los alumnos serán informados que van a acceder a un recinto militar donde deberán cumplir todas las normas que se le indiquen por parte de la autoridad militar.

En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en la instalación militar, corresponde a la UEx poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y en su caso, invitarle a abandonar las mismas.

Cada alumno firmará, a título individual, un documento por el que se compromete a seguir esta norma.

Quinta. Compromisos económicos.

La colaboración objeto de este convenio se realiza sin contraprestación económica alguna y no supondrá coste alguno para ninguna de las partes. Igualmente, este convenio no supondrá incremento de plantilla ni para el MINISDEF ni para la UEx.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Con el fin de impulsar y observar las actividades de cooperación objeto del presente convenio, una vez que el convenio resulte eficaz se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, que estará compuesta por los representantes del MINISDEF y de la UEx que se indican a continuación:

Por parte del MINISDEF serán miembros de esta Comisión el Coronel Jefe de la BATR y el Jefe de la Sección de Sanidad de esta base. Por parte de la UEx serán miembros de la Comisión el Decano de la Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Badajoz y el coordinador del Departamento de Fisiología en la Facultad de Medicina de la citada universidad. El Coronel de la BATR designará al Secretario, que actuará sin voz ni voto.

La Comisión podrá, en cualquier momento, proponer a ambas partes la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

La Comisión se reunirá regularmente con una periodicidad anual. No obstante, el Presidente, por propia iniciativa o a petición de cualquiera de las partes, podrá convocar las reuniones extraordinarias que considere oportunas para tratar aquellos asuntos que, por su importancia, urgencia y necesidad de resolución, así lo requieran. Asimismo, a instancia de alguna de las partes, podrán convocarse a expertos para informar o aclarar sobre determinadas materias de interés.

La Comisión tendrá los siguientes cometidos:

a) Velará por el estricto cumplimiento del convenio, analizará las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Revisará los términos del convenio y propondrá modificaciones al mismo, al amparo del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que serán incorporados en forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.

c) Nombrará un grupo mixto de trabajo con carácter anual que realizará el seguimiento pormenorizado de lo establecido por esta comisión.

d) Propondrá la prórroga del convenio, que deberá materializarse mediante adenda a este convenio.

Séptima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los Principios Generales del Derecho.

Sin perjuicio de lo anterior, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la aplicación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en lo señalado en su capítulo VI «De los convenios», y en caso de controversias, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas y si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia.

Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Su vigencia será de cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales previo y mutuo acuerdo de las partes firmantes, expresado con una antelación mínima de dos meses, mediante la suscripción de la correspondiente adenda al presente convenio, debiendo comunicarse, en este caso, al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

La ejecución de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la UEx, ni de la concesión de indemnización o compensación a su favor.

Novena. Causas de extinción.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o bien siempre que se incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de resolución, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) Denuncia expresa por alguna de las partes, que deberá efectuarse por escrito con una antelación mínima de dos meses, exponiendo las causas que motiven tal decisión. Efectuada denuncia del convenio, deberán finalizarse las actividades en vigor en ese mismo plazo de dos meses.

b) Necesidades de la Defensa Nacional o, en particular, del MINISDEF, según lo expresado en la cláusula anterior.

c) Imposibilidad sobrevenida de cumplir la finalidad para la que fue suscrito.

d) La resolución del convenio llevará aparejados los efectos señalados en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de obligaciones.

En virtud del artículo 49.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, cualquiera de ellas podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a la otra parte. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor en el plazo improrrogable fijado por las partes en el momento de la resolución del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no podrá conllevar ningún tipo de indemnización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares iguales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Universidad de Extremadura, el Rector Magnífico, Antonio Hidalgo García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 260 del Sábado 29 de Octubre de 2022. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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