Resolución del 10 de junio de 2021, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Servei D'informació Territorial de las Illes Balears, para la realización de las exposiciones "Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano" y "Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII".

Habiendo sido suscrito el 9 de junio de 2021 el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Servei D’informació Territorial de les Illes Balears para la realización de las exposiciones tituladas: «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano» y «Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII», y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 10 de junio de 2021.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional y el Servei d’informació Territorial de les Illes Balears para la realización de las exposiciones tituladas: «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano» y «Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII»

De una parte, don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 87/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE de 25 de julio), por la que se delegan determinadas competencias, en nombre y representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Y de otra parte, don Miquel Mir Gual, Presidente del Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, con CIF número Q0700675B, domicilio en Palma, CP 07002, avenida Alexandre Rosselló, número 13 B, de acuerdo con el artículo 9 de los Estatutos de SITIBSA y por su nombramiento como Conseller de Medi Ambient i Territori por Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de miembros del Govern de les Illes Balears, actuando en nombre y representación del Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en la representación que ostentan, mediante el presente documento y

EXPONEN

Que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional tiene como funciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, «La gestión de los fondos históricos, cartográficos y documentales, de los fondos bibliográficos, de la colección de instrumentos y del resto del patrimonio histórico del Instituto Geográfico Nacional, promoviendo su conocimiento en la sociedad».

Que el Servei d’Informació de les Illes Balears tiene como funciones:

a) Elaborar, recopilar y distribuir la cartografía básica y derivada de referencia de las Illes Balears, en el ámbito de las competencias de la comunidad autónoma, y también cualquier otra cartografía o información geográfica.

b) Gestionar los registros públicos de cartografía de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.

c) Crear y organizar la cartoteca de las Illes Balears.

d) Elaborar las propuestas de planes cartográficos de las Illes Balears y de normas técnicas orientadas a la interoperabilidad de los datos territoriales de diferentes entes y organismos públicos de las Illes Balears.

e) Desarrollar y mantener las infraestructuras físicas y tecnológicas relativas a geodesia y sistemas de posicionamiento.

f) Dar apoyo a las consejerías, los organismos y las entidades del Gobierno de las Illes Balears en materia cartográfica y de información geográfica.

g) Participar en la formación del personal al servicio de las administraciones públicas de las Illes Balears que tengan que ejercer tareas cartográficas.

h) Desarrollar y gestionar la infraestructura de datos espaciales de las Illes Balears y, en general, los sistemas de información geográfica en el ámbito del Gobierno de las Illes Balears.

i) Impulsar los sistemas de información geográfica de las administraciones públicas de las Illes Balears, y elaborar y mantener los que le sean encomendados, especialmente los relativos a los instrumentos de planificación territorial, urbanística y medioambiental.

j) Elaborar estudios territoriales y asesorar a las administraciones públicas en materia de información territorial.

k) Coordinarse y relacionarse con organismos de naturaleza parecida de otras comunidades autónomas, del Estado o internacionales.

l) Ejecutar los Convenios que se suscriban en las materias propias de sus competencias, y también las funciones que le encomiende la Administración de la comunidad autónoma o que se le atribuyan en virtud de Convenios suscritos con la Administración General del Estado, los consejos insulares, las corporaciones locales y cualquier otra entidad pública o privada.

m) Ejercer cualquier otra función que esté relacionada con las citadas en las letras anteriores o que sea complementaria.

Que el IGN lleva realizando exposiciones cartográficas con periodicidad anual desde 2013, en las que se muestran los fondos históricos de su biblioteca. Desde 2018 estas exposiciones se han convertido en itinerantes una vez finalizado su periodo de vigencia en el IGN.

Que ambas instituciones tienen interés en promover y difundir la cartografía antigua y su relación con otras disciplinas como la geografía o la historia.

Que la Administración General del Estado, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears no tienen vocación de mercado, y, en todo caso, no realizan en el mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de colaboración a través de este Convenio.

Que, dado este interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El IGN y el Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears desean colaborar en la organización conjunta de las exposiciones cartográficas tituladas «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La expedición de Magallanes y Elcano» y «Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII».

La primera de ellas muestra en un recorrido cartográfico por los aspectos más interesantes del viaje: sus antecedentes, preparativos, desarrollo y consecuencias; todo ellos a través de reproducciones de mapas vistas de ciudades, cartas náuticas, globos terráqueos y documentos históricos relativos a la expedición, todos ellos de interés en la conmemoración del viaje.

La segunda recorre, a través de una serie de mapas históricos, la evolución de la imagen cartográfica del archipiélago Balear, desde la antigüedad, hasta el siglo XVIII, momento en el que el conocimiento geográfico y las técnicas cartográficas ya han producido una imagen correcta de las islas, no muy distinta de la actual.

Dicha exposición se celebrará en Palma, en el Centre Cultural de la Misericòrdia del Consell de Mallorca desde el día 18 de junio hasta el día 28 de agosto de 2021.

Segunda. Compromisos y obligaciones asumidas por el IGN.

El IGN asumirá los siguientes compromisos:

– Comisariado de la exposición.

– Suministro de los mapas en papel y otras piezas a exponer procedentes de la exposición sobre la vuelta al mundo.

– Suministro de los mapas en papel para la exposición sobre la evolución cartográfica de las islas Baleares.

– Suministro de elementos adicionales de las exposiciones, como paneles explicativos y cartelas.

