Resolución de 6 de abril de 2021, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se acuerda el cese de la entidad financiera MUFG Bank (Europe), NV, Sucursal en España, para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social.

El Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en el apartado tercero del artículo 4, que «los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo, con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese, al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses».

La entidad financiera MUFG Bank Europe N.V. Sucursal en España con número de codificación 0160, con ámbito de actuación en todo el territorio nacional y domicilio en C/ José Ortega y Gasset n.º 29 28006 Madrid, fue autorizada para actuar como colaboradora en la gestión de ingresos y pagos del sistema de la Seguridad Social, figurando inscrita como tal en la Sección de Ingresos, Subsección A con el número 65, y en la Sección de Pagos, Subsección A, con el número 208 del Registro de Colaboradores en la Gestión de Ingresos y Pagos del Sistema de la Seguridad Social.

La citada entidad financiera remitió, con fecha de entrada en esta Tesorería General de la Seguridad Social 12 de febrero de 2021, solicitud de cese como Entidad colaboradora en la indicada gestión, con fecha de efectos el 1 de mayo de 2021.

Con independencia de la fecha en la que tuviera efectos el cese de la autorización, la entidad financiera queda obligada a proporcionar a la Seguridad Social la información de detalle de cuantas operaciones hubiera realizado como colaboradora y a ingresar en la cuenta correspondiente los importes recaudados en las mismas, según los procedimientos y plazos que en cada caso establezca la normativa reguladora de la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria de los recursos así como en el pago de las obligaciones del sistema de Seguridad Social.

En virtud de la facultad conferida por el Reglamento General de Recaudación y a la vista de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, esta Secretaría de Estado resuelve:

Autorizar el cese de la entidad financiera MUFG Bank Europe N.V. Sucursal en España para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de los recursos y de pagos de las obligaciones del sistema de la Seguridad Social, resolución que surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente a la publicación en el boletín correspondiente.

Madrid, 6 de abril de 2021.–El Secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Israel Arroyo Martínez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 91 del Viernes 16 de Abril de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones.

Otras ediciones del BOE

<<<Mayo 2024>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031

Ultima edición del BOE

Ultima edición del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...