Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de marzo de 2021.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con el Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero.

De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de 4 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 64, 65 y 66 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

En relación con los preceptos que fueron objeto de este procedimiento, y una vez en vigor la Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor ambas partes entienden procedente remitir las cuestiones suscitadas a las negociaciones que puedan producirse respecto de dicha Ley, teniendo en cuenta la coincidencia material de los contenidos de los preceptos en cuanto a las controversias suscitadas.

Segundo.

Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 84 del Jueves 8 de Abril de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

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