Resolución de 16 de marzo de 2021, del Instituto de la Juventud, por la que se establece la composición y regulación de la Mesa de Contratación.

De conformidad con los artículos artículo 323 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, esta Dirección General, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2.c) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, dispone:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de la Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud.

Artículo 2. Composición de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación del Instituto de la Juventud estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente: La persona titular de la Secretaría General del organismo, que podrá ser sustituida, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular de la Jefatura de Área Económica, Personal y Asuntos Generales en su condición de Vicepresidente.

b) Vocales:

1.º La persona titular del puesto de Jefe de Área Económica, Personal y Asuntos Generales del organismo.

2.º El Jefe de la Unidad que por razones del tema o materia está afectado en la contratación.

3.º Un Abogado del Estado de entre los destinados en la Abogacía del Estado del Departamento.

4.º El Interventor Delegado de la Intervención General del Estado del Instituto de la Juventud.

c) Secretario: Un funcionario destinado en la Secretaría General, que actuará con voz pero sin voto.

2. El Presidente designará, por delegación de la persona titular del órgano de contratación, los suplentes de los Vocales y del Secretario en caso de vacante, ausencia o enfermedad, excepto en el caso de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

3. El Presidente podrá disponer la incorporación a las reuniones, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, de aquellos empleados públicos del Instituto de la Juventud cuya colaboración se estime conveniente por la especialidad de los asuntos a tratar.

Artículo 3. Atribuciones, funcionamiento y régimen jurídico de la Mesa de Contratación.

1. La Mesa de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con excepción de los contratos menores y de los contratos tramitados mediante el procedimiento recogido en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. La Mesa de Contratación se reunirá previa convocatoria del Presidente o, en caso de ausencia de éste, por el Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que de acuerdo con esta resolución, exija su intervención.

3. Las sesiones podrán realizarse de manera presencial o de forma telemática, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se incluirán entre los medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audio conferencias y las videoconferencias, siempre que garanticen la identidad de los miembros de la Mesa asistentes, el contenido de sus manifestaciones, la interactividad y la intercomunicación entre los miembros de la Mesa en tiempo real, así como la disponibilidad de los medios durante la sesión.

4. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico presupuestario del órgano.

5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.

6. La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta resolución y, en todo lo demás, conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como por lo establecido en las normas respecto a los órganos colegiados de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Mesa de Contratación que se constituya de conformidad con la presente resolución, será competente para la tramitación de los expedientes de contratación que estén siendo tramitados con anterioridad a su entrada en vigor.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación Permanente del Instituto de la Juventud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2021.–La Directora General del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez Díaz.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 109 del Viernes 7 de Mayo de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Derechos Sociales Y Agenda 2030.

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