Resolución de 27 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022.

Suscrito el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de abril de 2021.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO

Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo del Programa de Formación Profesional en la Empresa 2021-2022

REUNIDOS

De una parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), en nombre y representación del Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante SEPE), competente para la firma del presente Convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de acuerdo, asimismo con lo señalado en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal.

De otra parte, doña Inmaculada Riera i Reñé, en calidad de Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la citada Cámara en su sesión celebrada el día 29 de septiembre de 2015 y Don Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en virtud del nombramiento efectuado por el Pleno de la Cámara, en su sesión celebrada el 24 de noviembre de 2015.

Ambas partes, con las representaciones que tienen conferidas, se reconocen recíprocamente competencia y plena capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

1. Que el Servicio Público de Empleo Estatal, en adelante «SEPE», es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular, y que tiene personalidad jurídica propia y diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El SEPE es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Entre los servicios que presta el SEPE se encuentra, impulsar la inserción laboral y la formación, el emprendimiento y el autoempleo de las personas jóvenes, entre otros medios, a través de la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, meta que persigue el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

En este sentido, el mencionado Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que tendrá la consideración de formación profesional dual la actividad formativa inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje. A su vez, la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje está contenida, además de en dicho Real Decreto, en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.">Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato.

2. Que la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, en adelante Cámara de España, es una corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

La Cámara de España está integrada por representantes de las Cámaras de Comercio de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, las grandes empresas de mayor contribución, las organizaciones empresariales y de autónomos, los Ministerios por razón de la competencia y las Federaciones de las Cámaras Oficiales españolas en el extranjero, y es el organismo de representación, relación y coordinación de las Cámaras de Comercio españolas.

La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, atribuye a la Cámara de España la coordinación e impulso de las acciones que afecten al conjunto de las Cámaras de Comercio españolas. Además, dicha Ley atribuye a las Cámaras de Comercio, entre otras funciones, la prestación de servicios a empresas, la colaboración en la gestión de servicios públicos relacionados con las empresas y la tramitación de programas públicos de ayudas, así como la puesta en práctica de todas aquellas iniciativas y proyectos que se consideran necesarios o beneficiosos para los intereses generales de la economía española, partiendo de la información que transmiten las empresas a través de las Cámaras de Comercio y desarrollando una acción permanente para mejorar el entorno económico de las empresas.

Así mismo, y de manera específica, la citada Ley 4/2014, de 1 de abril, entre las funciones de carácter público-administrativo, establece la participación de las Cámaras de Comercio con las administraciones competentes en la organización de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional y en las acciones e iniciativas de la Formación Profesional Dual.

3. Que la Cámara de España ha obtenido la concesión del apoyo del Fondo Social Europeo (FSE) para financiar el Programa de Formación Profesional en la Empresa con cargo a los fondos comunitarios del período 2014-2020, en el marco del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral» y Eje 8 «Asistencia Técnica». En virtud del Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2016, suscrito entre la Cámara de España y la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo en calidad de Autoridad de Gestión del citado Programa Operativo, la Cámara de España actúa como Organismo Intermedio de la Autoridad de Gestión del Fondo Social Europeo (UAFSE), realizando tareas de coordinación, asistencia, seguimiento y control de las actuaciones, constituyendo la Unidad de Gestión.

Conforme a lo dispuesto en el Programa Operativo y su marco jurídico regulador, las Cámaras tienen la condición de órganos ejecutores de las actuaciones, participando activamente en su desarrollo y, específicamente, ejecutando las acciones sobre el territorio.

4. Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son Convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Este convenio se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. Que la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Que se han cumplido los trámites que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultan preceptivos para la suscripción del presente convenio.

6. Que, en consecuencia, ambas las partes consideran conveniente suscribir un Convenio para establecer fórmulas de colaboración que favorezcan la oferta y la calidad de la formación profesional y la formación profesional dual vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje.

