Resolución de 20 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

La Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, por delegación de firma del Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y la Directora del Centro de Estudios Jurídicos han suscrito una Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de abril de 2021.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO

Adenda de prórroga al Convenio entre el Centro de Estudios Jurídicos y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado

15 de abril de 2021.

REUNIDOS

De una parte, doña María Abigail Fernández González, Directora del Centro de Estudios Jurídicos (organismo autónomo, en lo sucesivo, CEJ), nombrada por Orden JUS/95/2020, de 6 de febrero, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

De otra, doña María Ángeles Lozano Mostazo, Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (en adelante, DSJSS), nombrada por Resolución de 13 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (BOE de 22 de febrero de 2019), en nombre de este servicio común de la Seguridad Social, en virtud de la delegación de firma atribuida por el Secretario de Estado de fecha 2 de marzo de 2018.

Ambas partes, intervienen en función de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para suscribir en nombre y representación de sus instituciones la presente prórroga y, a tal efecto,

EXPONEN

1. Con fecha 11 de abril de 2018, se firmó el Convenio entre el entre el Centro de Estudios Jurídico (C.E.J.) y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a través de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (D.S.J), para la realización de las actividades formativas que se establecieran para cada año por el período contemplado en la cláusula octava del presente convenio, en materia de formación de los letrados de la Administración de la Seguridad Social, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y abogados del Estado.

2. Conforme lo establecido en la cláusula octava del convenio, éste tiene una duración de tres años pudiéndose prorrogar por igual período de tiempo, mediante acuerdo expreso de las partes firmantes, que deberá ser formalizado antes de que finalice su plazo de vigencia.

3. Que las obligaciones asumidas entre las partes firmantes de dicho Convenio, se entienden vigentes desde la fecha de su firma hasta la fecha de la extinción del mismo.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio, las partes firmantes de esta primera Adenda, estiman necesario continuar con la colaboración por un nuevo período de tres años, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las Partes, acuerdan prorrogar la duración del Convenio por un periodo de tres años, a contar desde la finalización del periodo inicialmente acordado para el mismo.

Esta Prórroga se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente prórroga se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda a un solo efecto, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por delegación de firma (Acuerdo 2 de marzo de 2018), la Directora del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, María Ángeles Lozano Mostazo.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, María Abigail Fernández González.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 99 del Lunes 26 de Abril de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democrática.

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