Resolución de 9 de septiembre de 2021, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Abertis, para la creación del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y una vez suscrito por las partes el 6 de septiembre de 2021, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de septiembre de 2021.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P. D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de Parques Nacionales, Maria Jesús Rodríguez de Sancho.

ANEXO

Convenio entre la Fundación Abertis y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para el Centro auspiciado por la Unesco (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas»

En Madrid, a 6 de septiembre de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña Georgina Flamme Piera, Patrona con facultades delegadas de la Fundación Privada Abertis (en adelante, la «Fundación Abertis»), actuando en nombre y representación de la Fundación, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada en fecha 30 de julio de 2020 y de los Estatutos de la Fundación Abertis, entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya con el número 1356, domiciliada en Castellet i la Gornal (Barcelona) y a efectos de este documento en la sede de Abertis Infraestructuras, SA, en Barcelona, Avenida Pedralbes, 17, y NIF G-62053293.

Y de otra parte, doña María Jesús Rodríguez de Sancho, Directora del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 17 de septiembre de 2020 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, actuando en nombre y representación del Organismo, en virtud de la orden ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani 59, 28020, Madrid.

En adelante, Fundación Abertis y OAPN podrán ser denominados conjuntamente como las «Partes» y de forma separada como la «Parte».

Las Partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas entidades el presente convenio (en adelante, el «Convenio») y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Fundación Abertis, según se expone en sus Estatutos, tiene como fin el desarrollo, fomento y promoción de actividades relacionadas con el estudio e investigación sobre la participación del sector privado en el crecimiento económico y social derivado de la construcción de infraestructuras y creación de servicios en una sociedad desarrollada, desde la perspectiva de su incidencia en la mejora efectiva de la calidad de vida, impacto ambiental y la cohesión social y cultural. Resultándole de aplicación, en este sentido, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segundo.

Que la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, establece que el OAPN tiene entre sus funciones la coordinación y promoción del desarrollo en nuestro país del Programa Hombre y Biosfera (MaB) de UNESCO, así como la promoción, coordinación y apoyo a la Red Española de Reservas de la Biosfera.

Tercero.

Que, en virtud del artículo 1 del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, que regula el desarrollo de las funciones del Programa MaB, así como el Comité Español del citado programa, el OAPN ejerce la coordinación del desarrollo del Programa MaB en España e impulsa y coordina las actividades que constituyen la aportación española al Programa Internacional.

Cuarto.

Que en julio de 2011, el OAPN y la Fundación Abertis firmaron un Protocolo de Colaboración para la creación del Centro Internacional de Categoría 2 UNESCO para apoyar a las Reservas de la Biosfera Mediterráneas. Aquel Protocolo establecía que la financiación del Centro, una vez declarado, correría a cargo de la Fundación Abertis.

A propuesta de la Delegación Permanente de España ante la UNESCO, en noviembre de 2013, el Consejo Ejecutivo de la UNESCO y la Asamblea General de la UNESCO, aprobaron la propuesta de declaración de este Centro.

Tras la tramitación pertinente por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, el 5 de abril de 2014, la UNESCO y el Reino de España firmaron el Acuerdo sobre la creación del «Centro internacional sobre reservas de la biosfera mediterráneas, dos orillas unidas por su cultura y su naturaleza» como Centro categoría 2 auspiciado por la UNESCO, con sede en la Fundación Abertis en Castellet i la Gornal (Barcelona), que fue publicado en el BOE 51, de 28 de febrero de 2015.

Quinto.

Que, una vez creado el Centro, y tras los éxitos alcanzados durante estos años, las Partes están interesadas en la celebración de un convenio para continuar con el funcionamiento del Centro auspiciado por la UNESCO (categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas». El Centro situado en los locales de la Fundación Abertis, en el castillo de Castellet, en el municipio de Castellet i la Gornal, sede de la Fundación Abertis, centra su actividad en impulsar y dinamizar las Reservas de la Biosfera Mediterráneas y en el desarrollo de actuaciones para la Red Mundial de las Reservas de la Biosfera, la Red IberoMaB, la Red EuroMaB, la Red Española y las redes regionales y temáticas del Programa MaB de la UNESCO.

Por todo ello, las Partes deciden concertar el presente Convenio al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene por objeto acordar el marco de colaboración entre el OAPN y la Fundación Abertis, dentro del ámbito de actuación que legalmente tiene previsto cada entidad, para el desarrollo de las actividades que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo al Centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas», coordinando los medios necesarios para el funcionamiento del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

Estas actuaciones irán encaminadas a impulsar y dinamizar actividades en las reservas de la biosfera mediterráneas para promover la sostenibilidad en sus diferentes actividades socioeconómicas y el fortalecimiento de sus capacidades técnicas para una gestión sostenible de los recursos naturales, pudiendo también apoyar actuaciones en la Red Española de Reservas de la Biosfera, la Red IberoMaB, la Red EuroMaB, la Red Mundial de Reservas de la Biosfera y otras redes regionales y temáticas de reservas de la biosfera de la UNESCO.