Por cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de los términos de la colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de España para la ejecución de actuaciones que potencien el desarrollo de la formación profesional dual vinculada a los contratos para la formación y el aprendizaje, en el marco del programa Formación Profesional en la Empresa, enmarcado a su vez en el Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

El programa en cuestión tiene los siguientes objetivos:

a) Facilitar la identificación de las empresas idóneas para participar en el sistema de Formación Profesional en España a través de los contratos de formación y aprendizaje mediante la elaboración de un registro objetivo y único de las mismas que permita reconocerlas e ir actualizándolo mediante la incorporación de aquéllas que van alcanzando los requisitos exigidos.

b) Fortalecer la figura clave del tutor de empresa para la formación de los aprendices. A este fin, las Cámaras trabajarán con las empresas para que conozcan las características que el tutor debe tener y para que se impliquen en la formación necesaria para el cumplimiento adecuado de sus labores.

c) Determinar cuáles son aquellas cualificaciones necesarias en las empresas que no están cubiertas por formación de títulos de FP reglada o de Certificados de Profesionalidad para ofrecerla como formación complementaria a la exigida en los contratos para la formación y el aprendizaje.

d) Contribuir a la evaluación del sistema de Formación Profesional y Formación Profesional Dual con una serie de indicadores de impacto sobre el efecto en el empleo, la actualización de competencias y la inserción de sus participantes en el mercado laboral, sobre todo a través del contrato para la formación y el aprendizaje, los cuales permitirán comprobar, por ejemplo, qué enfoques y/o proyectos de los desarrollados generan mejores resultados.

La descripción de las acciones concretas objeto de esta colaboración para el desarrollo del programa se establece en el anexo del presente Convenio. No obstante, ambas partes, siempre que sus disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrán acordar nuevas acciones vinculadas con los objetivos de este convenio a desarrollar durante la vigencia del presente Convenio, lo cual se materializará a través del instrumento adecuado en el que se establecerán las actuaciones específicas a desarrollar y se determinará la correspondiente financiación.

Segunda. Ámbito de las actividades.

El desarrollo de las actividades se circunscribe a todo el territorio nacional. Para ello se contará con la red de Cámaras de Comercio participantes en el programa de Formación Profesional en la Empresa o, en su caso, con la propia Cámara de España.

Tercera. Funciones de las partes.

Ambas partes se comprometen a realizar las siguientes funciones:

i. Realización de acciones de difusión conjuntas con objeto de prestigiar la Formación Profesional y reforzar su calidad en la empresa.

ii. Organización de eventos, conferencias y talleres.

iii. Intercambiar información y publicaciones sobre las actividades que cada parte haya desarrollado o esté desarrollando en las materias de interés común de este convenio.

iv. Difusión conjunta de actividades y resultados mediante sus respectivas redes de contactos y comunicación.

La Cámara de España, además, realizará las siguientes funciones vinculadas con las acciones previstas en el anexo:

i. Desarrollo de las metodologías e instrumentos de apoyo de cada una de las acciones a ejecutar.

ii. Capacitación metodológica, asistencia técnica y coordinación de los equipos responsables de la ejecución de las actividades sobre los territorios de actuación.

iii. Coordinación, seguimiento, control, auditoría y verificación de las distintas actuaciones que requieren el desarrollo de las acciones previstas.

iv. Puesta a disposición de la infraestructura y de los recursos humanos y técnicos necesarios para el desarrollo de las actividades.

v. Elaboración de un informe anual sobre el resultado de los trabajos y presentación del mismo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Las actividades a desarrollar serán ejecutadas en cada territorio a través de la Red de Cámaras de Comercio o en su caso por la propia Cámara de España, bajo la supervisión y con el apoyo técnico de esta última.

Por su parte, el Servicio Público de Empleo Estatal realizará las siguientes funciones:

i. Aportar la información necesaria para la adecuada ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

ii. Valorar las propuestas y colaborar en el seguimiento de todas las actuaciones emprendidas por las Cámaras de Comercio en el marco del presente Convenio.

iii. Presentar conjuntamente con la Cámara de España las actuaciones desarrolladas realizadas tanto al tejido empresarial como a las Comunidades Autónomas.

