Extracto de la Resolución de 21 de septiembre de la Subsecretaría, por la que se convocan ayudas para proyectos arqueológicos en el exterior correspondientes al año 2020

BDNS(Identif.):526181

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526181)

Primero. Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado, que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir organismos y entidades dependientes de comunidades autónomas y entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de doctor y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad solicitante. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado. En la aportación propia de la entidad no pueden incluirse otras subvenciones.

No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Segundo. Finalidad:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior. Serán objeto de atención prioritaria aquellos proyectos de investigación e intervención integral que se planteen en el marco de los convenios de cooperación cultural suscritos por el Estado español con el país en el que vaya a desarrollarse el proyecto.

Tercero. Bases Reguladoras:

ORDEN CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

Cuarto. Importe:

El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Treinta días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.- La Subsecretaria de Cultura y Deporte, P.D. artículo 14.2.a) de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo.-El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Martes 13 de Octubre de 2020. Anuncios, Ministerio De Cultura Y Deporte.

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