Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita para la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de Eivissa a la empresa Corporación de Prácticos del Puerto de Ibiza, S.L.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión celebrada el día 27 de mayo de 2020, procedió a subsanar y ratificar el acuerdo adoptado en el Consejo de Administración del pasado 29 de abril, en el sentido de acordar la continuación del procedimiento en aplicación de esta excepción, y ratificar el acuerdo de otorgamiento adoptado, el cual tiene efectos, y entra en vigor a partir del día siguiente al vencimiento de la anterior licencia, otorgada por el Consejo de Administración, en fecha 8 de abril de 2010, por un plazo de diez (10) años. Por consiguiente, y en virtud de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 33.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por si, a tenor de lo reseñado en el artículo 31.2.b) de dicha norma legal, tiene a bien someterla a la aprobación del Consejo de Administración de su digna presidencia, en aplicación a lo recogido en el apartado s) del artículo 30.5 y el apartado l) del artículo 26.1 del citado Texto Refundido, adopta por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Acordar la continuación del procedimiento para el otorgamiento a la empresa "Corporación de Prácticos del Puerto de Eivissa, S.L.", de una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en el puerto de Palma, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de Palma de Mallorca.

Segundo.- Subsanar y Ratificar el acuerdo adoptado en el Consejo de Administración de fecha 29 de abril de 2020 y por tanto "Otorgar a la empresa "Corporación de prácticos del Puerto de Eivissa, S.L.", una licencia para la prestación del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Eivissa, en los términos establecidos en el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de practicaje en el Puerto de Eivissa, con el contenido señalado en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por un plazo de vigencia que dure hasta el día anterior al de entrada en vigor de la nueva licencia, convocada por concurso, de acuerdo con lo exigido en el punto 2 del artículo 115 de este Texto Refundido, y sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor, computándose dicha licencia a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la vigencia de la licencia actual.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 26 de abril de 2021.- El Presidente, D. Francesc Antich Oliver.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 106 del Martes 4 de Mayo de 2021. Anuncios, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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