Real Decreto 363/2021, de 18 de mayo, por el que se declaran de interés militar las instalaciones civiles del denominado "Polvorín de Cadrete", ubicado en el polígono 109 del término municipal de Zaragoza.

La especial significación que tiene para la Defensa Nacional el desarrollo, producción y almacenamiento de material para las Fuerzas Armadas realizado en las instalaciones civiles del denominado «Polvorín de Cadrete» ubicado en el polígono 109 término municipal de Zaragoza, aconseja la adopción de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección que la misma dispone, así como a procurar el aislamiento conveniente y para garantizar su seguridad.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, a propuesta de la Ministra de Defensa, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de Interés militar, a los efectos de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, y Real Decreto 689/1978 de 10 de febrero, las instalaciones civiles del denominado «Polvorín de Cadrete», ubicadas en el polígono 109 término municipal de Zaragoza, dedicadas al desarrollo, producción y almacenamiento de material para las Fuerzas Armadas.

Dichas instalaciones, a los correspondientes efectos, quedan adscritas al Ejército de Tierra y asimiladas a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones de interés para la Defensa Nacional.

Artículo 2.

La Dirección General de Armamento y Material ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaran de interés militar en el artículo primero, las competencias en materias de la inspección de la actividad industrial, de la seguridad industrial de la información relacionada con la Defensa, del aseguramiento de la calidad del armamento y material, así como de la fabricación de armas y explosivos de guerra y, en su caso, asesorará técnicamente a la autoridad militar regional respecto al despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a las zonas de seguridad.

Artículo 3.

A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, la entidad propietaria de la instalación civil que se declara de interés militar, designará un representante que deberá tener las facultades suficientes para actuar y decidir en interés y por cuenta de la empresa propietaria de la instalación, para recibir notificaciones formales, a quien aquella podrá requerírsele para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de mayo de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 119 del Miércoles 19 de Mayo de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Defensa.

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