Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda del Acuerdo de Delegación de la Unión Europea, para la ejecución de la acción "Alianza Shire: Acceso a la energía para las comunidades de acogida y los refugiados en Shire".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda número 1 al Acuerdo de delegación T05-EUTF-HOA-ET-51-01 T05.545 (T005) para la ejecución de la acción «Alianza Shire: Acceso a la energía para las comunidades de acogida y los refugiados en Shire», celebrado por la Comisión y la Organización Delegada el 16 de julio de 2021, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el Acuerdo de delegación y sus anexos, así como los anexos I y III de la Adenda número 1 que modifican el Acuerdo de Delegación se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 19 de julio de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

Adenda número 1 al Acuerdo de Delegación T05-EUTF-HOA-ET-51-01 T05.545 (T005)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (el «Órgano de Contratación»), por un lado, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) Avenida de los Reyes Católicos. 28040 Madrid. NIF: ESQ2812001B (en lo sucesivo, «la Organización»), por otro,

Han acordado lo siguiente:

Las siguientes disposiciones del Acuerdo de Delegación «Alianza Shire: Acceso a la energía para las comunidades de acogida y los refugiados en Shire» (T05-545), celebrado entre el Órgano de Contratación y el coordinador, el 4 de mayo de 2018 (el «Acuerdo»), quedan modificadas de la siguiente manera:

Artículo 2. Entrada en vigor, plazo de ejecución y fecha límite de contratación.

2.3 El período de ejecución del Acuerdo que se establece en el anexo I es de 54 meses.

ANEXO I

Descripción de la Acción

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del anexo I (Descripción de la acción).

ANEXO III

Presupuesto de la Acción

Se adjunta a la presente Adenda la nueva versión del anexo 3 (Presupuesto de la Acción).

Todas las demás condiciones del Acuerdo y de su anterior Adenda permanecen inalterados.

La presente Adenda entrará en vigor en la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). La Organización comunicará por escrito y sin demora al Órgano de Contratación la fecha de registro del presente Acuerdo.

Hecho en inglés y en dos originales, uno para el Órgano de Contratación y otro para la Organización, 16 de julio de 2021, por la Organización, el Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por Delegación (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 28 de julio de 2020) Magdy Esteban Martínez Solimán, P.D. de firma (Resolución de 15 de julio de 2021), Coordinador General en funciones de la Oficina Técnica de Cooperación en República Democrática Federal de Etiopía, Carlos Gallego Alonso.–18 de junio de 2021, por el Órgano de Contratación, Dominique Davoux, Jefe de Cooperación en funciones.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 180 del Jueves 29 de Julio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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