Resolución de 7 de abril de 2021, del Consorcio Casa África, por la que se resuelve el proceso selectivo para la provisión de plaza de Titulado/a Medio, convocado por Resolución de 11 de noviembre de 2020.

Antecedentes de hecho

Primero.

Mediante Resolución del Director General del Consorcio Casa África, de 11 de noviembre de 2020, se convoca proceso selectivo para la provisión de una plaza de Titulado/a Medio, en régimen laboral temporal (BOE núm. 304, de 19 de noviembre de 2020), vacante reservada a una trabajadora en excedencia forzosa.

La citada resolución aprueba las bases que han de regir el proceso selectivo, que consta de dos fases: fase uno, de valoración de méritos; y, fase dos, consistente en una entrevista personal sobre los méritos alegados, dirigida a valorar la adecuación del candidato al puesto.

Segundo.

Seguido el proceso selectivo en todas sus fases, la Comisión de selección propone la designación del candidato que ha superado todas las fases y ha obtenido la mejor puntuación.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El Consorcio Casa África, según dispone el artículo 1 de sus Estatutos, se configura como una entidad de Derecho Público de carácter interadministrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, Actualmente está integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Gobierno de Canarias, y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Segundo.

El Director General de Casa África ostenta la dirección del personal del consorcio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 letra i) de los Estatutos.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.

Adjudicar el puesto de Titulada Media del Consorcio Casa África a doña Valeria Hernández Reyes, en régimen laboral temporal.

Segundo.

Iniciar los trámites oportunos para la suscripción de un contrato laboral temporal de interinidad por sustitución de una trabajadora en situación de excedencia forzosa.

Tercero.

Ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de Casa África.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, advirtiéndose que de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de abril de 2021.–El Director General de Casa África, José Segura Clavell.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 116 del Sábado 15 de Mayo de 2021. Autoridades y personal, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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