Acuerdo de 15 de abril de 2021, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 15 de abril de 2021, acordó hacer público el acuerdo de fecha 15 de marzo de 2021, adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Social, del siguiente tenor:

«1. Los recursos cuyo número de orden acabe en 1 y 2 corresponderán a la magistrada D.ª María Jesús Fernández García; los terminados en 3 y 4, a la presidenta D.ª Mercedes Sancha Saiz; los terminados en 5 y 6, al magistrado D. Rubén López-Tamés Iglesias; los terminados en 7 y 8, a la magistrada D.ª Elena Pérez Pérez. Los recursos terminados en 9 y 0 se entregarán al magistrado a quien corresponda teniendo en cuenta el número anterior. En el caso de que no haya un número anterior o este sea el 9 o 0, por cada centena de procedimientos repartidos, el número 9 se asigna a D.ª María Jesús Fernández García, el número 90 a D.ª Mercedes Sancha Saiz, el número 99 a D. Rubén López-Tamés Iglesias, y el terminado en 00 a D.ª Elena Pérez Pérez. A D.ª María Rivas Díaz de Antoñana se le asignará como reparto un procedimiento a la semana durante el primer semestre de 2021, que aumentará a dos a la semana a partir del segundo semestre de 2021, que será consecutivamente uno de los asignados al resto de magistrados de la Sala de forma equitativa, de los terminados en 0.

2. El reparto se hará los lunes y constará del mismo número de recursos que se venían turnando hasta ahora.

3. Los recursos en los que se haya dictado por esta Sala una sentencia de nulidad y regresen a la misma, se turnarán al magistrado que la dictó, sea cual fuere su nuevo número de registro.

4. Los recursos que entren en la Sala como consecuencia de haberse estimado por ésta un recurso de queja contra la inadmisión del recurso de suplicación, se turnarán al mismo magistrado que resolvió la queja.

5. Los recursos que versen sobre incidentes en ejecución de sentencia se turnarán al magistrado que fue ponente en la sentencia de cuya ejecución se trate.

6. Los despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas, o de producción o derivadas de causa mayor, según la redacción de los artículos 7 y 124 de la LRJS 36/2011, de 10 de octubre, dada por el RD 3/2012, de 10 de febrero, sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, tendrán un turno de reparto por separado del general de recursos, para el que se seguirá el orden ya establecido desde su entrada en vigor: D. Rubén López-Tamés Iglesias, D.ª Elena Pérez Pérez, D.ª María Jesús Fernández García y D.ª Mercedes Sancha Saiz. El motivo de este turno especial es que se trata de una competencia atribuida a la Sala en instancia, contra la que cabe recurso de casación ordinario.»

Madrid, 15 de abril de 2021.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 111 del Lunes 10 de Mayo de 2021. Otras disposiciones, Consejo General Del Poder Judicial.

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