Cuarta. Difusión de acciones.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa al Programa Formación Profesional en la Empresa del Fondo Social Europeo. Figurarán de forma destacada el nombre y logo de todas las instituciones cofinanciadoras en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere, de acuerdo con el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado y cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.

Asimismo, las partes se comprometen al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea en todo lo relativo a las obligaciones de información y publicidad.

La Cámara de Comercio de España se compromete, igualmente, a exigir el cumplimiento de esta cláusula a las Cámaras de Comercio que participen en este Programa, así como al cumplimiento del plan de difusión y sensibilización empresarial que se acuerde.

Quinta. Financiación.

El presupuesto total de las acciones que configuran el objeto de este Convenio asciende a un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000,00 €), distribuido entre el Servicio Público de Empleo Estatal que aporta cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 19.101.241B.227.99 de su presupuesto de gastos para 2021 y 2022 en el que existe crédito adecuado y suficiente, y la Cámara de Comercio de España que aporta un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €).

La aportación de la Cámara de Comercio de España procede de la cofinanciación del Fondo Social Europeo (FSE), Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE), Eje 1 al Programa de Formación Profesional en la Empresa y Eje 8 Asistencia Técnica, que alcanza el 80% o el 50% del coste dependiendo de las regiones, suponiendo esto la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €). El resto es aportación pública.

Para el desarrollo de las actividades, el Servicio Público de Empleo Estatal anticipará a la Cámara de España el 10 por ciento de la cuantía señalado anteriormente (es decir 45.000,00 €), a partir de fecha de eficacia del presente Convenio establecida en la cláusula decimotercera, para la realización de las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El importe restante se abonará a la finalización de las actuaciones, previa justificación de las mismas y hasta el importe justificado, sin que en ningún caso pueda ser superior a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal prevista en las cláusulas quinta y séptima.

En todo caso, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos, tal y como establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 49.d).

En el marco del Programa de Formación Profesional en la Empresa y en relación con los gastos en los que incurran las Cámaras de Comercio, la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal tendrá la consideración de cofinanciación pública nacional. De la misma forma, se considerará cofinanciación pública nacional la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal relacionada con los gastos de Asistencia Técnica de Cámara de España en el marco del Programa de Formación Profesional en la empresa. El resto de gastos de Cámara de España relacionados con el desarrollo y gestión de dicho proyecto serán financiados con cargo a la aportación del Servicio Público de Empleo Estatal. Esta cuantía no podrá tener su origen en fondos europeos.

Se han cumplido los trámites que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, resultan preceptivos para la suscripción del presente convenio.

Sexta. Periodo de realización de las acciones.

El período para la realización de las actividades comprenderá desde la fecha de eficacia del presente convenio hasta el 30 de septiembre de 2022. A los efectos de justificación económica, este Convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de eficacia del presente convenio y el 30 de septiembre de 2022.

Séptima. Justificación.

Con independencia de la justificación que la Cámara de España deba presentar a efectos de la cofinanciación de su aportación por el Fondo Social Europeo, a la finalización de las actuaciones, la Cámara de España remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación justificativa del gasto realizado con cargo a la aportación de este organismo y una memoria detallada de todas las actividades realizadas. Esta documentación justificativa se presentará dentro de los 90 días siguientes a la finalización del periodo de realización de acciones previsto en la cláusula sexta, y como máximo hasta el día 30 de diciembre de 2022, fecha de fin de vigencia del convenio conforme a lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

La justificación de las acciones desarrolladas deberá ir acompañada de una memoria justificativa de las actuaciones desarrolladas, así como una relación de gastos incurridos, la referencia al documento justificativo (facturas, nóminas,..) que sustente cada gasto, su fecha de emisión y pago, así como el acreedor del respectivo importe.

Los correspondientes justificantes de gastos (facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago), se custodiarán en la Cámara de España ordenados y clasificados para su posible revisión, comprobación o inspección por parte de las unidades administrativas y de control correspondientes.

Octava. Comisión de seguimiento.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo previsto en el presente Convenio se constituye una Comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes, a razón de dos por cada uno de los conveniantes. Los representantes del SEPE serán designados por la persona titular de su Dirección General.