Segunda. Actuaciones a desarrollar y principios y líneas directrices del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

Las actuaciones que se desarrollen desde el Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas serán aquellas que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo a dicho Centro.

Los objetivos y principales líneas directrices de trabajo del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterránea serán los siguientes:

1. Impulsar actividades en las Reservas de la Biosfera Mediterráneas para potenciar el desarrollo sostenible.

2. Promover actividades académicas, de investigación, de formación y de transferencia de conocimiento para las Reservas de la Biosfera Mediterráneas.

3. Contribuir a la formación de gestores, equipos científicos e investigadores interesados en la gestión de reservas de la biosfera, especialmente en el ámbito mediterráneo.

4. Desarrollar proyectos piloto encaminados a resolver problemas específicos de las Reservas de la Biosfera Mediterráneas que puedan ser replicados en otros territorios.

5. Liderar y formar parte de proyectos competitivos en materia de reservas de la biosfera en el ámbito mediterráneo, nacional e internacional.

6. Recopilar, estructurar, sintetizar y difundir las experiencias adquiridas en las reservas de la biosfera del área mediterránea, especialmente las españolas, así como en otras de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

7. Alentar los intercambios entre las Reservas de la Biosfera Mediterráneas y facilitar su relación con otras redes.

8. Crear herramientas para el intercambio de conocimientos previamente adquiridos, mediante actividades de difusión, información, formación y demostración, siguiendo la línea del trabajo realizado por la Red Mundial de Reservas de Biosfera.

9. Dar difusión de los proyectos desarrollados desde el Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, a través de los espacios webs creados para tal finalidad.

10. Editar y distribuir las publicaciones sobre las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio.

Tercera. Obligaciones de la Fundación Abertis.

La Fundación Abertis se compromete a:

1. Mantener y dotar las instalaciones e infraestructuras de la sede del Centro de Categoría 2 sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, situado en el Castillo de Catellet i la Gornal, Barcelona. Así como a destinar el personal necesario para esta finalidad.

2. Financiar los gastos que se deriven de la participación de sus representantes en la comisión de seguimiento y otras actividades derivadas del presente Convenio, así como los gastos de la participación de los miembros del Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, exceptuando los gastos de los representantes del OAPN.

3. Albergar en su sede, cuando se acuerde, la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del presente convenio, asi como la reunión anual ordinaria del Consejo de Administración derivado del Acuerdo España UNESCO para el Centro Internacional auspiciado por la UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, así como las reuniones extraordinarias que se puedan convocar.

4. Destinar fondos para la ejecución de todas las actuaciones encaminadas a dinamizar actividades en las reservas de la biosfera mediterráneas que se acuerden en el marco del Acuerdo España-UNESCO (proyectos, seminarios, formación, difusión, etc,) destinando de su presupuesto anual hasta una cantidad máxima, según lo establecido en la cláusula sexta del presente Convenio.

5. Mantener la página web destinada al Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas. Desde la cual se realizarán labores de difusión de las actuaciones desarrolladas.

6. Editar y distribuir las publicaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio.

7. Difundir la participación y colaboración con el OAPN mediante la inserción de su logo en cuantos rótulos impresos y catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con las actuaciones desarrolladas en el marco del presente Convenio.

Cuarta. Obligaciones del OAPN.

El OAPN se compromete a:

1. Aportar el oportuno apoyo técnico y su amplia experiencia en relación con el Programa MaB, las Reservas de la Biosfera y los programas de formación en temas medioambientales (CENEAM).

2. Aportar el asesoramiento técnico necesario para la definición y ejecución de las actuaciones que se desarrollen y actividades que se acuerden durante la vigencia del convenio.

3. Financiar los gastos que puedan derivarse de la participación de sus representantes en la comisión de seguimiento del presente Convenio, así como en el Consejo de Administración del Acuerdo España-UNESCO sobre Reservas de la biosfera Mediterráneas, con las partidas ordinarias del Organismo previstas para estas finalidades.

4. Albergar en su sede, cuando se acuerde, la reunión ordinaria de la Comisión de Seguimiento del Presente Convenio, así como la reunión anual ordinaria del Consejo de Administración derivado del Acuerdo España UNESCO para el Centro Internacional auspiciado por la UNESCO sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas, así como las reuniones extraordinarias que se puedan convocar.

5. Utilizar las instalaciones del CENEAM (centro del OAPN), cuando así se acuerde, para los cursos y seminarios de formación que se realicen en el marco del Acuerdo España-UNESCO. En este caso, se llevará a cabo el pertinente expediente patrimonial para autorizar su uso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

6. Difundir la participación y colaboración de la Fundación Abertis mediante la inserción de su denominación social y logo en cuantos rótulos impresos y catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con las actuaciones derivadas del presente Convenio.

Quinta. Comisión de seguimiento.

La Fundación Abertis y la OAPN colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia. Con esta finalidad, se constituye una Comisión de Seguimiento formada por cuatro técnicos, dos por cada Parte. Los miembros serán designados al efecto por cada una de las Partes y deberán participar de forma activa e idónea para procurar la consecución del objeto del Convenio.