– Diseño e impresión del material de difusión de la exposición.

– Dirección del montaje.

– Participación en la inauguración mediante la impartición de una visita guiada.

Tercera. Compromisos y obligaciones asumidos por el Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

El Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears, como entidad coorganizadora del proyecto, asumirá los siguientes compromisos:

– Cesión de la sede de la exposición y del mobiliario expositor.

– Suministro de dos ejemplares de un facsímil de la carta náutica de Gabriel de Vallseca de 1439, junto con sus libros de estudio.

– Enmarcado de los mapas en papel proporcionados por el IGN.

– Costes del montaje y desmontaje.

– Gastos del transporte y alojamiento del personal del IGN destinado en las tareas de comisariado, montaje, desmontaje e inauguración.

– En caso de que se decida su idoneidad, prestación del servicio de personal de sala y de atención al público que facilite la visita a la exposición. Si se considerara oportuno, organización de mesas redondas y conferencias vinculadas a las temáticas desarrolladas en la exposición.

El material impreso y enmarcado específicamente para estas exposiciones quedará en propiedad del Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears una vez finalizadas estas.

Los dos ejemplares facsímil de la carta náutica de Gabriel Vallseca pasarán a formar parte de los fondos cartográficos del IGN una vez finalizadas las exposiciones, y se incorporarán a futuras ediciones de las exposiciones itinerantes del IGN.

Cuarta. Contenido de las exposiciones.

La exposición original, «Los Mapas y la Primera Vuelta al Mundo. La Expedición de Magallanes y Elcano», inaugurada con anterioridad en la sala de exposiciones del IGN, se puede consultar en este enlace web: https://www.ign.es/web/ign/portal/ic-salas-exposiciones.

Aunque la entidad solicitante puede proponer modificaciones o adiciones en el contenido y en el montaje de la exposición, estas quedarán condicionadas a su aceptación por el IGN.

La exposición «Baleares en los mapas entre los siglos II y XVIII», será diseñada específicamente para este Convenio y contendrá un conjunto de mapas de los fondos de la biblioteca del IGN, originales y facsímiles, y de fondos de otras instituciones, que muestren la evolución cartográfica del archipiélago balear.

Quinta. Material de difusión e imagen institucional.

El diseño del material de divulgación correrá a cargo del IGN, y sus contenidos corresponderán a los publicados anteriormente para la exposición matriz, con las adaptaciones necesarias a la nueva sede en cuanto la dirección, horarios de apertura e información de contacto local, en su caso.

Los logotipos oficiales de las dos instituciones aparecerán en todos los materiales, tanto impresos como digitales, que se elaboren para la promoción y divulgación de la exposición, siendo necesaria la conformidad de las dos instituciones respecto a la presentación de su imagen institucional (invitaciones, carteles, programas de mano, folletos, web, etc.).

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Los textos del material de las exposiciones serán producidos también en catalán. Las tareas de traducción y, en su caso, maquetación del material de difusión en catalán o con contenidos bilingües, serán asumidas por el coorganizador.

Tanto en el folleto como en los soportes gráficos, notas de prensa y en las páginas web del IGN y del Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears y de cualquier otra entidad en la que figure divulgada la exposición, se mencionará que la exposición está organizada por Instituto Geográfico Nacional y el Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears.

Sexta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

A la firma del este Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento paritaria formada por tres representantes designados por el Servei d’Informació Territorial de les Illes Balears y tres representantes del IGN designados por este instituto.

Esta Comisión deberá constituirse en el plazo de siete días a partir de que el Convenio sea eficaz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y tendrá entre sus funciones las siguientes:

a) Velar por la correcta ejecución del Convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

b) Analizar y resolver los posibles conflictos que puedan dificultar el normal desarrollo de las actividades de ambas instituciones.

c) En caso de resolución del Convenio proponer la manera de finalizar las actuaciones en curso. Así como determinar y proponer, en su caso, las posibles responsabilidades e indemnizaciones a que hubiere lugar.

La citada Comisión se reunirá al menos una vez al año y podrá ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio (artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) o por incurrir en alguna de las causas de resolución.

Novena.

Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de dicho plazo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte que considere que se está produciendo un incumplimiento requerirá a la parte en cuestión para que, en el plazo de un mes o aquel que por la naturaleza de las obligaciones y compromisos sea necesario, cumpla con las obligaciones o compromisos que considera incumplidos. De dicho requerimiento se dará traslado simultáneo, por escrito, a la comisión de seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, sin haber llegado a un acuerdo entre las partes para subsanarlo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes y a la comisión de seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes (artículo 51.2 de la Ley 40/2015).

En el supuesto de resolución del Convenio, y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

El cese anticipado de la vigencia del Convenio por causas distintas al incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes, no originará ninguna obligación de contraprestación entre las partes, salvo la liquidación de las obligaciones pendientes.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia del Convenio y publicación en «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigencia hasta que terminen las actividades en él especificadas, finalizando, en cualquier caso, antes de un año desde el comienzo de las exposiciones.

Duodécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste, las partes firman el presente Convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto.–8 de junio de 2021, el Presidente del Servei d’informació Territorial de les Illes Balears, Miguel Mir Gual.–9 de junio de 2021, el Subsecretario del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesús Manuel Gómez García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 147 del Lunes 21 de Junio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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