La presidencia corresponderá al SEPE y será designada de entre sus representantes en la comisión por la persona titular de su Dirección General.

Esta Comisión de seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente Convenio, las siguientes funciones:

i. Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

ii. Analizar las propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente Convenio, así como los acuerdos de desarrollo necesarios para ello.

iii. Resolver las dudas y controversias, así como los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución o aplicación del Convenio.

La Comisión de seguimiento se reunirá con la periodicidad que se estime oportuna o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma corresponderán a un funcionario del Servicio Público de Empleo Estatal designado por la persona que ejerza la presidencia. EL secretario podrá participará en la comisión con voz pero sin voto.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este Convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Décima. Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal recogidos al amparo del convenio debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La Cámara de Comercio de España informará a los interesados en el momento de recabar sus datos, del tratamiento de los mismos en los términos previstos en el artículo 13 del mencionado Reglamento, en particular, informará a los interesados sobre la comunicación de sus datos personales al Servicio Público de Empleo Estatal, a los Organismos nacionales y comunitarios, a efectos del control y justificación de las actuaciones.

Undécima. Cumplimiento de normativa europea.

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir la normativa comunitaria en vigor y la normativa que la sustituya en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, así como las obligaciones de información y publicidad previstas en la citada normativa.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio es de carácter administrativo y se encuadra en el tipo de convenio establecido en la letra b) del apartado 2, del artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Decimotercera. Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá vigencia hasta el 30 de diciembre de 2022 teniendo en cuenta el régimen de justificación recogido en la cláusula séptima.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin que ello suponga un incremento de la aportación económica a realizar por el SEPE, permitiendo así trasvases anuales de la cofinanciación no utilizada.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar, en Madrid, a 21 de abril de 2021.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora Gerente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, Inmaculada Riera i Reñé.

ANEXO

Descripción de las acciones 2021-2022 para el desarrollo del Programa Formación Profesional en la Empresa a través del contrato de formación y aprendizaje

Atendiendo a las funciones que se recogen en la cláusula tercera del presente convenio, corresponde a la Cámara realizar las siguientes actividades:

– Organizar la celebración, de al menos, cuatro encuentros territoriales de la Cámara de Comercio y el Sepe con el tejido empresarial, en particular de empresas medianas y pequeñas, configurados como foros de encuentro y aprendizaje para el intercambio, la difusión y el análisis de experiencias, actuaciones y resultados relacionados con el empleo joven vinculado al contrato para la formación y el aprendizaje, con los siguientes objetivos:

• Presentación y recogida de buenas prácticas relativas al empleo joven vinculado a contratos para la formación y el aprendizaje.

• Identificación de las necesidades de formación, la problemática empresarial, y las mejoras a implementar en el contrato para la formación y el aprendizaje con instrumento para lograr el empleo joven.

• Identificación de necesidades, déficits y propuestas de mejora referidas a la figura del tutor de empresa.

• Implementación de la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje: dificultades y propuestas de mejora en relación con los centros que proveen la formación.

• Seguimiento de la inserción laboral de las personas jóvenes a la finalización del contrato para la formación y el aprendizaje.

• Divulgación y promoción de las líneas de actuación del Sepe en materia de empleo joven y de colaboración con las empresas.

– Realizar un informe sobre el tutor de empresa en los contratos para la formación y el aprendizaje, previo análisis de esta figura en diferentes iniciativas de formación que cuenten con tutorización de aprendices, que identifique:

• Perfil del tutor de empresa y experiencia profesional.

• Funciones y responsabilidades que tiene el tutor de empresa.

○ Relación con el tutor del centro de formación y la planificación conjunta de la formación.

○ Acogida del alumno-aprendiz y tutela de su aprendizaje en el entorno laboral.

• Necesidades de formación y formación requerida para el desempeño de sus funciones.

• Déficits y líneas de mejoras, en particular en empresas pequeñas.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Viernes 7 de Mayo de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Trabajo Y Economía Social.

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