Esta comisión:

– Conocerá de las cuestiones que puedan surgir en la aplicación, eficacia e interpretación del presente Convenio.

– Concretará la cantidad económica a destinar anualmente a las actividades que se acuerden en el marco del Acuerdo entre la UNESCO y el Reino de España relativo al Centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado «Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas», dentro de los márgenes establecidos en la cláusula sexta.

– Realizará el seguimiento continuo de las actuaciones, supervisando los trabajos que se realicen, así como los resultados y/o beneficios de los mismos, y su adecuación a las directrices de coordinación recogidas en el presente Convenio.

La comisión se reunirá como mínimo una vez al año. Se reunirá además, con carácter extraordinario, cuando así lo requiera el asunto a tratar o cuando lo estime oportuno cualquiera de los miembros.

La comisión se podrá regir por un reglamento interno de funcionamiento que será acordado por las Partes y, en su defecto, por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar, de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no comporta compromisos económicos para el OAPN.

La Fundación Abertis se compromete a destinar una partida de su presupuesto anual para el mantenimiento del Centro Internacional sobre Reservas de la Biosfera Mediterráneas y para la realización de las actividades que se desarrollen durante los cuatro años de vigencia del Convenio.

Dicha aportación supondrá anualmente una cuantía máxima de 529.600,00 euros (la «Aportación»). Esta Aportación podrá sufrir variaciones, dentro del máximo establecido, en función de las actividades que se acuerden desarrollar en el marco del Acuerdo España-UNESCO.

Con carácter de contribución máxima por parte de la Fundación Abertis, se establece que el presupuesto aproximado durante los cuatro años de vigencia del Convenio será el siguiente:

Anualidades Cuantía (€)
Año 1. 529.600,00
Año 2. 529.600,00
Año 3. 529.600,00
Año 4. 529.600,00
  2.118.400,00

Asimismo, la distribución anual del gasto tendrá como fin los siguientes conceptos, siendo esta distribución orientativa:

Descripción Importe (€)
Actividades Centro Unesco. 90.000,00
Coordinación científica y técnica Centro Unesco. 72.600,00
Proyectos colaborativos RRBB- Unesco. 20.000,00
Publicaciones. 20.000,00
Mantenimiento centro. 200.000,00
Página web centro. 40.000,00
Publicidad (imagen y folletos). 37.000,00
Personal. 50.000,00
  529.600,00

En caso de ser necesaria una variación en la cuantía máxima a aportar por la Fundación Abertis, las Partes suscribirán adenda modificativa del convenio.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

Este Convenio es de naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión de seguimiento. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Octava. Efectos, duración y causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años mediante acuerdo expreso y unánime de las Partes, el cual deberá formalizarse antes de la finalización del plazo establecido.

Cualquier modificación del presente convenio habrá de ser pactada por los firmantes y deberá ser formalizada unánimemente mediante adenda modificativa.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por resolución.

Se podrá resolver este Convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo, incluidas las posibles indemnizaciones de la Parte incumplidora.

Además de lo anterior, las Partes podrán, de forma unilateral y sin justa causa, resolver el Convenio, previa notificación por escrito a la otra Parte con un (1) mes de antelación a la finalización de cada anualidad del Convenio a contar desde la fecha en que el Convenio sea eficaz.

De acuerdo con el artículo 52.3 del Ley 40/2015, cuando concurra alguna causa de resolución o se produzca la extinción del convenio, la comisión de seguimiento continuará en funciones por un plazo máximo de un mes y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de las Partes, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de un mes para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las Partes, la Parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.

Novena. Código ético, prevención de la corrupción y principios generales.

Durante la ejecución del Convenio, la Fundación Abertis tendrá presente y respetará el Código Ético del Grupo Abertis, su reglamento de desarrollo en España, la norma de prevención de la corrupción, la norma de prevención de acoso laboral, la norma de conflictos de interés y, en caso que le resulte de aplicación, la norma de advocacy lobby disponible en la página web corporativa www.abertis.com, sección Canal Ético, apartado normativa relativa a la prevención de la corrupción.

Por su parte, el OAPN, tendrá presente y respetará los principios generales de las Administraciones Públicas, enumerados en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, entre los que figuran la responsabilidad en la gestión pública, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Décima. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio, de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y oposición, dirigiéndose a los responsables del fichero de la Fundación Abertis y del OAPN.

Undécima. De la colaboración entre los firmantes.

Las Partes suscribientes del presente Convenio responderán fielmente al principio de lealtad institucional y, prestando en el ámbito propio la cooperación y asistencia activa, para el eficaz ejercicio de sus competencias, en el marco del presente Convenio.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente documento, electrónicamente, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Presidenta del OAPN, P. D. (OM APM/126/2018, de 5 de febrero), la Directora de OAPN, María Jesús Rodríguez de Sancho.–Por la Fundación Abertis, la Patrona con facultades delegadas de la Fundación Abertis, Georgina Flamme Piera.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 222 del Jueves 16 de Septiembre de 2021. Otras disposiciones, Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.

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