Corrección de errores del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Advertida omisión en la relación de epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) en que deben encuadrarse las actividades subvencionables, contenida en el apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueba un programa de ayudas para la recuperación y reactivación de la hostelería, turismo, comercio y otros sectores más afectados por la crisis sanitaria y se establecen nuevas medidas urgentes en materia tributaria para hacer frente al impacto de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura («Boletín Oficial del Estado» número 58, de 9 de marzo de 2021), se procede a la inclusión, en citada relación, de los siguientes epígrafes:

– Epígrafe 474.1. Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.

– Epígrafe 612.7. Comercio al por mayor de vinos y vinagres del país.

– Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.

Del mismo modo, dentro de la Sección 2 de referido apartado 2 del artículo 2 del Decreto-ley 1/2021 se incluye el siguiente grupo de epígrafes:

– Grupo 861. Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares.

(Publicada en el «Diario Oficial de Extremadura» número 13, de 21 de enero de 2021)

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 75 del Lunes 29 de Marzo de 2021. Disposiciones generales, Comunidad Autónoma De Extremadura.

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